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8 e la: , en quanto denigra la fama de ju am, q do en los quefeb allan prelentes la RS ba y concepto y QUE de ¿+l cenjan > y peopnos ES 1C e Taan dedicho puen concepto, y * ftimacion 3 eltaba para con losotros. Tambien la cy uede tener configo Juñta la contumelia , como h Pedro eftañdo julénte de Juan , y ell prelencia de otros sy de Ya retrato Oc! o del mimo Tuan, dixete pd- É s “nimrioías del miímo Tan» labras afrentolas ¿0 IMjuri 1as del m : A $ hablando 4 dico retrato 5 1c14 dicha Culpa q. j ita y principalmente , y lerá de derraccion pr maria , pr nsipalment » vi es > ns contúmélia indirecta y rr. Ca K . elo be) te » no Ja razón de contumelia deri ¡miperfedtá , pues no dentofirih tanto Pedroel honor de juan", como $ a optobios los huviera, dicho 4 1 perfora. Veafe el Sal- sy Ígcunda riamente 5 (1 bien dichásinfurias , O Júán en lu propria JE MN Tara ¡Cal fanticente mum. 6. Lugo mum. 6. O 10971 2 penledifp. 10. /€ót. Eo 2. num. 7. ad ys da- 5 E f f, so muel de la Concepcion [«p.que/i. 25. 1 apio! quel. 14. art. 2.4 041Ms Lo 4% 4: Torrecilla lo. ¿ ¿<p> ; * , : , : e bre ul 87 del Decalogo cap. $. (0.6. $e 1. 344- y alli que (ga ¿ convicig , OProdio € Dia 110. $. z fir. Le ¡improperios ; DE 1934 —Supongolo4 que la fama le daña ,0 fe quitáde muctras maneras: YIo: dizen , que de fiete : otroscomanmente pónen ocho modos ¿los quales le c intienen en dos verlos Íiguientos Imponéns augens manifo fans mala vertens; q o . Qui negar , aut aminult y EAcel a landatque remife. 0 Los quetro prifneros participios , d verbos, lígni. fican quatro, modos con queste intama dircóta» mente al proximo, que fun imiponiendole gun crimen , d delito fallo 3que€s el mas grave ¿€ IM, jusiofo modo de infamar. El fegundo y quando le exageta , 4 pondera el delito verdadero dol pro- ximo. Eltercero, revelando , y delcuriendo el delito oculto del proximo. El quarto , interpres tando finieftramente el buen hecho del proximo, echandolo ala imala parte, diziendo, que lo hizo con mala intencion. Los otros qúátro verbos (1g nifican quatro modos ¿con que indircótamente [e quita , 0 den'gra la foma del próximo. El primero, negando los bienes , O buenas obras del proxima. El legundo ¿difminoyendolas , y apocandolas. El tercero , callindo, y teniendo en filencio las bue- nas obras, y virtudes agenas , quando del tal fiena cio han de concebir las prefentes mala opinion , y concepto del proximo , y tener el lilencio ppr vi. tuperio. El quarto , alabar las obra'del proximo, (o perfona, y virtades,con tal frisidad , y remil» fíow, que no dize cofa digna de alabanza ¿fino an. tes bien parece , que vitupera y fegun lo que dixo Phavorino: Peims efi frigido Lahdare y quam aper— re reprebendere. Gelio libe 19. ; cap. 3. 394 Noxiwtw art Ea Supongo lo 5. que afsi la contumelia, cortío la detraccion , le pueden hazer , no lolo por palabras , fino tambien por obras, y otrasfeñales, como dando de bolerádas, de palos , O cañazos, Ñ Trátado XUL. de laRefitucion, y de otros modos | cuernos á las puertas ¿ O venitaras de algun hont Y bre calada. Lo qual advierten todos los trar en Lugo /eél. 3. 14Ma 34. Tapia arric, Lo DUDA E y femejantes , el poner alguna F yárbic. 2. mum. 54 Salmanticente punié. 506. 1.0% MErs 14: ' é el 395 Supongo lo 6, que los Doétores ql no eicriven ex profeffo fobre, los preceptos de Decalogo luslenanlertar en elle tratado uc colas tacantés, al oftayo precepto, ama fon la contumelta es mas grave pácado ¿que laderas cion > qué cola lea la fofpecha , y Juicio femerár la (ufurracion y y qué pecado comete clquey murmurar á otros£ Qual fea parvidad” de mar en la derracgion : Quando es licirorevelar Los le licos del proximo , y otras cofas (emejanites A de A porque en la Pragica del Contelsionario dela RP, Corella , que Suele ándar.enreé las sde todos, y en Torrecilla 1. £om. de lá fumas qe tambien es comun el tenectos Jos Contellon pueden ver todas ¿ichascolas ; las ormitimos: 4 tros para tratar de lo!a la oblizacion de rel que nace de dichas culpas , y delitos, pués cie nuelito aflumpros 3 396 Supongolo7, que el que Iojulla infamo al proxiddo, imponiendole falía. es efi abligado 1 reltitnirio , no lola la fama4 que quitó ¿o dénigró3 fino tambien todos los daña temporales, Y de fortung ¿ota poísicivos ON gativos , que le Gguieron , perfe de dichian es de codos los loltoyres en el Salman punita$e 1snuin. 124. Luga dif puts AN 2. num. 15. 41,71%. Manuel de la Concanal Suprequeft. x. Tapia quall. 27% artic. vai y 2. donde citaná todósios denias. Y lar on clara; porque elique ca caula injulta de algun dañios caulidos al proximo,, odtá obligada A tu tios, y recompenfarlos ; Luegali de 200% tado imjultamebte la fañad ocro , impóm vir delito , le lc originaron alganos daños trimentos qnbienes de fortuna, efta obliga lolo a reltiruir dicha fama , fino tambien A _penlar , y reflarciodighos daños. 397 Dixole , que (é lo figuieren ¿Den d'cha infamia , porque li folo le guicraa pa cidens ¿no eltará obligado 4 la reltitucion de el y alsi (li Pedro,v.g. impula alguo grave ema 4 Juán, y el de dolor, y trifeza de vericintam muriero ¿Oe defelperare , 0 arrojare lus Did la mar ¿no cítari Pedro obligado i la reliÑ de dichos daños temporales , parque nó le (gi per fe yy tegularmente , por verte infamado, M8 Lolo”, per accidens yy muy rara vez, Pero PON impone á Juan fallamente vo homicidio qual le comienan a muerte, cltara Pedro o a reltifuir los daños de dicha suerte orig como horh:cida de dicho Juan. Se Pedro mm 2 otro fallamente vn hurto , de cuya impoñe originaren daños de fortuna, como li Lo Lentenen i muerte , 04 galeras ¿O le hrazen soii 8 e Ed 4

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