BCCSAL000517-F-04000000000000

dec de ¿ttrefna fcefsidad ¿qual fer ; * proximo huviefe de morir en pecado Morea! y, > fe le hacia la correccion ) mo ay obligacion de pd pegiral proximo , enlos que (on PA z das ¿con peligrode lavida , honra , 0 En ; e bienes de fortuna, como le puede vir en Pe Hom. 1. trad. 6 difpo7. Pp. 6. Ham. La O: dat. 2%. Thomás Sanchez rom, de , e 2, dub. 3. 1um. 7. aunque los pre | pes Sy periores cftán obligados d d icha co ¿taa e ra del caío de exmrema necelsidad , aunque es ae dela vida ,como le puede vér en dichos W hi4 e , de > Y ad vierto por conclulion de efté talo > que rara vez fucederá gue la adultera ren. ga elperanza cierta 5 y no tenga duda , que ha de aroveddr dicha ifeltacion de lu delito; y provechar dicha maniteltaci .” iS por configuiente ,raravez fucedprá el ell ir obli- gada dá delculoriclo ,como advierten Lelsio cap. 10, debi 7 num. 51. Tamisurino fupr. num. 16. Manuel de la Concepcion dicha que? 8. Salman: ticente nam. 4,9. Drado mum. 40. con otros mu chos. Y la razon es; porque como fe dixo arriba, el hijo no efta obligadoá creer á la miadre , aun- que le diga que es expurio fino le propulicre razo nes claray y y convincentes , de (uerte , que el hijo quede fiñ dude razonable yde que £s expurio , y como elto vara vez fucedark , tambien lerhraro el calo yen que aya cierta efperanza del fruto de lz tmanifeftacion del delito de la adultera, y en que ella efte obligada á delcubriríe. CASO. IIh 370 Uctecia, muger calada aunqe no: ble ,y rica , degenerando de (ius altas obligaciones , llevada de la infame paísion de la lafcivia cometió vn adulterio;del qual quedó er cinta , d embarazada; y avíendo dilcurrido varios medios para precaver , y evitar los deños pa á (u marido ,¿ hijós legitimos, y herederos fe les po= dian (eguir no hallaba otro ; que delcubrir lu de. lito , y manifeítar fu adulrerio 1 dicho adulterino, y ¿fu marido, porque tenia cierta elperanza de que revelandoles el adulterio , fe evitarian dichos daños, y fe precaverian los perjuicios,que de que. dar oculto el delito fe podrían originar, Preguntas fe : fi Lucrecia Baba obligada á revelar Y MAN Feftar [iadulterio, imfamandafe á si mifmds o cop manifefio peligro, y riefgo de fu fama? 371 * Antesdereíponderal caío (u que todoslos Autores convienen > €n Que en los rariísimos calos en que la adulrera efta obligada A manifeltar fu delito para precaver , y evitar los daños , que fe pueden leguir + los hijos legitimos, al marido , y ¡los herederos > 2UNQUE É2a con pes lig o , y manifieíto rielgo de (u'vida,de que fe ha. Uóenels. 1. de efta Confer.[upuel,7. 1,3 40, ft tambien obligada A manifeftar, y defcubrir tu adulterio Aunque (ca con manificlto peligro, y Pongo, Tratado XVI, de la Reffitucion; 3% a rielgo de £u fama; y lafaZon es-clara; por we fani do la vida bien , de fuperior orden , y :claie:3] fama + fe infiere legitimamente , que li ayicafos é que la adultera deba defcubrir, y manifeMrfad lito con manifielto peligro de (u vida debi en dize chos calos manifeltarlo , y deflcarirlo COn mania! ficito peligro ;y rielgo de fu fama, Au Supongo lo 2; que quandola adultera ¿04 in famada del adulterio,ó es de vilzy baxa condicion, de lucrte, que lu fama (e repute eñ poco, Ó mada a juicio de prudentes, y difcretos varones ¿prepo derare masel detrimento,y perjuicio de bienestem. porales , que la corta, 0 pocá fama de laadal o Íreriten el Salmant, $. 2.1. 40. Villalob. dif 0 Mm. 9.Lugom53.y 57. Lacroix ma 3 $2. Con Ct que citan , que no aviendo utero medid para p ver dichos perjuicios , y daños ¿que el rey mánifeftar £u delito , debe manifeltarlo coñ gro > y rielgo de quedar masinfamada ¿ 9 idían de da de nuevo yuanda es de baxa fama; Y 372 Supongolo 3.que convienen los DA toresen que quando del adulterio, y CapoleióR i del hijo adulterino , no folo fe iuviefen del me al marido. hijos legiciños, y herederos da Pa y perjuicios en bienes de fortuna, fino t detrimento , y perjuicio en la fama , como mág vezes puede uceder; pues los bienes de (dl conducen mucho para conlervar la fama; mácion entre los hombres > Y para adquirir 4 nueyo > pues por perdida de bienes cemporales Mega muchas veces 2 decaer de la eimatióN fama que antes feteñia ,0 A adquirir con aut bienes lá que antes no (e tenia, íegun lo qued vn Poeta: Er genus, $ formam dabit re ina tunia , eltará obligada la adultera a deflcubik maniteftar fu delito con diípendio , y mentlé de Íu propria fama ,no precilamente por Elf con la obligacion de precaver , y TecompeN ¿hos daños , y perjuicios de bienes de fort DO para cumplir con la obligacion de pré reltituir la infamia en que avian de incurrit8 rido > hijos legítimos , d herederos , por tem menos aquellos bienes de fortuna, de que aviafl carecep por ocalion del adulterio , e hijo adi no. Veale Juan Martinez de Prado dicha ¿M4] $ 5. mum.38 Manuel de la Concepcion qm Salmanticente um, 4. ' 373 Supongolo 44 que advierte dichóW nuel dela Concepcion en la queft. cir. con AÑ y lo miímo parece [entir Lugo msm. 60. qUEnÑ Ca, 0 muy rara vezíe ha de aconfejar ¿14 4d a que manificíte (u adulterio oculto al 1 aunque ella ,5 el (e hallen en el articuld dee muerte, porque puede fer que falgan de dich! ligro > Y Lon los maridos tan impacientes, Y tidos en perdonar, 9 fufrir la injuria del FIO > que le puede temer razonablementeg tená lus mugeres adulteras. Ni tampoco! deaconiejar , que dé orden al Contador, para deípues de muerta ella lo defcubra A (4 nl ES (E Ú

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz