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Conferencia V, De lareffigucion, por camfa del Adulterio, g) 365 Porqué eltando Cleopatra : dudoía , y gon poca elperanza de que aprovechálle la mani felacion de fu delito hecha ál hijo en orden 4 que hízielle dicha reftitucion , y hendo «oculto ín de= lito , leexponia a perdida cierta de fu fama, y hoz hor, lin baftante, y razonable fundamento: 42343, nádic eftá obligadoA exponerfe a peligro cierto de perder fúfama , fin baftante , y razonable fuña damento : luégo en las circunftancias conteñidas en el cáfo , ho eta obligada Cleopatra a manifeL tar lu delito á dicho hijo , ni dezirle que éra aduls terino. La mayor [e prueba; porque legun le dize en los Proyerbiós cap, 22001. 1 Melins ¿ff homen bonum , quam divitia multa. Y por efto dixo Sari Antonino de Florentia 2.part.cap..2.t4p.74$ 48 hablando de quando no ay elperanza moralmente cierta , de queha de aprovechar dicha inanifeltas sion de lá adulterta: Ouia hoc talster revelando, siem efer anseabona fame , Je ipfam pefiime;Ó túirpifsime diffamarer ; quod quidem maghúm pex riculum cf imulieris luego ño teniendo Cleopatra dicha cierta elperanza de aprovechar manifeltana do lu delito oculto, y eftando en ¿btiena fama , y reputacion , le expondria a perdida cierta de lu fás ma lin baftante ; y razonable fundamento. Objecion contra lare/pusfha al cafo: L que infamo ¿alguno > eltá obli gadoa retratarle para roltituir lá famaál infamádo ¿ 4inque efte en duda de f1 algiirio le creerá ¿ Ó no dicha rerratacion ; luez go tambieñ Cleopatra eftá obligadaa mánifeftar lu crimen al hijo adultérino , para que fé haga la teltitucion ¿de que le hablá el caló , aunque eftuz vielle er duda , y con poca élperaniza de queel his jo la huviélle de creer ; y hazet dicha reftitucion, Reíponido ; conceda el antecedente, y niego la confequencia:y ladilpiridad elta clara ¿porque eñ él calo del antecedente le habtá de injufta dama hificacioñi Enla fama , y efta ledebe reftituir , y tecompeñilaf y aun con difpendio, d perjuicio del infamador, como adelante [e dirá ¿ porque fiendo la fama del inifamado ; y la del infamadombienes de vna miímá clailé ¿y orden , como tambien fon de vna miíma claíflelos bieñes de fortuna de vno, y otro ; afsí como (tr le huvjera damnificado injuL: témente enlos bienes de fortuna , debía hazer la reflitucion aun con detrimentode fusproprios bie nes de fortuna ¿como le dirá defpues; álsi tambien el que injultamente ipfamó a otro ella obligado 4 relticuirle la fama , aunque fea con derfimento , y dilpendio de la propria. Mas en el calo de Cleo atra no eta la obligacion de reftitur fama , pues hendo Lu delito oculto nifiguña infamia avja caúz fado al marido , e hijos legitimos , y lololos avia damnificado enbienes de fortuna , y Como ellos por [er de inferior ordenno deben reftituirle com detrimento de la fama , cue es de [uperior clálle, y erden:, por elto Eleoparra en las circunftancias 366 contenidasen el cáfó , no eftaba obligádo Wde(y cubrirfe ¿ yamanifeflarícal hijo adulterino, antes bien haria mal , y obtária imprudentemente , pues como dixo Sote citado, y leguido por Prado fupr:; quel. 4.5. 4. num. 18, Sinilip/am prodefe (pe: ratue certifsimum efi, nollaténes beneri; quoniam opus vanum ,neque óbus ef Charicarós , meque imf= titi quare temeraria efes runcilla infamatio, guia frufiranta : [ed repurandaef ¡la imnc mulier wtqhe debitor ¿ qui noñ efi [olvendo. OBFECION ll. Contra la mifmare/púetas IL qúe ella eñ dudide há de ¿proz wechar ,O no alproximo fu cor- teccion fraterna , efta obligado a, hazer dichá cor * treccion : luego tambieñ Cleopatra eltaba obllga- da a mañifeltar (u delito á dicho hijo 5 durique efa tuviefle en duda , y coh pota elperanza de que hu= viele de aprovechar lá manifeftacion. Relpondo diftinguiendo el antecedentá¿ el que eftá en dudá de fi ha de aprovechar al proximola correccioti fraterna , éftá obligado 4 hazer dicha correcion; fi dudandoli le ha de apróvechar , dudare tama bien juntamente file hiáde dáñar , niego el ante tedente : fi lolamerite duda file ha de aprovechar; y eftá cierto que ho le ha de dañár ) conicedo'el antecedente , y fiiego lá cofifequeñcia 5 porque el Que duda de lr fu corfeccion ha de (er provecho: la , y duda juntamente fihade fer dañoía al pros ximo , ño eftá obligado'a Mater dicha correccion; tomo le puede ver en Torrecilla Sapr. $. 13, ques fir. 18.1nu.336.4d 33 94Prado tom. 1.cap/iá4s quel. 355. 2. num. 10: Diana parte 7 traíhix3 refolír. 22. que con. otros muchos lo defienden alsi 5 y dicen con todos los demás Autores , que áy obligacion de hacer dicbá corrección fraterna; quando la duda [ólo es [obre fi ha de aprovechary pero es cierto y que no há de dañat, que en elte cas fo fio ay duda , le debe hazer dicha eorreceion; aíz £ como tampoco ay dudá en que el Médico debe aplicat al enfermo el fhedicamento”, que labe de cierto queñoleha de dañar , dinqueé dude (i le ha de áprovechiar , quando notiene medicamento cierto, que aplicarle. Y 4 mas de lo dicho 4 quien ha de-hazer la correccion fratertia , no le lupone gue (8 le aya de feguir grave detrimento ch la ra- ma : mas en el cálo del configuiente, y de Cleopa- tra lobre la dudade (1 aviá de aprovechar, ó no di chia mafifeftacion,exponia Lu fanta á cierto rictgo, (in baltante fundamento,y fegularmiente leria e AO bien dañoía la manifeftación; como advierten Lel- lo Jdprimúm. jo. Saltnanticeníe dicho zum. 38. Juan Martinez de Prado dicho cap. 13. quéft. q. $ilgorinm. 17 pues expondria á dicho hijo emmus chas anguftias , eierupulos , y delconiuelos; 368 Y añado que aunliablando dé la cor. reccion fraterna , es comun. fencencia que (¿fuera del 367

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