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Conferencia VI Dela reficucion de la honra ;y de la fama, camidad , quedebia:3 Pedro por deuda anterior, Pedro logra la recuperacion de (u dueño y y el te- ner mas bienes de fortuna que tendria filos refli= tuyelle á Juan : Sed! fic ef ) que eftarazon note veritica en el calo de averíe infamado Pedro > y Juan en el modo dicho , pdes aupque Juan no rel- tituya la fama a Pedro , porque elte no la: quierd reltituir á Juan ¿ fiempre le queda Juan con lu in famía , y no tendrá mas fama ,que reftituyendo. 4 Pedro la (uya : luego en materia de fama no eslió cita la recompenfacion. ! di dl 426 Reípondo al argumento , diftingo la mayor ; la razon porque en las deudas pecuniarias es licira la recompenÍa, es , porque reteniendo Pe dro la cantidad que debea Juan , repara lu dafioz tic. por efta ,como por raton inmediata , y for= mal, concedo la mayor: por elto, como por razon radical , y remota , niegola mayor , y concedida lameñor , niego la confequencia. De modo , qué en dicho cafo de deuda pecuniaria reciproca > lá razon fundamental, y fadical de no eltar obligado ipagar el deudor pofterior , no queriendo pagar el anterior, es, porque cea en aquel la obligación de pagarle lo que le le debe, no queriendo el pagar lo que debe, y el que dicho deudor pofterior logre el quedar con igualegbienes de fortuna y viene d ler como razon inmediará y O. como fin que logras no reftituyendo A dittio.(m; deudor anterior. Y aunque en. el calo de dicha infamia reciproca no logre, Juan primerinfamado fu famasaunque él no la reltituyad Pedro, pues no queda con mas fama; ero celfa en dicho Juán lá obligacion de reflituir= la 1 Pedro 3 y alsi yiene ¡ler como via compenta cion negativa, en quanto Juan, nolelta obligado a refliquir la fama A Pedro mitotraselte no la quiliez te reltituira Juan.Al modo , qué hi Pedro injulta- mente quemó la cala de Juan 5 y delpues Jan in4 jultamente quemiate la cala de Pedro ¿fiendo aaa > bas de igual valorjairique peco Juan quemando la caía de Pedro, podrá no pagarJe lo que valia dicha cala, hafta que Pedro la relticuya,y recompente lo que valiala (uya. AE 417. Y adrierten Leísio numa 13.4S4lmantis gente dichio núm. 1464 Torrecilla (mpr.nnm. 30. con Baileo , Diana , y Otros , que aun en calo qué el pofterior infamador huvierecaufado mayor in- famia , porque défeúbrió , 9 imputo mayor deliz 10, podrá como por.frodo de prenda y. quali res tener la fama qué quito y y no refticuirla halta que el anterior infamador reltituya la que quitó > al modo > qué fi Pedro pide a Juan doze doblones preltados , y ,¿n prendas de Leguridad le dexa yna Joya ,que vale cinquenta dobloñes., podrá Juan retener dicha joya , y nobolverla a Pedro: hafta uele buelva dichos doze doblones. Y alsi como 1 Pedro. ño pudiere bolver 4 Juan losdoze doblo< nes , no puede Juan quedare con lá joya ,0 con todo fu valor , fino que debe venderla , y quedan. dolé con doze doblones, bolver, los demás ¿ Pe. dio yafsi tambien (1 el primerinfamadogno pudida 108 re reftiruinda fama que quito 3 1o0'podra el (egunó do, que infamo;mas gt1vemente, quaÍl retener tos da lafama,ó dexarla de reftitui del todo,úno que deberá relticuir todo el excello, que hazia la fama que el quito, á la que Je avian-quirado, pudiendo, le hazer. Y lo miímo fe dize relpectivamente en orden a los d¿ños de otra clades que di fueren de iguales ,no ferá licito el, doxarlos de reftituir del todo, lino que deberá reftituit. y recomentar cl excello de daños quézl huviere cauíado , fobre los que el primero le causd;;. 1428. Conclulion*3 + el.que infamo 2 otro, y no puede. reftituir la fama;por ninguno de los medios , que feñalan los Autores, no eltá obliga do a reltituirla y y tecompeníarla con bienes de fortuna, O pecuniarios hablando.en todo rigor yy precila lertencia. de Juez. Ja Tambúrino 2um, 23. Salmanticenle 2u7.42.Manuc] de la Conccpa cion > quel, 13 .conBañez ¿Silveltro , Sisi Bo- riacina; Leísio, Azor, Reginaldo,Didaltillo; Hyil llench, Laymaú, y Filiucio. Lo mifmo dae 2.1um.234 Torrecilla que/firirz ms owcom mu chos que el cita. Contra Ledeíma,Silvio, Aragon; Tapia, Sayro, Valencia. Soto, Covarrubias, Villaz lobos, Cordova, y Rodriguezscitados por el Sal. manticenle num. 141: €uya féntencia dá por pros bable, y con rázon: ¿AO ARE 429 Y feyprueba nueltra concluñon; porque ho. áy obligacion de reltituir los bienes de lupe rior orden, y clalle;.con los bienes de cla lle, y ora deninferior , como Le probd.latamente en la Coma ferenc, 3.de efte Tratado.S . 1 [mpueft. 2. mm: 157. hafta 198 la fama es biende orden ¿y clafa le muy Luperior 4 log bieneSpecuniarios :luego el que no puede reftituirla: por los modosieñalados por los Dottores pára recompeníaria,no eltá obli. gado a recompentarlícon bienes pecuniariosy y de fortuna. Yeante otras razonesen él lúgar citas do. Dixole hablando en todo rigor , y precila end tencia de Juez , porque todos los Dottores coná yienen en que (1; el infantador fuere juftaniente condenado porfentencia de Juez ¿quedo ¿Feund pecunia al infamado , 9 ¡1 4ambos, cor riniercniená tre Líobre alguna cantidad debienes de fortuna para la reltitucion, de la fámascltava obligado din cho infamador a dar dicha pecuniasy bienes. Tama bieri convienen enque liendo el infamador rico, d teniendo baftantes bienes de fortuna, y el infamia do pobre , le debera ddr, 0 eguirates O thdrica. te.algunos de diéhos bienes, y que lerá conveniena tiísimo quelos, Eonfellores fe lo imponganaési r penitencigeW cale el Salmanticéníe n4mw. 140% dicho Manuel que/?. cicadó. 8. Notaadam tamens Torrecilla mum 69. >; » 430. Conclulton 4.quando la infaría queala guno causo, elta Ya voral mente: olvidada 1 junio de Varones prudentes, y dileretos, nocfta obligax do 1 reftimirlas y. recompenfaria:; ora te huyjftre ¿aufadodeízábriendo delito oculto, y. verdadeS ro ¿ora imponiendo crimén fallo. Ira Liigo feótir náró ha!

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