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PP. A Erta,muger calada,cfbuvo por efpa- cio de tres años aulenté de 1u ma- fido ,el qual hizo rn viage z Indias jY e e dela hfame paísion de lá lafcivia ; comercio EDe- pémente en dicho tiempo cen Sotamio > Y con Par- Tito , y A los doce meles de ullentia de fmas rido parió fmbijo; pero pót seas. a, $ fe hicieron , ni pruebas que fe bulcaror para taner fi dicho hijo.era de Sotariio dde Partenio , vir ca le pudo faber la verdad 5 y como Berta A taba cierta de que dicho hijo era de wno de dichos dos Íugetos , por no aver comunicado con orroalg 1 no , lesatribuyódicho hijo > y les pidió los: gal. tos hechos enla crianza del hijo > Y la relkitucion delos daños, que fe figuieron 4 Lu marido , y 4 orros hijos legitimos que temía , Y Mnguna de ellos queria recompeníar dichos galtos , y los da. ños feguidos ¿dichos hipos legitimas» ,Preganta- fs f5 cada una de Los des Soranio 3 A Parsbnlo, 0 lar dos juntos effaban obligados en conciencia ¿pan dichos gados y recompensar dichos daños? Antes de relponder al calo lupongo , que la mil ma duda fe puede proponer , en calo que vna mu- ger lolrera comunique torpemente 4 vn tiempo con dosfugetos , y nazca'de dicho comercio, y coíunicacion alguna prole, y alsi lo que te relo]- viere refpondiendo al calo de Berta »Le ha deapli.. Cr relpeótivamente ; al caío que dicha loltera pa. fiere de vno de los dos, ln faberte de quien, 353 Supongo tambien ¿como yd gn otra par, se Le ha dicho ,que quando vna muger comercia 1vn miímo tiempo con dosÍugetos » y concibe, y, pare de ellos , fin laberle determinadamente de qual de los dos es la criatura ,y la duda tedunda- ye [obre fi és legitimo, 9 ¡legitimo » debe reputar- fe por legitimo , fegun la corriente doétriva de los Autores; y fi la dudá fuere lobre fi es el hijo expurio , 9'natural., porque el vno de los dos coñ quien comerciaba era calado , y elotro libre, y la madre tambien libre , fe debe reputar el hijo por natural , y no'expurio. Y de aquirelulta , que en efte cafo de duda , de (es expurib , o natural , de- ba dicho hijo fer eriado ,0 alimentado por aquel, reípeGto de quienes hijo natural y como fe puede ver en Torrecilla de la ley dudoía, cap. 3. $. Qe Juejit. 7. num. 198. Lugo /wpr. fecha 2. 100M.1 9. Palao £0m.1<di/P.3.pant.5.mumitiy 14: 354 Supongo tambien,que en el calo de Ber. ta con Sotanio;y Partenio,nadie dize,que cada vio de los dos ,ni ambosjuntos eften obligados Y ref tituirtodos los galtosde la crianza del hijo , y da: ños leguidos ¿los hijos y y herederos legitimos, porque en calo que ayan de hazgr alguna reítitu. cion , folo ha de fer deaquella"porcion , y canti. 352 . dad qye debiera reflituir. cada yno de ellos íolo, en la Lupolicion de que fuelle cierro , en el modo arriba dicho, que el hijo era luyo , pues Iradul tera ,como-con-cauía injuíta de dichos gaftos , y hizos , debe eagiribuira la recompenía, y reflis 2 nr a Tratado XV ll, Ze la Refisación: tucign de ellos , pues es de fu obligacion el criar. alimentar el hijo hafta los tres años , y de alli adeé lante de la obligacion del padre. Y á la refticu. ción , y recompenía de -los daños feguidos 2 los légitimos ; y herederos , eltán obligadosel adñlrel fo, y la adulttra cada vno de ellos in folidum, y agúe principadiser , la mitad cada vno , y fi el no fo tiene con que fatisfacer fu parte , “debe el otro j mas de lu mitad fuplirlo, y reftituirlo , como' le dixo en ella Conferencia $.1. fupueft. 6. mum. , His pofitis. y e 5 Refpondo lo r: al calo , que Sotanio, y Partenio, fiendo la duda igual , relpecto de ambosh" eftaban obligados en conciencia a contribuir, red. compeníar, y reftivuir los galtos , y expenfasde la crianza de dicho hijo » y los daños que fehuz! vielen feguido A los hijos legitimos , y Mered s. de fuerté ) que cada vno de ellos , fiendo e en bienes , y riquezas » debia contribuir 4 10 diB cho con la mitad. Efta reípuelta es comun delas Doétores , como fe puede ver en Palao mamen Salmahticeníe num. 3 1. Manuel de la Concepción quaf?.3. Lugodicho nara. 19. Lacroix 100,337 : que citan a los demás. Todos los quales deñen ED, que en cafo de duda de qual de dos es padre leia hijo , eftán ambos obligados , teniendo igual dal., y bienes ,4 contribuir álo dicha con (u pare te , fiendo la duda igual , relpéto de ambos ¿00 la mitad cada yno., y fi la duda fuere desigual ñ propercionde mas ,0 menos ,Tegun la mayor menof duda, Ji 356 Ylarazon de dicha refpuelta es p0mA que qualquier hijo tiene derecho á pedir alimen. tos a fu padre , y el que es damnificado ¿ y PEÑAS dicado ,ziene derecho 4 pedir la tecompealad reltitucion del daño 4 quien fe lo causó : Juega cho hijo de Bérra debia fer alimentados y os les gitimos y y herederos recompeníados por Sot) y Parténio , pues vano de ellos ,. 9 los dosind8 minadamente fon padres del hijo , y coula dede cltos daños: luego ño aviendo razon para quem lolo evidadé de los galtos de la crianza , y recom penía dedichogdaños , le ha de decir , que as eltán obligados 4:contribuir a los galtos de la crianza de dicho hijo , y. recompeñía de die s daños en la formadicha. 2 257 : Lo 2. porque el qúe labe dociertó debe reltituir vna cofa por nofer fuya » y Lar de cierto que es de Juan , 0 de Pedro, pero pa pliede averigúar de qual delos dos fea deter nadamente ,ládebe dividir entré Pedra» y y prorata yy legun la calidad de la duda que hue re relpetode cada yno y como es doctrina come de-los Doétores : Licgo tambiéen' ON cierto,que dicho adulrerino erahijo de so de Partenio , aunque ño fe labia de quel de enor determinadamente , debia cada vno de cllos 0% tribuir 4 los gaítos de la criáriza, yalimentosas dicho hijo , y ¡la reftitucion de dichos daños 488 gun la qualidag de la duda, y fienda en y
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