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Confeiencia V, De la reffieucion, por canfa del Adulterio, les palabras e vi claramente, . que San Antonino; y Prado, no hablan del €ato de Tabata, O quando la adulteracíta dn toda fu buena Opinion , y fama, fino de quando la tiene yá quebrantada , d: medio perdida por la fuerte, y grave Lelpecha, y ocalion.. de duda total ,de que Pradosy el Santo hablan. 380 + La razon en que te fundan dichos: Auto» reses , la que apunta Lefsio: en (us palabras; por= que fiendo tan prudentes Tamayo, y dicho hijo de Tabata,; riada , O cali nada le infamába manifel> tando lu fragilidad a los dichos 5 y aunque alí guna cofa perdiellede fufama , no le debia aprez ciar ,Ó poneren parangon con la obligacion de reflituir,ó precaver dichos daños , pues como dize el derecho: Afinima nonJunr in confiderarione,fivé deminimis non curat praso r l eg S cio. f.de mterge reflicur. Luego en las circunitancias de cía reiz pueíta , eftaba obligada Tabata 4 manifeítar fu adulterio,4 Tamayo, y 4 lu hijo adulterino. 381 - Reípondoloá. al calo , que aun en la fupoficion de fer tanta lá virtud, prudencia y y difcrecion de dichio hijo , y de Tamayo , que hu- viellen de ocúltar en perpetuo filencio el delito de Tabata, y no la huviellen desmortificar, dando..* le en roftro comel, ni cen otros vejaciones ; es probable , que fío eltaba obligada a'delcubrir , maniteltár (u delito, no lolo 4 Tamayo", y al hijo adulterio , mas tampoco ¿dicho hijo lolo, Efta relpuefta esde Manuel de laConcepcionguef. 12; y de Villalobos Aificóls. 34.n4ma9. de Torreci- la fobre el 6./mpr. num. 6 1.7 6 sede Diana pare, 3. trabh. gurefolur, 30. de Tapia quelh. 25, aro, 7. num. 4+ y de Trullenck citádo por dicho Ma. nuel. Y larazon es , potque la infamia que fe (e- guia á Tabata , no éra de leves O poco momento, Ítno de grave , y muchaconfideracion, no foie fi. lc delcubrieile á¿ los dos , fino aun delcubriendo. lefolo al Mijo: Argui , cón infamia grande de Tabata , río eflabaclta obligada 4 mirar ,á recóm- peníar , O evitar dichos daños : luego aun en los terminos de efta relpuefta legunda > y de que-Taz mayo , y el hijo huvicllen de tener enfilencio el delito de Tabata , y no le huviellen de ocaltonar dicha mortificacion , 9 Yejaciones , río eftaba obli- gada i mianifeftar Lu delito a lOs dosjunttos, hi aun á Lolo el hijo, 382. Confirmale elta razon 3 porque co- mo dizer dico Manuel , y Trullench , qual. quiera muger honeíta , y recatada frente mas , y tiene por masinfamia y el. que lu marido , 6 lus hi- Jos tengan noticia de lu adulterio , que el que la tengan yno, O dos de los eltraños : 4rqmi , el ma- nifeltar Lu delito Tabata 4 vne ¿0 dos de los eltra- ños ¿Lereputaria por grave infamia , y de mucha confideracion , y hi aun los Autores de la contras ria opinion le obligan a que le manifeíte d vno, 9 dos de los eftraños: luego , aun en la fupolicion, y terminos de efta fegunda refpuefta , no ellabá obligada, Tabata 4 defcubrirle 2 Tamayo, y adi. cho hijo, ni aun a folo el hijo. 383. Y porque podrá juzgar alguno , que efto esdemaliado lato, y quelos Autores citados, no hablarán. de quando: Le: huviere' de manifeftap el delitofalo al hijó, me: ha parecido cranferipp aqui las palabras de los miímos Autores. Dize, pues, Villalobos; y dize Rebelo.:) Que no esinfa.. iia:el dezirfelo a folo: fu hijo.;.0.4 otra perfona, fino quando lo faben muchos 5) afsi que efarz obligada a declararfeloy fino fe buvieffe de Seguir otro dañoninguno, Mas a mi me. párece , que no dexa de [er infamia para condi (como diremos abaxo) y no efiz obligada a padecer ¿Ja infamia Parareflirnir , fino es que einviefegainfamada; o el hijo emviefe noricia del cafos Tapia: Imp quamvis crediturus fi: fi marereft«in bona opi.. nione , Ó fine.vlla nota infamidiim illa materia; non tenerar , fe manifeftare, eciamfoli fili .. D ana $. Norandum ef 5u dize; Ba hicraddlicra eriana infime forsis , Ó nupta viro mobil;, cuifupponie filiumalseriós profucce[sione: maiorarus, omifsis Plijs legicimis, non [e prodar, 0 fifciar pro futú. rum, nec tenciur adulsera., hosrévelare filiofpuz 710354, Mamuel de la Concepcion : Durins efe Mins Viro fuo y aut filio crimen adólrerij revelari, quam alijs. Torrecilladicho múm, 6 4. hablando de.quando ay peligro de la vida; dizei: Wo cha obligada lamádre a defoubrir fu crimen con peli. gro de lavida: Y numw65., pi tampoco con difpeña día de la fama; Con que ú elije. Autor ¡gula el peligro de'la fama al peligro.de la vida; y dize, que. con peligro de la vida, no efta obligada la adultera d manifeltar: lu crimen al hijo»; cam tem dirá, que no elta obligada manifeftarloa dicho hijo, quando ay peligro de la fama. OBFJECION 1. Contra la fegunda refpueña al cafo, 384 L.revelar el delitosgrave del pro3 ximo ¿vna , O dos perfonas vira tuofas, y prudentes , que le labe de:cierto que lo han de tener en secreto , y no lo han ' de mánifoftar a nadie ¿no es pecado mortal , ni caular grave ina famya al reo ,' aunque dicha revelación le hagá (in caula razomable , como lo defienden Cayetahño, Pedra de Navarra , Diaña , Reginaldo., Cóvarru. bias, y. otros citados por el Salmanticeníe ¿ep, 4: Punt. 56 $. 2. num. 47. por Torrecilla obre el $. del Decalogowap. 5. felb.2.queit.x5. num 12. Corella traét..3. de la prait.cap. 2.num. 8. lue- $9 rampoca Le debía juzgarinfamia grave el que Lavata delcubrictle Íu adulterio i dicho hijo adul. teriño ¿miaun el; y dá Tamayo juntamente; y por contiguiente debia manifeftarlo 4 ambos en las cira * Cunttancias de nueltra fegunda relpucíta. 33 54 Relpondo fregando el antecedente, pora que aunque dichos Autores defienden la doétring enel convenida , la contraria es. mas probable , y comun » y portal la defiende dicho Torrecilla di. cho mma1 22, Corella dicho: mum Ba Salmanti- CEM -. 0

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