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6 dass: dicho num. 48. con Santo Thomas > Lug: Tapia, y otros muchiísimos, Y la razon pes en que fe fundan es , porque quaiquiera pa ona honrada fiente mas el que fu culpa la fepanvno > 9 dos varones prudentes , y difcreros , que no dique la fepan tres > 9 quatro de los plebeyos > ; menos prudentes , y difcretos 3 y como el gue lo fepar tres ¿0 quatro de la plebe, ó menos prudentes , ho? dos dizen que redunda en infamia grave., y es pe- gado mortal el revelarlo Pellos 5 tambien redun- da eninfamia grave > el que ló fepan yno > O dos varones prudentes , y €5 pecado mortal el reyelar- lo a ellos. Veaníe las demás razones en dicho Tor recilla mum.12.3. 4d 130. OBFECION HH. 5! a ; 4 Contra la mifma re/preflas 386 L penitente que no puede comoda- mente hallar otro Confellor que yno , 4 quien hi manifiefta vn pecado > labe que ha de venir ciertamente en conocimiento del *com- lice, ho folo puede, fino que efta obligado á ma- nifeltarle dicho pecado , fino. Le ha de leguir otro daño al penitente , mii al complice » que el mal con» cepto que formará el Confeílor de dicho compli- ce, por la infamia en que quedará para con él ,co mo l defienden comunmente los Doétores en Torrecilla romeza de la Suma trai?.1. difp.z.cap. 4e$.5. quajit. 3. mum. 216: Manuel de la Concep. » cion de Penitens. difp. 3. gueft. 27.19.6614 luego el manifeftar a folo vn varon prudente el delito 3. no fe reputa por infamia grave, y:por con. figuiente Tabata,en el calo de nusltra legunda ref uefta , eftaba obligada a manifellar Lu adulterio,2 lo menos 4 dicho hijo adulterino. 387 Refpondo al argumento , que aunque es verdad que dicha fentencia es comun , tambieri la contraria €s baftantemente probable, la qual de.. fiende , que en dicho cafo no' puede licítamente confellar dicha culpa fino que debe callarla,aun. quela confeísion quede fin la integridad material; y alsilo defienden Diana 1.part.rraét.7. refol.49. con Villalobos, Valencia, Cayetano , Navarro, Juan dela Cruz , Medina', Soto, y otros citados por Torrecilla mum, 218: y por dicho Manuel numo 660. donde dize , que Arriaga la juzga por mas probable que lacontraria, Y larazon en que " de fondan dichos Autores,es; porque el que venga el Confeflor en el conocimiento del delito grave del complice , Le juzga por infamia grave »y de Mo MENO, y nO por leve, y de poca confideracion, Y aísi con la+probabilidad de eftá fentencia fe corrobora la que vamos defendiendo en el caío de Tabara > puesdi dichos Autores reputan pOr infa. mia grave ,que el Confefíor que tan obligado efta a guardar el [ecreto, y úigilo , venga en conoci. miento del delito del complice , que antes no fa, Ria ; tambien le ha de juzgar por infamia graye Tritado XVik de la Refitucion, 3, que dicho hijo adulrerino viniefle en ffinocimien: to del adulterio de £u madre Tabata , queantes no (abia., ni rezelaba, e RS .388 Y advierto , que fegun dicho Manuel de la Concepcion quef?. 12. citada en la fegunda rele, puefta , Lugo mum, $8.) 59» Tamburino /mpr, am. 13. quecitan 4 Molina, aun en catoque l4 adultera no tenga otro medio de precaver; O rez compenfat los daños , que manifeftar (u delito, que efte obligada 4 hacerlo , podrá: fuceder algue: na vez eftar libre de dicha obligacion , quando rudentemente pueda prelumir »' que el marido, y los demás damnificados , como Lon dos lepig mos,le perdonan, y hazen remifsion de dicha obli gacion , y daños , pues alguna véz leranel maño do , y dicho hijo de tal calidad , y condicion > qué ; quieran mas que quede oculto el adulterio de la muger , y madre , que padecer el dolor 8 de lentir de faberlo > y que la madre quede infan mada , aunque quedea tin dichos bienes de fora tuna. ¿ ASH ASH ASH ASS ASS AN CONFERENCIA. VEN e y de la fama. 0 e SUMARIO) Difinefe la honra , y que cofas fe requieran pa ella, num.389.* E Que cofafeata fama , y en quantos modos [E efte nombre, num.3 90, eN Que cojas fean la contumelia , y la detracital pi Jun tos vicios opueltos ala bonsa, y ade an NUM391.J 392, "> Explicanfe los modos coñ quefe guisa, o denigra j fama,num, 393. 9 394 ho E El qwe injuflamente mfa no al proximo, imp a > dole falfo crimen , debe rejtiemirle ma fama) fino tambien los daños de Fortuna 00% e100s y Mg ativos que Je figuieron de Acha famiay num, 96. y 3970 uE Que fe requiera para que dicho infamadir am rejicensr dichos bienes de forcuna? 1 El que con buena fee infamo a otro, «fa obligado a refitmrie la fama, y los daños ten “alt que fe-le buvierén feguido , y como fe ene effo,404mM.399.44 404 A Ante quienes ha de rejtisuir la fama y 0 TebrA a fe et que nfamo a orro, ¿umm.405. 4d 00 De que modos debe re/bieuir la fáma el quema mo 4 0tro imponiendole falfo crimen, aqu 409.44 411, é De que modos debe reflieuir le fama el que la que eo 8 á »; to defembrienda delira ocuiro: 4 mum, 438, A 416. 5

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