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Dl jo y 100 Tratado XVI. de la Reftitución. ximos» folo ticede tres Capiculos, como muchas vezes le ha dicho , que (on por razon del contra- to ¿ por razon dela cola acepta, y por razon de la injufta leísion , 9 damnihicacion: 4194, el quie con buena fee, O inculpablemente intamo i otro de alguno de dichos modos , no ¡puede eflárobligado a la reftitucion , por razon de con- trato , pues no lo huyo , Bi pa razon de injufta Jeision , 9 damnificacion , pues no Cometió culpa endicha infamia, ni pór razon de la cola acepta, pues np retiene la fama agena, ni por ella le ha hecho mas rico: luegopor ningun capitulo eftá dichio infamador obligado de jufticia d dicha rele titicion, 402 Porque (e relponde al argumento ,COn= cediendo la mayor, y diftingiendo la menor, en quanto á la legunda parte ; fil por razon de la injufta leísion, 9 damnificacion in fieri5 0 en caufar los daños , caficedo la menór , ni vor razon dela injufta lelsion , O damnifica. jon, ix facto efe, Y en conlervar , 0 no evi dichos daños,, concedo, la menor , y nie- la confequenciá 5 porque la, obligacion de fticia , no, la isiponemos 4 dicho infamador, iniufto damnificador eñ la polsicion .¿ Ó yre: dió 2 dicha infamia , Ííbo por ificador en no evitar la profecu- há infamia , 9 en conflervarla como ; y en retenerla virtual , y equis (de que'advirtió,,, y conocio, lo fin culpa. Y:aísi lolo pro- mento, que no eftY obligado 4 di. cha reftitucion con tanto. rigor, de jufbicia 5: con tan eltrecha obligacion de. ella , como ' al principio la huyicile caufado advertida, y cul pablemente.Lo qual ya concedemos. sad 403 Y aísi.alvierten los Doétores citados en nueítro fupueíto, por dicha comunifsima doc. trina , que el dicho que infamo A:orro conbuena fc ,¿ inculpablemente , mo eíta obligado 4 dicha reltitucion con tanto incomodo , O'cor tan grave detrimento de fus colas, como li culpáble, e injuís tamente, aun formalmente hablando , huviera (1: do cauía deweficha infamiaz y por elto aunque el que con advertencia , y con injufticia formal infamó 1 otro , elti obligado á reftituir dieha fas ma, y dfosde dicha infanta originados , no folo com perjuizio, y detrimento grave de [us bienes de fortuna, lino tambien de lu fama,y gunas ve. zes de la vida, como adelante fe dirá : Mas él one inculpablemente , y lolo con iajulticia material infamo 13 .otro , no eftá obligido A dicha reffitu- cion , no Lolo con detrimento gravede lu vida: 9 fama; mas ni aun con detrimento,d perjuizio aras ve de ius bienes de fórtuna. Y la razon eS» porque el mo ayer cometido culpa , quando al principio causo la infamia, merece alguna indulgencia, y le ii dd EN A $ alivia En parte, O ¿e haze menos gravola la oblisa- cion. > 404 Y clto lc confirma, y expliga ¿pues el padre de familias eta obligado 2:10 mur rar por si miímo de otro, 04 no quitarlela AGE ma, y juntamente'efta' obligado, 1 BO permitira que lus domefticos ¿4 los que eftan:a fu cargo murmuren , 0 quiten la fama al proximo ¿pero la obligacion de no Murmurar por si miímo, ¿no infamar , le obliga mas eltrechamente, que obligacion de cuydar de que no 'murmuren ke domelticos: y calo que el murmúrare ¿y quí re la fama , debe reftituirla con mas detfiment y perjuizio ;de fusbienesde fofrunia, fama vida , que fi muriiuraren' los domelticos, que la obligacion de no infamar por sl mila ' obligacion abíólura; y la obligacion de no tir , que murmuren los dordeíticos , es.oblig limitada, O reípectiva: efto es > ( lo p evitar lin grave incomodo , y detrimento! Veale Lugo tom, 2. difp. 390 /£óh. 3. MAMA Leísio cap. 11» dub.22. nunz. 118. $. “AQUÍ ramen. SalmanticenteSapr: nm z £.Tamb Jupr.num.8.y 24» fe 405 Supongo lo“). que en orden ¿Ade de que fugetos [e ha de retratar el que in ramá: otro, 9 ante quienes ha de refticairl4 fama, € le quitó? Várian los Doétores , porque yH0$ teh, abfoluramente hablando, que baítas qu wyala fama; O fe retrate el infamador dew eh preféncia: de »aquellas períonas en cuya ph cia lo mfamo ,d comodizén.en preléne primerosoyentes del delito ,8 defecto que feltd; y:que ño elta obligado A rerrararle a tuirla delante de los mediatos; ó polteriorem tes, d:ante quienes los primeros divulgarom delito, O dilataron la infamia. Afsi lo lientem Manuel de la Concepcion quaj?. 4» Torre la Reftitucion fupr. gmefir, Y. con Fabrós Alenfe, Azor > Diana , y por probable el ticente Sáprs mum. 123. Lugo difp. 154 atm, 16. donde dize: que regularme Le Cu el detraGtot y0 infamador con rerratarici tuir la fama, delante, y en prefencia de 10 ros oyentess "Fambien la leva por proba! burino, $; 5 4wme 5. Y la razon en queteR dichos Auroreses ; porque cosmo corre: la infamia don carita velocidad corriende Otros, calr im imfnicum,hi el derractora murador eltuviera obligado 4 reftituir la retratarfe, ante los primtros fegundos; Y oyentes,eftuviera obligado a fo que ES te impoísible : nadfe tiene obligación dAN aquello, que Je esmoralmente impolók ¿sh el infamador, O detraftor mo eft+-obli gal tituir la fama o retrataríe delante de £ódo$ han legado a faber cl delito, fino folos cia de lus oyentes. La mayor conita de riencia: y lo fignitico Virgilio'4. ¿nt dra A fama,malum,quo, non-aliud veloci Y Ovidio 4.Ponti fama per immenfas di fa vias. y 406 lor2. porque Íegua dichos Pe ld
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