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Comfirencia V. De la reftittcion , por caufadel Adulterio, 89 iones, y tenierdo con qué. Se ha dicho fiendo jrusles en riquezas , O bienes, porque (1 el yno de ellos fuelle mas rico que el otro, fienten Torreciz Ma dicho quafie. 7. 29m.203. Salas , Y Palao , que Berta podia pedir mas alimentos, al que fuelle mas rico , y lo miímo dizen , (¡el vda fuel más no- ble , pues los padres deben dir alimentos 3 los his jos; legún (u mayor, d menor nobleza, y mas, d menos bienes de fortuna. Y aunque en orden la reftitucion , y recompenía de dichios daños, y alí mentos, dize Villalobos con Azor, que fi Sotanio, v+g.notenia con que contribuir , y refticuir u parte, ó no queria recompeníárla, y reftituirla,dez bia Parteniio hazer toda la recompenía de galtos, y reftitucion.de daños dichos: pero la comun fenten» cia lo niega y y defiende , que aunque él vn9 no quiera, ó no pueda reftituir u parte, no eta obli gado 1 toda la reítitucion dicha, f no bolo ¿fu parte en el modo dicho; porque el ral hijo adulte- rino,y legitimos, no téniah entero derecho contrá qualquier de losdos ,fino derectio entéro contrá los dos, y parcial coritra cada vno, : 358 Reípondolo 2. al'cafo, que terigo por baltantemente probable, que en el ealo propuefto, ni Sotanio, ni Partenio tltabán obligados a los alimentos de dicho hijo, ni recompeniaf: los das ños, de que [e hablg en el cálo ¿(ino que cada yna de cilos citaba libre de dichá obligación: Ita él Sal. manticeñíe n4m. 3 24 Manuel de la Concepcion dicha que/ly 34 juan Martinez de Prado cap. 18; guaft. qulosquales lo defienden por mas nt ble ,que lo contrario; y aun dizé dicho Prado; quetiene efla fentencia por no. menos comun que la opuelta ¿y citan lufavor 2 otros Autores. Y la rayon es ¿ Lo primiero ¿ porquealsi le infiere dé la ley Lucins , ff. de condit; O domonfiras; donde fe dize , que quando dos tratan 4 ynitiempo ,con vná muger , ninguno de éllos é(ta obligado 1 rez conocer por luyo al feto 5 Y aunque en dicha ley fe habla , de quando dicho trato es con muger ca= lada, y fe pretunte fer el hijo icgitimo , 0 del maz sido: pero la razon [e verifica en nueltro calo,pueg a ninguno de Sotanio , y Partenio , les confta mo. tálmente , que dicho hijo les fuelle fuyo : luego : ninguno de ellos eltaba obligada a Jos alimentos de dicho hijo, ni ¿la recompenia de dichos daños: 359 Lofeguado, porque en calo de duda, es mejor la condición del que poílee : en el calo de Berta con Sotanios y Partenio,cada vno de ellos eltaba en polleision de lus bienes. , y Íolo avia du= da de íi le avia de delpojar de ellos , para recom- peníar dichos alimentos, y daños , puesen tanto podia eltár obligado cada vno , eá quanto el hijo tuelle [uyo, y cito era dudoto : juego cada vno de ellos era de mejor condicion en quanto al doin; nio, y vío de lus bienes que dicho hijo adulterinios el marido de la adultera, y los imjos legitimos ; y Por configuiente, ninguno de ellos eftaba ouligado alareltitucion,ni recompenía. Y le confirma por» que (1 (e hallare yn hombre muerte en la calle, 9 ex Par Pl, el campo 3 y hecha toda la poísible diligencia (e averiguare,que Pedro, Pablo lo mataron, y nole pudiere liquidar , ni aber, qual delos dos fue el homicida, á ninguno de ellos le condenari el Juer, con la pena merecida por el homicidio ; porque no fuceda, qué por caltigar al culpado,quede calliga.. do el inocente: luego en el caíó de Berta con Sota.. nio,y Partenio,en que conflaba,que vno de los dos era Padre de dicho adulterino, y reo, y merecedor de la obligacion de dicha recompenía , y relticu; cioi, y no conítaba Y quien de los dos fe avia de imponer ,fe han de dar ambos por libres , y nin, guno de ellos efta obligado a dicha recompenía,y, reftitucion, OBFECION hn Contra la Segunda refpuefta al cafo. 360 Cu todá razon es,que en el cala de Berta con Sotanio, y Partenio, quedalle dicho hijo (iti los alimentos necelfarios, y los hijos legicimós, y herederos, fin la recompen= la, y reflitucion de los daños queles previnicron: no fe puede defender , ni dáf por licito lo que es tontratoda razon: luego no le puede defender , ni dár por licito , que en el caílo de Berta con Sota. nio, y Paternio, quedallén ambos libres dé la obli. gacion de alimentar A dicho hijo ; y recompeníar, y reltituir dichos daños. Relpondo, negando la mayor 3 porqe no es contra toda razon lo que [6 funda en las dadas en la relpueíta fegunda. Lo (e. gundo relpondo ) qué también es contra toda raw; zon el obligará vno 4 qué alimente por hijo fuyos al que no labe ciertamente, que lo fea, y 3 que rel. tituyalos daños, que no fabe aya caulado, y en ca, fo de duda el reo debe fer abluelta, leg.Favorabia, lores, F.de regul. iur.cap. Cum Juni parsium , de, regulior 1ib.6, OBFECION H. Contra" la mifma re/puefaz 361 y Vando ynio fabe dé cierto y que vnacolano es fuya , lá debe reltituirá Juan, 02 Pedro, aunque no lepa « qual de los dos determinadamen» te, y efta obligado a dividirla entré los dos, fegun la proporcion de laduda: luego tambien fiendo cierto ,que en el caío de Berta con Sotanio , y Partenio ,vno de los dos era padre de dicho hijo, aunque determinadamente ro fe fepa qual de los dos , eftá obligado cada vno de ellos 4 contribuiy alos alimentos, y A recompenfar dichos daños prorara y[egun la calidad de la duda. Reípando el argumento ,concediendo e! antecedente , Y ne gando la contequencia; y la difparidad ella cla rez porqueen e, calo del antecedente en que el lugerolabra , que la cola no era luya > no eltaba : E 3 en
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