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pe V. Dela reftitucion de la honra, y de la fama, periór fupremo de alguna Religion; pien algunos otros cafos, 417 Supongo lo 13. que el infamador injuls to eltá obligado.á reftituir la fama , aunque fea con detrimento , y perjuicio de (ys bienes de for+ tuna, comoaísientar , por fin duda. Jos Doétores en dicho Manuel q%</2. 20. Salmanticente dicho num. 135. Villalobos dific.38, num. 2.y. debe fer de todos, como lo fupanen bien Jos referidos, Porque, aunquees verdad ; que por: fer lafima bien de orden fuperior 4 Los bienes defortuna , nd fe pueda reltituir con ellos, por po poderfe eftos comen[arar con ella , como defpues fe dirá: pero no dezimos; que con dicho detrimento de bienes de fortunaíe reltivuya la fama, proptia,, y rigus» sofamente ,fino que dichos biencs de fortuna , d detrimento de ellos , fe deben tomar como medio para refticuir lá farma , quando fuere neceflario el gaítarlos paralograr la reftitución de la fama , hem - cha entos modos arriba propueltos. Y alsifi Pedro v. q. nfamo 4 Juan; y para rellicuirlefa fama, fues re necellagio hazer algun viage , y en dicho viage huviere de galtár alganas monedas > ú otros bienes de fortuna , ellará Pedro obligado 4 dichos gaftos; y á padecer dicho perjuicio. ; PAE 4:38. Supongo lo 144 que cl infamado: injuí- ro no clá obligado 1 la reltitucion de la fama > que qu tá conmucho mayor perjuicio, y detrimento, en fa fama propria ¿que el que padece el infama- do en la fluya. HEs doárina comugifsima de los Autores , como fe puede vér en el Salmanticente, nume 136. Mánuel dela Concepcion g44/?. 21. Torrccilid we/i0. 5. mm. 194 Fapia. art, 3.191. 2. Tamburino /upr. 2 1.contraSayto, y Navarros Y la pazon es, porque aunquela fama del infama» dor, y delinfamado , [can de vn miímo ofden de bienes , tambien fon de vn miímo orden de bienes, los bienes de fortuna de Pedro, Y. gr. que hizo daño 4 Juan en fus bienes de fortuna , con dichos bienes de Juan ¿Elto no obftinte , aunque Pedro elte obligado4 reltiftiir, y recompenlar a Juan el daño ,que le causó en bienes de fortugk «con detrimento igual , y ¿lgo mayor de los bienes de fortuna de Pedro al detfimento, que padeció Tnan , no eltá obligado Pedro 4 dicha reltitución, quando fele ligue mucho ¿mayor detrimento en lus bienes de fortuna ,queel que fe figueá Juan en los fuyos , fino le reltituye yy recompenía: lue- go aunque el injulto infamador efte obligado4 reltituir la fama con detrimento de la propria, igual , o algo mayor, que la delinfamado , no elta obligado a reltituirla con detrimento mucho ma- yor y y mas grave de fu propria fama, df 419 De que fe infiere , que Á el infamador injulto fuelle algun Obifpo yO Prelado ¿0 alguna: otra perfona muy iluítre , no ellard obligado ;+e- gnlarmente hablando, d telkicuir la fama, que quitó a vn hombre plebeyo ,0-de fuere jnfima, diziendo ,que mitió , ó retratandole de algunos, de los modos arriba pueltos ¿lino que baltará ala. 103 bars y honrar á dicho infamado en todo lo pofsiz ble; y en ordena aquelia virtud ;en que le infa mo ; y enlo demás darle algunos bienes de fora tina ,O para obtener la remifsion., O perdon de el tefto dela fama , fi con dichas honras , y honores, no quedare baltantemente reftiruida , 0 por modo de recompenía de ellas , Giguiendo la opinion, gue delpues. fe referirá ¿de que, el que no pue= de de. otro modo. reltituir la fama , lo debe ha- zer , con bienes pecuniariós ; y con los dichos bie. nes ¡ecuniariós, relarcirle rambien los daños de fortuna , que fe le huviers leguido , pues de “ello nadie efeuía O libra a:dichás perlonas de autóridad., niay razon para efc uflarlás. Y advierte Manuel de la Concepcion.con el Macftro Serra, y dube ler advgrrencia,comun, que muchas vezes fus cederá , el que dichas perfonasilulires,O' coníti- tuidas en dignidad Phedin reltitnir da fama, dizicn- do, que eltaban mal informados , 0 que no eltaban bicn'en lá efpecie de lo que dixcron ,0 qhe le en gañaron , pues muclias vezes fucede , que dichas perfonas digan vna cofa por.otrá , por .cMfár mal informados dg laverdad ,.:y 'afsi podrán víar de dichas £ralles ín infamiá notable lu ya. $. IL Conelufioñes acerca de ldreffisucion de la honras y delafama. SUMARIO. El qúe infamo injuffamente á otro defcubriendo crimen tuerdadero , dede réfliemirle todos los daños , que de lainfamia fe huvieren fepwido, aumPA 20.) 421. >) En láreftirucion dela famarlene cabidála jufia compenfácion , ¿num.422.4d 437. El que no puede refliciár la fama por los medios "que para.ello feñalan los Doltores , ño eféa obli. gado 4 compenjarla con bienes de forenña , ban blando. en rigor ,y precifa Jentencia de Juez, 1um.428.)429+, y Quando efharaobl:gado areftienár la fama el que la quico fiya la infamia cha olvidada a juicio de prudente ,) que daños debarelticuir > numa 1430 Elqueinfamod asro defenbriendo [n delito a al- guno > fiyael tal delicofe babecho publica por, otra parte, no efla obligado a. rejlicuir la fama que quizo por dicho dejembrimiénto, um. 423» ¿9 433» 3 RA Quando efenfarade la reffisucion de la fama , el perdon, 0 remifsion de ella 2 unn. 434- El que defenbré el delito del proximo ,déberefián inirle la fama , aunque juntamente refiricfe la penitencia que hizo por la culpay num. 43.50 uantas y quales fon las canas, que efcupan de la reftitucion de la fama an 436x000 Con

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