BCCSAL000517-F-04000000000000

Capjerencia VI, Dela reflitucion de la honra ¡$ de la foma, ovligado Pedro a veltitairla cantidad que: Juan huviere dado, y todos los daños; que de (4 muer= tc,0 galeras le húviereri feguido a el, mugef, hi. jos, 8:c. Si Pedro dize 4. Juan que fit fiuger adul- teró , ora lea falfe, ora verdadero él ¿dulterio sy Juan macare a (ú muger , eltará Pédro vbligado 4 reftituir los daños de dicha muerte. SiPedroim- pone 4 Juan vn fallo crimen , y por: ello dexare gado , O (1 4 vna doncella le impone , 0 deleubre / alguna torpeza , de cuya impolicion, d manifefta- cion [e origina el rio poder caíar con igual decen- cia, que antes, eta obligado a reftituir , Orecom-= peníar A Juan el oficio » beneficio , V'legado, y 4 dar , 0 fuplir a dicha doncella lo que neceísitare de dote para calar con dicha decencia. 398 - Pero le advierte , que para que el infa- mador injuíto e(te obligado ¿la recompenía, y reltitucion de dichos daños temporales , 0 de for- * tana , que per fe Le originan de la infamia , es ne- cellario, que los prevea, Ó advjerta en particular, ó en comun , expreíía , 0 confulamente, temieh - do , O recelando que fe han de feguir de dicha ini- famia 5 y asi, (1 al tiempo que infamo ,0 causo la infamia al proximo no adyirtid , ni le le ofrecid, que feavian de originar algunos daños temporalés en particular , $i tampoco en comun, porque obrá con tal ignorancia invencible , con olvida , ó inadvertencia total , fín recelo , mi duda de que fe - huvieffen de leguir dichiós daños de fortuna , no eltará obligado ireftituirlos y fino lolo a la refti. tucion de la fama,Y la razon es,porque cómo va- rias vezes fe ha dicho.) para que “aya obligación dereltituir los daños edulados al proximo, rafío- meiniv/ta lefitonis', 9 por injufla damnificacion, es neceílario, que le 3yari caulado voluntariamen. te , y con culpa theologica de injufticia 5 quando el infamador de ninguno de dichos Modos pre- vi0,0 advirtió quede la infamia fe avian de fegufr: dichos daños en bienes de fortura , no los causó voluntariamente , ni huyo, refpieéto de ellos; cul. pa theologica contra jufticia, pues mihil volizwm, quin pracognizum + luego fiel imjulto infamador de ninguno de dichos modos previd,0 advirtió que fe avian de originar de la infamia dichos da ños en bienes de fortuna,no eltaba obligado 4 ref tivuirlos, ni recompeníarlos fino folo ¿ la refti.- tucionde la fama. A h 399 Supongo lo 8. que el que con buena fee dufamó 4 otro , come puede fticeder , defcubrien- do el delito del proximo , que realmente era ocul+ to , porque invenciblemente el que lo refiere le juzgaba publico , 0 por dezir vna coía; que real.. siente era falla; mas el que la dixo la juzgaba in- venciblemente por verdadera , 0 firefiriendo al gun delito verdadero , y publico de Pedro , los que fe hallan prelentes, y lo oyen , lo entienden, y perciben por delito de Juan , en todoslos qua. les calos nofe peca formalmente contra julticia (iu wofole materialmente , porque le hizo fin culpa Part V Is fuan de confeguir algun oficio , beneficia , O le=' 99 lo que pudo averte hecho con ellay et obligado luego, que advierte ¿y viene en conocimiento de lainfamia queihculpable causó ¿no lolo 4 ref; _ tuír dicha farha Miño tambien todos los daños tem potales; y de fortuna, que le figuieron al infama_ do deldeque advirtid y y viño en conocimiento de dicha infamia ,y pudiendo (in detrimento no. table luyo reftituidik, y tcintegrarla, y ocurrir 4 precaver , y evitar que le figuieden dichos daños de fortuna , no. reftituyd dicha fama', ri ocurrió aque no le iguiellen dichos daños. Mas ño eflaba obligado á reftituir los daños de biches de fortu= hazque (e huvieren legúido a! infamado antes que dicho infamador inculpable advirtic(Te,, y vinic(- le en conocisitiento de que avia canfado dicha in. famiá. Escafi de todos los Dotoresjtomo le pue de véren Manuel dela Concepcion guef. 3.53). manticenic/mprinum.2 +) 22. Tamburino /i cap.3.$. 3400, 7.9 8. Tétrecilla de Rejtivis, difp. 2. feót.1.cap. 2 QUAÑt.9. ¿num 25.4: 38. Lugo/ed 1.mum,4a 5. er 6. Lactoix partir. arriba citada, núm. 1243.79 12445 que citan ¿los demás :rodoslos qualesa firman ; que diélia obj. gación , no loloes de caridad, fio tanbie:, le jufticia , aunque dicho Marfuel de la Concepcion, dize , que es probable que folo'es del caridad, y lo miíma defienden: Bónz (pet y Dicaítillo ciran dos por dicto Lacróig; Y la razón de elle Lu pueía to, es: 400 Lor; porque el que 6n advertencia 5d inculpablemente enipezo 2 tener la cola 39tna el tá obligado de julticia Arelticuirla luego que ad vierte que es agenña ¿y que la tiéne contra la vo- luntad de lu dueño”, Siri voluntad fuvá : inculpxbleriente ivfamoal proximo dealgin mo. do de los dichos, laego que advierte, y conoce IZ infamia la retiene en alguría maneta contra la voluntad del infamado , pues el mo retratarle, es virtualmente: retenerla : luego dicho iffamador ? inculpable luego que conoce, y advierte que caña só dicha infamia , eta obligado de julticia a reli, tuirlá, y recomperiatlz. Lo 2. porque lajufticia, no lolamente ebliga a rio caúlar daño al proximo, fimo tambien á procurar que no [e coriíerbe, d no le liga de nueltras Operaciones , pués Y vna miíma virtud pertenece,río Lolo el ño poner el mal onuef. to 1ella,fino también el quitarló,h y2 éítaba puel 103 y aísi, no (olamente obligala jufbicidA ho en, cender las mieffes agenas , y ino poner lazo para quee lufoque, 9 ahogue el hombre, fino tambien obliga 4 que (e apague el incendio ¿vá que £: quite el lazo delpues que le advireieron el peligro de la lufocacion > y eontinuacion del incendi luego tambien obligalajulicia”, no lola ing in» famnar advertidamesto a1 proxinto , fino tambien 2 procurar que nofe continde lainiamia, delpaés que le advirtid-que le causó inc pablemente. 401 Niobítalo que oponen dichos Mana, Bonz(pei,y Dicaftillo:que la obligacion de juíHa ciae n orden á rellicuir los daños caulados a) l3 el que pro- Xi»

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz