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106 num. 15. Menuél dela Concepcion. guaft. 18. Salmanticeníe num. 138. Tamburino $. 3. 24M. ¡14 Torrecilla quefit. 5. 1 5+ Y €S oa razones , porque ya el olvido hizo lo que debia hazer el infamador, y ha quitado el daño, que par decia por razon de dicha infamia : luego el que infamo, 9 tausó dicha infamia, no efta obligado 4 reflicuirla, y recompentarla , (1 ya eftá totalmente olvidada , 2juizio de hombres prudentes, que formen ditamen cierto moral de dicho olvido. Lo fegundo »porqueíi , eftando yá olvidada la infas mia., fehuvicile de hazer la reltiticion de ella, [e- ria reno ar la llaga que eftaba curada, y excitar la memoria del delito de que yá no fe acordaban: Atgui , elto leria mas dañar , que aprovechar al infamado< luego el infamador río eftá obligado a Jareflitucion de la fama, quarido elta totalmente olvidada. 431 Perofe advierte contodos losdichos - Dogtorese Lo primero , que la conclufion te cn. tiende , quando efti olvidada la infamia , de tal inodo ,que no ay. peligro , de que le buelva á re- ñovar.Lo tegundo,que dicho infamador eftA obli. gado á relticuir, y recompen lar al infaímado todos los daños , que lele: huvieren feguido , por caula de la infamia entodo el tiempo intermedio, que huyo defde que causó la infamia , ¿haftaque llegó dicho rotal olvido. Latercero , que dicho infama- dor , aun delpuesde dicho olyido, eltará obligado d alabar , y honrar al infamado lo mas que pudie- re en prelencia de aquellos , entre los qualeseftu- vo infamado , con tal, que no aya peligro ;de que le les renueve, y excite la infamia. Lo quarto, que aunque algunos Doctores feñalan por regla ; para que 1e conozca eltár olvidado el delito , y la infa- ama , el elpaciode veinte , O treinta años : másco. anunmente tienen por falible eftaregla , y juzgan que queda eltoal arbisrio , y didtamen de Varo nes prudentes , y difcretos, pues ynos delitos le olvidarán mas prefto que otros. Lo quinto , que quando no estotalmente cierto el:olvido, fino los lamente dudofo , 9 probable , convienen los Doe. tores ,en que [e necelsita de gran prudencia , para selolver li le ha de reltituir la fama, $ no > y que le ha de atender 4 11 ay rieígo , de que fe renueve, y excite la infamia ; que (i no huviere tal riego, le debe hazer la refticucion ; y fi lo huviere , fe debe emitir. 432 Concluíion s. el que imfamo ¿otro, delcuoriendo á alguno algun delito , el qual por Otra parte Le ha hecho yá publico ,1no elta obliga. doi hazer la reltitucion de la fama, que quitó delcub:iendo el tal delito. Es coniun de los Doc- tores , como le puede ver en Lugo suner. 37. Mal nuel de la Concepcion quef.1 7-Tamburino 2, 1 5, Salmanticerhic mem. 139. Tapia arric. 2.091. 6. Torrecilla mum. 16. Y (e prucba; porque , ki el que delcubr 16 dicho delito , quando era oculto, lo huyicra reterido fienda”, yá publico , ne eltaria Obligado ¿la reltirucion dela fama: aunque quan, Tratado XVII dela RefPitucion, do lo defcubrió eta oculto , a>iendófe y2 publica do por otra parte , no tiene yámas obligacion ¿ reftituir , que (i lo huviera referido liendo yA pue blico : luego aviendole y i publicado por orra te el delito , no Efta óbligado 4 dicha sella cion. La menor fe prueba , fino lo' huviera defe bjerto quando era oculto ; pudiera fiti ob] igacic de reltituir la fama , referirlo d otros, delpues q. yiera publico : luego aunque al priticipió obidH injultamente defcuvriéridolo ,aora ¿y delpuesde publicado ,,podrá permitir , que fe continúe [40 infamia , y no eltará obligado a la'reftitucion de ellas . Ay 433 - Y aunque pecó guando lo defcul pero dicha culpa no le obligá aora ¿la refticuci alsi como el que ¡injuftamente reliftio ya delit del proximo ,el qual juagaba oculco + (1 dep llegare a (aber > que quando él lodixo era ya: di blico, no efta obligado 4 la reftivucion de la fía aunque pecó , y obró contra juíticia, 110 mer interna , quando lo refirió. Y alsi folo deberafe tituir , y recompeníar los daños , queal infar lele huvieren (eguido , delde que ¿1 delcub delito, hafta que otros lo publicaron, Y pa al yor claridad de lá concluñon fe advierte ¿quéñ lc entiende de modo, quefi'Pedro labe, que lito , que ¿1 publico, le huviera publicado€ aunque Pedro lo huyiera'callado, efte Pedro! bligado de 14 reltitucion de la fama, pues ell die lo puede dezir ; como tampoco fe puedadi que Pedro efte delobligado dereftituir ya cay que hurtó ,0 recompenfar losdaños. y queé quemando vna caía , aunque lepa ¿que l el 19 viera hurtando el cavallo, y quemado la'cafaj lu huviera hurtado , y la huviera quemado, * írla concluñon lolo feenciende de modo ¿4 Pedro defcubrid 1 quatro, d feisvn delito y guno de eftos ¿boo y delpues , que Pedí zodicha revelacion , y manifeltacion , Jual) tarabicn [abia el mimo delito > lo hizierd pl eo , manifeftandolo 4 la mayor parte del pul O vezindad , 6 Comunidad , re/peitivameénk eftari Pedro obligado a reftituir la fama > al lante de aquellos quatro , 0 feis, A quicnesá delcubrid primero. | E 434 Concluíion 6. la condonación: fon, O perdon de la reltitucion de la fama, h libremente por el infamado en todos aquell fos , en que puede renunciar fu fama: O PoR la obligacion de reflituirla , elcuta al iM4a8 de hazer la reftitucion de dicha fimas Esc todos los Doétores , como fe putde ver eal num. 38. Torrecilla Jump. nm, “v2. Vi mn el Concepcion quef?. 22. Salmanticente era CAP. 2, punit. 5, mum. 45. Y lá razon es pl cada vno es dueñode fu fama, y la pued rl ciar en muchos cafos: luego tambien la P perdonar , y condenar la osligación deste la 310 menos validamente; y" por coníig elinfamador quedara liore de fa: relli 0 5 A

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