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ritado XVI dela Reflicación Oticlafon 1. El que infamo injul» a tamente 4 0tro , no imponiendole crimen falío ¿(Gno deflcubriendo > Y revelando el delito verdadero ,Efta obligado a reflituir , y. 16» faréir todos los daños que de la infamia e huvie- ren feguido enteramente , Y NO cumple con relti- tuir partede dichos daños» Ata el Salmanticente $. 2.1um. 126. Lugo felt. 2. 14M 29. Manuel de la Concepción que/f. 22 y es compoiísima delos DóBoreé contra Soto , Gafpar Hurtado , y. Otros, cuya lentencia tiene por probable Torrecilla que- fr: 4. num. to. dicho Manuel, Y fe prueba nuel- tra concluÑion ; porque el que es caía vnicá de, todos los daños los debe reftituir todos : €l quein- jultamente infamo 4 otro > de cuya infamia fele originarón algunos daños , és gaula de todos ellos, aunque la infamiá lea Colo por delcubrir €l delito óculto , y no por imponerle crimen falto ; luego el que injultamente infamo á otro , hoimpoñien- dolé érimen falío ¿ fino delcubriendo, y reyelanda el delito verdadero ,elta obligado A la refticucion tbdos los daños e riteramente. La menór fe prue- ba : porque para el cálo de feguirfe dichos daños;y obligacion de reltiruirlos,Lo milmo es infamar de(- cubriendo el delito oculto , que imponiendo cri men fal(o, aunque en efe es la cuípa mayor , pues mientras el delito eftá oculto lo, miímo es ,que li no fe huviera cometido hablando en quantó,d c4ue íar dichos daños 5 pora : Non entis , Í' non ap= parentis y idemejt iudiciom. Et paria funt rem non ge , T non appárgrer. lego dwo fúnt Titi, 77. de Teftamo rutel. leg. io lege 77. $. de contrahene emprione. Darbola Axioma 162. num.6. Luego dicho injulto infamador por defcubrir delito ocul. to verdadero, es caula de codos los daños us de la infamia Je (iguen. 421. Y le confirma dicha razon : porque fi Pedro es cabía de que le queme vn lembrado,, que fe cltimaen cien elcudosyporque encendio,d aplia co él fuego dicho fembrado , lMevando el fuego de otra parte , y Juan con advertencia $ y CONoci. miento de que Leyayia de quemar otro lembrado del milmo valor , défcubriclle las alewas > 0 fuego que alguno avia dexado. cerca del feimbrado , cuz bierto , y oculto , de modo , queno huyicile péli.. gro deque le encendielle la mies , $ no le deígué bría dicho fuego , feria dicho Juan.ranta caula del daño'de di¿hos eícudos , como Pedro encendieni do, O lleyando de nuevo el fuego + luego tambien el queinfama 3 orro defcubriendo , y revelando el delito oculto ,ds cuya infamia fe le figuen al- gunos daños , es tanta cauía:, y tan total de ellos, como el que infama 4 otro » imponiendole crimen falio , y de que le le originan algunos daños , d perjuizios, ! ] _ 422 Conclufion z, En lx reftitución de la tamale puede hazer juftamente la compenlacion, Ó recompenía mutua 50s de Manuel de la Concep- SD queft, 12. Tambyrino 2478. 16. Salmanti- "tendemos , niqueremós dezir , que fi Pedro ik geníle $. 31M. 146. Torrecilla quelie 7 me E Corella Jupr» cap:.4.. num.28.con otros muchifk fimos , contra Lugo Mimo 44» Juan Martinez de $ Prado qua/l.5.5+3 1. 203y Otros,Y le prueba nue(a e tra conclufiong porque li Pedro y Y. gainfamo ina juftamente á Juan, Y defpues Juan injuftamente “nfamo á Pedro ,fiendo ambos de ¡iguales calidicós des , y condiciones yy fendo iguales las infamias; 8 y daños, feria cofa durifsima obligar aJuan 2 que reflituvele la fama á Pedro 4 Pedro no fela ques ría reflituirá Juan ; luego en jufta Ferca la infamia, que Pedro no quiere reftituira luan podrá Juan ño reflicuir la fama á Pedro, La confeds quencia fe -orueba ; porque nadie elta obligado k ; hazer la reftivucion.a quien es irrarionabilizerh viso , en que le le haga, d que no tiene razon f ra dicha rellitucion : 4190, Aviendo (ido Pedra! el que primero infamó á Juan > no tiene razon pag ra que Juan le reftituya: la fama qué le quitó y queriendó diého “Pedro reftieuirlclad Juan; 10 go. Juan no eftara obligado en dicho calo A relWl tituirlela 3 y por configuiente > podra quali rete hier la fima de Pédro halta que, efte reflicuya le Jaan, . * ¿100 423 Lofegundo le pruéba la conclulion:pof que en las deudas pecuniarias es lícita la compares lacion cón las éondiciones que adelante Le ARAS Y afsi fi Pedro debia á Juan vna cantidad de mé nedas, y delgues Juin llegare Y (er deudor E igual caritidad -4 Pedro , fiendo iguales los def chos de yno ,y otro ,fiPedro mo quiliere pagas á Juan diéha déndá anterior , ¡podrá Juan Lex mente. refener lo que debe d Pedro , y no paga pues ro ay razon para que fiendo ¡iguales los rechosyy la deuda de Pedro anterio efte Juan 6h gado A'pagar A Pedro; no queriendo elte pagif Juan : luego páriformiter [1 Padro infamo a a Jaan. y depués Juan infamo.a Pedro , noÉl rá Juan obligado a reftituir la fama a Pedro, E te no la quifieree(tituir 4 Juan , Siendo ¡gutlgga lasinfamias , y los daños prdtedidos de ellas, AM Pero leadvierte , que quando dczim fer licirdla-recompenfa en materia de fama,nal LA mo ¡ajultamente A Juan,» le lea lícito á Juana mar á Pedro , pueselto feria venganza yy pec: d folaménte dézimos , que en fupoficion que ed y Juán fe ayan jnfamado ¡0juftamente, le [erA 1 to 4 Juan norellítuir A Pedro lá fama >M la quiliere reftituir 3 Juan , frendo iguales: eng dichas infamias. Y aísi debenvlos Confella Conlultores eftar advertidos de ello y para ladH los penitentes de la mala inteligencia con qu den penfar , que £ vno. infamo. injultam otro ) le fea licito 4 efte infafoar á aquel. eel 425 Opondriscontra nueltra concile dl rázon porque en las deudas pecuniarias es del recorppeníá., o muta compeníacion es; p reteniendo Pedro , vs gr. la cantidad queden Antonio , quando elle no quieré relicuilc ga A o , A A A

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