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Conftrencia V, Dela refitucion,por canfa del adulterio. teftigos , que al tiempo de la concepcion de dicho hijoellaba lu marido auíevre , O que eflaba com tal enfermedad , que no. eftaba capáz del vo del matrimonio, calo que eltuviefle (ano, y. en C2- fa Miempo de dicha concepcion > dicho maridb era juzgado por impotente,0 efteril *Yeafe el Sal mágicente $.23. num. 39. Calpentle dicha fet. de nmm.12. Lugo num.61 y 62. y los demás citas dos. Y yeale tambien-Lo que dexamoá dicho én la 5. pars: erat. 16. hablando de la irregularidad ex defeftu natalium , O por defeíto de ilegiria Jpidad. ] 350, Conclufion 4. la adultera que eftá cier tá de que tu hijo es adulterino , eftá obligada por todos los medios polsibles , fin" peligra gravesde fu vida , d fama procurar que los hijos legirf. mos no queden defraudados de lo que le les dez be , y toca, y recompenlarles todos los daños qué a ellos (ele figuieren , de que el adulterino fe aliz mente , y crie entre dichos legitimos , y de queel inarido; por juzgarlo por fuyo, lo crie comio ¿ tal, y hagacon dl galtos , y Expenfás eñ fu educacion, O lleve ¿l adulrerino porcion de herencia , que (e debia á Los legitimos.. Efta ¿onclufionresindubitas ble entre los Dolores , como fe puede ver en Lu go fet. 3. mums39. Torrecilla 9u4/?. 7. 1m. 56. Corella fuprs mens. 21. Salmanticehle mm. 37, Manuel dela Concepcion quejir. 7. y en ellos Los demás. Y la razori es clara , puesella es caía de todos los dichos daños, galtos > y derrimientos, "Los metiros que comunmetre porren'los Drottóres, para quela adultera compla con dicha obligacion, Lon : El primero ; nio Íuponer al adultesino entre los legitimos , fi fuere pofsible , fino difponer que le crie'en algún holpital , O tala de Huerfanos ; dé Luerte, que le efculen por elte modo los dañiós que fe podian feguir Y los legitinios; Y ffnd e pudiere hazer , y alsi con caía , O finella lo fupuliere en- tre los legitimos , debe procutar que la mejora en la herencia,0 Biehes, a£si (úyos,como del marido, le hagá en favor de los hijos legitimos. m 351 El fegundo, (1 tuviere dicha adulterá bienes parafrenales , los debe dar 40 degar 4 los legitimos , y lo mifmo debe hazer de ótros biénes que tuviere , de que libremertte pueda dilponer, Tambien debe efcufar todo lo pofsible los gaftos, y trabijar quanto pudiere pará dexárlo 2 dichos legitimose Y tambien (ino tuviere otro modo de fatisfacer , y dicho adulteriño fucré cápaz dé enz trar en alguna Religion , le debe perluadir A que entre en ella, conrla advertencia de que (ii pudiére difponer que entreen Religion, que fea 1ncápYz de fuceder en los bienes del Novicio.,-d del qué entre et ella, lo debe hazer aísi sy fino pudiere: dilponer que entre en tal Religion y dese procu- rar qué ente eñ otra 3 que lea capiz de Íuceder , Peral dichos ends pal difpotes que E - Cigla herencia en favor de los hijos legtrimos. Y li por los modos aquí feñalados pudiere dich adultéra récompenta; Y' los Jegitimos todos los Part VI. 87 daños que le les figuieren , de que elilegitimo , 9 adulterino fhuecda eh la herencia con los legiti-. mos» podrá dicha adultera permitir , que el adula rerino fuceda en laherencia , porque li ya dicha amadre por algunosde los medios re£ridos ha da.. do, y recompeníado A los legitimos tanto comia monta la hérencia que'Héva el adulteríno ; ningur “detrimento padecen , mi quedan en algo perjudi- cados, tomo advierten Lugo, Torrecilla ¿ Leísio, Salimanticenfe ¿y Otros , contra. otros citados por, ellos, E | $. mm. Cafos praídicos acerca de la Reffizicion por caufá del adulterio, ¡SUMA KR: 10%: Quien deba cuidar de la prole y y +etompenfar los > de: ;quedefa concepcion, omacimiento fe “fi. guieren y quandola muger altiempode lá con cepcion ,comúnicaba so+pemente con dos > y fe duda de qual de ellos concibio.; Añumer. $524 ad 3 6 2. Siquandodos tiran feparadamente dos fartas , y matan ¿un t/clavo yy fe duda gudl de lós dos lo maroge a cada uno obligado a larePirucion - He los daños. mimez 63. >: Sila adulberia que duda (er'ereida defeubrjendo áb hijo qúe'és adulterino , efi A db ligada a manif Ja tarjelo um 364.) 4652 ; El que infamo'4 otro efia obligado a rerratarfó ¿ pararefiiimirle lafama ) aunque dudef5 api “hole creerá en dicha retratation, num. 366. Si el que eta en duda de 5 ba de apróvechar al . proximo la correccion fraterna la deba hacer? mum. 67.368. Ps Rara vez fitedera no tener duda la adultera de fé apróvechara,o mo 5 el defeubrir fu delito ocnlro al lijoadúlterino, num. 69. > Sidlgunk vez «hara obligada lá adulrerá 4 maz rifeRar Já deliro al márido € hijo ¿Aulteria Ho, Anngie fracón difpendio de fu propria fas Mae, para precaver los daños que [e pueden feguir: de do manifeRárlo? 4 timer 370: ad 077: Si ¿doblada la adúltera a defonbrir fu delito al máridó / 2; hijondulserino,, guando eftos for prudentes, y virtuofós, anmm.3 78: ad 383. Si es pecado mortal defcubrir el deliro rave otila to del próximo 4 ona, 0 dos perfonas graves que Fefabrló rehdrán en ferrer nimi38 2. 9.3850 Siclpemiténté que no puede hallar comodamente vtro CMPeJor quá 010 que ha de venir én cónocis miento del cómplice del pecado ¿eftará »blirado á confo/rar con dicho Confefígr:nm.386. y 3873 SiMguña dez podrá fuceder efiar la adúlteta lin brede manifeftar (wideliro por prefamir que lo gnertánafsi el marido > gpemardamaficados? sumi gS8, : ' Ha Ber-

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