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Conferencia VI. De la reflizacion dela honra, y dela fama; confirma. dicha razon con,la praÍtica , y vío de to, doslosConfeflares >: los quales lolo obligan 1los; penitentes d'que fe retraten., y "reflituyán lásfama ante aquellos en cuya prelencia, ellos 14 quitatons fin obligarlos .a que lo hagan delante de los dex más, á cuya noticia llego el delito del proximo, Y: lo mifmo vían , y prafticanlos penitentes $ los quales juzgan aver farisfecho A fu obligacion >4 antes , O delpues dela confeísion. le retrararen,; O reltituyeren la" fama, en' prefencia de aquellos 4 quiénes ellos delcubrierog el delito, d defectos lin hazerlo delante de todosos demás A cuya nos ticiallego. Al modo ; que tambien elti en pragti> ca yy vio ; fegundizen los mifmos Autores , que el que enfeño alguna falía doctrina. V. g. (i, vn Predicador dixo en el Pulpito erroneamente y que no avia obligacion de Ay anar en tal dia ¿ fe juzga latisfacer A lu obligacion , retratando(e ,, y deldis ciendoíe ante los, miímos oyentes, 2unque muchas vezes lucede , que dichos Oyentes ayan dicho., y divulgado el exror ante otras perfonas. Y ella lena tencia no le puede negar[ea probable; 101 do fus oyentes de lafacilidad., que fe ha dicho, qn promulgar las faltas del proximo , y de quienes ¿el recelaba ,: que avian de delcubrir 1 útrosel delito j que les refirió, Veate el Salmanticeníe num. 122, Tambur, 24m. 1.7 3. Vilalob.:dific, 36.um. 1 1. Corella fuprs cap. 4. 10m. 22.23.) 24. Lacroix 14m. 12:42. que citán a los demás de dicha co. Mun fentencia. Y veafle en Lugo, dicha f2ót. x. num. 15. la Coluciona la razon en que fe funda la lentencia contraria 4 clta , Preferida en clte (un puelto num.405, MEL , 409 Supongo lo ro. que el queinfamo injuf.; tamente 3 otro”, imponiendole afgún fallo.crimen, efta obligado. 4 poner todos. Los medios polsibles para rellicuir , y recompeníat dicha fama. Y aísi cfta obligado dicho falío , esipjuíto infamador 4 retratarlo, diziendo ; que (2 engaño , y era falío-lo quedixo3 Y fi no baítare lafimpleretratiacion, debe bazerla con juramgñto ;.y (1 elto:no baltafe, debe:bulcarteltigds que, depongan de la verdad de tu retractacion, y de la falíedad del délico, gue! refirió. Es comun de los Doétores ¿ como fe puede 407 No obítante , es masyerdadera , y prow; Yer en Manuel de la Concepcion 3ue/2:6. Tambur, bable la fentencia contraria comun > que hablacon dittincion en elte punto ¿diziehdo ; quefi el deli.. to,0 defecto del proximo lo defcubrió Pedro, v.gi" a períonas prudentes ; y timioratas > de las quales no prefumia , ni recelaba que lo avian de divulgar, 9 delcubrir 4 otras; Lolo eltará Pedro obligado. 3 retrataríe , y reftítuir ladama en preféncia de dia chos £us primeros oyentes pero fiel delito , d de. fecto lo defcubrio , y manifeltg A perfonas , dle las quales temia, 9 recelaba, que lo avian de divulgar; y propalar á otros , y que (como dize nueltro re. framCaltellano ) senianmalas calladeras , eltaba obligado Pedro á retrataríé, y reftituirla fama, no olo ante aquellas perfonas, a las quales lo dixo.i0. » Mediatamento, fino tambien ante las demás yO en prelencia de aquellos ¿ quienes Las óyentes lo def cubrieron, y manifellaron. t S.1iM.1.Ó 2.Lugo1,25.9:260 Tapiararr.2. 1. 2.) 3. Torrecilla dicho dapita 23 que/ficor. muiner, £. Salmanticenío ficho Gap. 4-$. 3.1954 129. Las Croix"mm. 1248. Y aun en algun; cafo clara obligado dicho fallo detraFor od infamador, 4 dezir expre/lamente , que mintió , quando celta fuere medio neceflario para dicha reftitucion; pues aunque” el. decir que mintio , es infamaríe alsijz tambien ay calos , en que el que infamo d otros, máxime , imponiendoles crimen fallo ,, ete obli. gádo a reftituir dicha' fama con igual detrimento dela fuya > y aun conalga. mas > como adelante fe diri. ? j P ' E e 410 » No obftapte y, que tad8 lo dicho es..cos mun diftamen de los doótores , ay algunos que di zen ; que fi. dicho infamador fallo , e injuíto , no fuere «creido fetrarandole en el modo diého con 408. Ylarazones, porque fiendo los oven-*, Juramento , no. efta obligado de jufticia 4 bulcar tesde Pedro, 4 quienes manifeltó dicho defetro, y delito ¿de la predencia ¿y virtud , que fe ha dí- cho , no [gs juzgaba Pedro canía , per fe, (ino Lolo,- Peg accidens de la revelacion,o manifeltacion, que losdichos faltando4 (u prudencia, y virtud hizicí- Len ¿otros : Mas fiendo (us oyentes faciles en pro= mulgar los delitos agenos , y de quienes temia , y recelaba que avian de divulgar , y manifeltar el que Pedro les defcubria , fejuzgabacaula, per fe, y no per accidens dela revelacion, O manifellacion, quelos dichoshizig/len ¿otros ; el que es caía, . * perfe de algunos daños , los debe refticuir Y TO compeníar , y no el que es canía , per accidens: luego Pedro ño eftaba obligádo 4 rerratarle , y rel ticair dicha fama mas qué en prelencia de lus Oyentes, fiendo de ladicha virtud, y prudencia, y * eltaba* obligado a rellituirla en pretencia de los primeros ,0 4 quienes él deícubrid el delita , y en prelencia de los demas, 4 cuya noticia llego , en. Parla ' tefligos, que depongaa la verdad de luretraéra cion, y folo.eftará obligado ¿ello de caridad, puz diendo, comodamente bufcarlos 3 porqueli no. lé crecen deldiziendofe, y retratandofle cón .el jue Jamento , le há de atribuir dicha incredulidad a la malicia*de los que no creen dicha retrata. cion ,.y nó 4 culpa del que [e rettara , pues les dá baltante fundamento para que lo crean. Alsí lo defienden Phelipe' Fabro:, Navarro , Pedro de Navarra. ,Azot , Trullench , Dicaftillo , y Otros, citados por dicho Manuel , y Salmanticente y qué lo fuzgan por probable. 411 Y fe advierte , que aun eltando en la primera , y comun fenténcia > que dizg , que el que injuftamente infamó 4 otro, impóniendole fallo crimen , eftá obligado a dezir, que mintió, * (i fuere neceilario , para hazer adequadamente la reflitucion ; fienteg Machado tom. Mb, 2. parr, 3tra Wo 2 q odicument. 1, anmera 5, Villalobos 33 dif SS
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