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Tr . rado XV OBFECION; 1H. Contra lamifma re/ pie fas 377 L ore e5 mas preciolo de fú Pm leza , quela plata > y el yellon: CArgm > efto no obftante ,lo queie debe en. oro, le puede refituir en plata , yen vellon > Y lo que fe debe en plata, y yellon fe puede > Y debe refti- tnir en oro, fino ay otra moneda con que : Juego aunque la fama [ca rhas preciols >y, de fupgrior - efimacion > quelosbienes de fortuna) y pecuntá- rios , podrá la fama reftizuirfe 1y recómpentarle con bienesdé fortuna » Y Pecuniarios » Y tambiea la deuda de dichos bienes de fortuna: > y pecunia- yios , podrá, y deber2reftituiríe, Y recompeníar- fe conla fama. y siclgo de ella, quando no ay otra coía con que reftituirlos : luego fi Lucrecia no.tenia ptro.medio con que recompentar dichos daños , fino el maniféltar lu adulterio perdiendo £u fama , debia¿manifeftarlo. Reípondo, concedo la mayor, y la menor , y niego la confequencia: y la difparidad es manificíta , porque aunque el ato fea de fia mavuraleza > O intriníecamente mas prez cjofo ,que la plata >Y el véllon; pero enla elti- macion toral , y humana , es de la miíma clalle, y orden, que la dicha plata, y vellon., y támbien es el oro delas colas eftimables por ecuhia 5 y aísi no es mucho que la plata, y el vellon en ma- yor cantidad , puedan equivaler. , y.equivalgan al oto en menor cantidad ¿mas la fama, de lu natu. taleza , en la eftimacion humana es. de fuperior claíle,y orden, ¿1os bienes de fortuna, y pecunia. rios, y noes de las colas eltimables en pecunias y aísi mupca los bienes de fortuña eú la mayor cantidad pueden Megar 4 equivaler a la fama, y 4 poner las cofas en la igualdad arifmetica » ¿que reira la reftitucion ,y 4 que con dicha reftitucion tenga,el lugeto damnificadolo que perdió, quan= do te le causo el daño yde que le le' haze la refki- tución., Vieaíe: Juan» Martinez del Prado fupre Mm ¿33 y 39 LcÍsio capor 1 dub. 154 y 16% CASO: Re 6:$78 Abata éra muger noble , y viftuo- la,calada con Tamayo > y eb vna aufencia dedos años, que efte hizo ¿la Corte , 4 feguir ynos, negocios , y dependencias ,que pen- dian en ella. vno de los parigntes de Tamayo, y Tabata,did en frequentar la caía de eltá con Buen fin a los principios ; pues. folo éra el afsiftirla en los negocios domefticos,y govierrío dé lu hazien. da, á queno podía acudir Tabata por si miíma: deípues de algun tiempo aficionado el pariente de lasprendas amables de Tabata empezó 4 [oli cirarla tan importumamente , que aunque cila fe reliftió con gran valomen muchos lances 5 porque ello la inclinaba el amór, que d Vios,y Y Tama= + contra ella, hida mottifi dela Reffitucion. vo tenia » y ell atender al deorro de fupropHk perfona : fueron tantos Yósaflalros ¿que le di tl" pariente .» que al fin Poe «vencida > mas por fra gilidad , que por pa sion , 9 malicia , y quedó de todo oculta dicha caida: parió yn hijo de dicho pariente, que (alió de muy buena indole ,Y naruz: ral con propenfion innata 3 las colas de virtad, y deleybrió. gran juizio > y. prudencia > quanda ilesd 11os años de la difcreción: Tamayo era tama bien vn Cavallero vitruofo, y prudente, igual ex? virgid A Tabara > no tenta efta otro" médio ; pará. recompentás los daños procedidos de lu adúltesi rio , afsi al marido como a los hijos Ich , que tenia , fino el defcubrif. > y manifeftar fu faz queza 4 dichos Taimiáyo, ¿ hijo adulterino? Pras guntafe: fi en las circanflanciós proputltas de virtud, prudencia, ) difcrecionge marido, e ie ebaba obligada a maiifefiaries [a adolitrio, park " precaper de cftem: do los daños 5) perjuizios, qe denocultarlo, fe avian de Je2 ur a Tamayo, ela jos legirimos? y 00 379 Refpondo lo r.al ¿alo , quefi de dicha virtud, prudencia, y difcrecion, preiymia Tabataj” que no íblo no divulgarian (tu delito; Tamayoy e el hijo adulterino mas tatrpoco cobrarian odio. icajjah don OprobiOA A vejacioñés, eftaba Tabára obligada A mani Su fragilidad a Tatnayo > E hijo adulto AA mirar por efte medio A la precaicion de dio chos daños »y evitar los detrifentos refe dos Jta Leísio ¿ap..1 1. dub. 7. miéns: 58. donde die lo iguiente; Sechndofi maricus [74 vir valdeb nus, Ó prudens, Y pariter filis, 1pfiqme JH rem fint_comprafurt, tteque 34 circo mulerih ant oprobi;js veraturi; son cenfebicar [E 9 am re, quamvis crimen illisderegat sunde f hab cunflansia adfint,G fimal ctrtaf pes datnnl 40 tendi ( quod Jane rarifsimuin ef?) renebirarfól [am.prodere. Y las iniímas palabras, Comoil ue len tranícriptas dé Letsio > cañi en los HAN terfninos las tras el Salmanricentíe (mp. Se TEAM 4o.citiñdo al miíio Lefsio; ¿ Dicaftillo RON San Antoñino, y Juan Mártinez de Prados aque al parecer Cita mal ¡elte vltimo , pues enel sent do.del cap. 18. quaft. 4. $. 5. dize Prado da guiente ; Lino Santlús Antitiinus; 24 Parr IMAN cap. 78.4, colo 2. xi Aliquando vero HOM rito, vel dljis extrá confefsionem e enero Eon re, videlices, fi hocrria comcurrant Jirmul» P rt mum, fi apúd maritum, 0 altos [aper hoc fal Y gravis fufpicio impreffa efet; eS occafio ¿qm randi topolizer.Secundo,fi ex cersis, ac fa sibus caufis poreft, Y debes vebementtr, E valde probabilizer credi, qñod ná de primis pericali [upradiétis Jubfegierernr av crefceres fed pr tus minner ela. Tertio, fi frmiter profumalm guod filius bonis mariri volwwrarie ceder 0 Hi avtem 18ibus cóncerrincibas » revelar e , 7 rari[ e. las QU des O poe: fed vix: ha cóncurruie praumendam cft, quod Concurrante En
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