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86 Y fuyo. Y afsi hiempre que huyiere razon probable de que la prole es del marido, O de etro con quien la adultera comunicaba,cftará el adultero libre de «dicha reftitucion: Y por configuiente > Gal tiem- po , que el adultero te juntó con la adyptera , CO- habitaba efta con lu marido,no fiendo e Peri de que lu muger concibiele de el; le O incapiz , deberá juzgar el hijo por legitimo > y no aduite- riñBO; aunque en las facciones > y difpoficion cof poral, fe pareciere la prole 4 dicho adultero:, y elte quedara libre de la reftitucion. 345 Conclulion 2- quando la adultera lpo- ne al hijo adulterino entre los legitimos, lin aver- felo aconfejado , ni perfuadido el adultero > elta obligado a la reftitucion de los, daños , que dedi- sha fupolicion fe figuieron. 4 los legitimos del miíimo modo, quel el huviera aconíejado, y per- fuadido 4 la adulrera dicha fupoficion. Es.comu- niísima fentencia de los Doltores, como le puede wér en Lugo di/p- 1 3, /0éba Za 18M. 1197 [eqq: Salmanticeníe $ 1. nm, 36. Tamburino cap, 3,5: 49 14M. $4 Y 6. Manuel de la Concepcion queft. 6. Lacroix. num» 336s contra Torrecilla f npr-fobrecl 6. $. 2. quefir..6 num. $1. que ci- ta i Soro', Peña > Enriquez > Bartolome de San Eaufto , Gaípar Hurtado, Diana > y,OLLOS. Y te prueba mueítra concluñion ; porque aunque el adultero no aconfeje, ni períuada a la adulrera.la fupoficion del hijo adulterino, entre los hijos: Le gítimos ,es cauía per, fe , de los daños, que Le fi- guen al marido de lá adultera > y a los hijos , y herederos legítimos: elqué es cauía per fe sede algunos daños , ef obligado en conciencia a rel- tituirlos : luego aunque el adultero no aeonleje 3Ja adultera la fupeficion del adulterino entre los hijos legitimos , eftá obligado eh conciencia a reflicuir dichos daños , al marido de la adultera, y á los hijos legitimos del marido. La mayor fe prucba : porque de concebir la muger por adul terio ¿fe figue regularmente > y per Se loquendo, que la adultera fuponga al hijo adulterino , entre los legitimos: el aduliero fue cauía injuíta, y per Je, de que la adultéra concibiclle de dicho aduire- rio : luégo el adultero fuecaula per fe de ditha fupoficion: Arqui el que es cauía per fe de dicha Lupoficion , es cauía per fe delos daños que de élla le figuén : luego el adultero es cauía perfe de dichos daños aunque ño aconleje dicha fupoli- cion. ¡ 346 Confirmafe dicha razon , quando la adultera fin confejo , ni perfualioñ del adulteró Lupone al hijo adulrerino por legitimo ,le dize cauía per fe, de los daños , que le figuen de dicha lupofición , folocon que lo aya concebido por adulterio,y permita, que-el marido lo juzgue por legitimo , y le crieen caía ,comño a legitimo , y que el marido lo alimente, y eric como á tal, aun- quela adultera no diga positivamente , que di- cho adulterino es legitimo: luego támbien el adultero £e dira cauía per fe de dichos daños, por > nd ! y > Trabado kV 15:dela Reftsencion, ¿ aves puefto 4 dicho adulterino injuftembnte en a A vientre de 4 adultera', y permitit , qué fe crié éi o la cala del marido,y efte Toreputo, por hijo luv y a legitinto, lo alimente, y crie portal. /* 0 347 Ni obfta, fi fe opone '4 nueftra conelido fion , queti la adultera procuralle el aborto del feto adulterimo-, fin averlelo aconfejado > Ni pera. luadido el: adulréro , no Le diri ee cau aborto :huego tampoco fe hade dezir cauía de dicha. fupoficion > quando la adultera la hizo h ! confejo , ni perfualon del” adultero, Porque relponde facilmente concediendo el antecedi y negandola confequencia, y la difparidad $4 ra, porque del'adulrerio no fe figue>per fe logia do, lino accidentalmente el abórto: pero la fupole cion del adulterino entre los legitimos, Jé 3 per fezy regularmente hablando, del tÍMORA terio, como queda probado en nueftra rpuala 348. Concluñion 3. el hijo no ella obhes "1 creer a la madre , que le dize, que'es tlegit 1 O. adulterino, Menos que'a mas del dicho dé mad , aya otros teftimonios, y prucbasidea ilégitimidad , como afsienran comupmeñté) t Dottoresen Lugo Ye 3 mimo 6 1. $6 2. M nuél'dela Concepcion que/129. Tamburind num. 10. Lacroixmups,3 3 4+Corella 1. parti praética traíb. 6.64p. 3. nm. 20. Juan y de Prado-cap. 18. quafl:4u nun. 20. y 2 85 108 entienden dichos Dottores, aunque la madiél afirme con juramento; y auñque lo haga em en el articulo de la muerte, y aunque (ep dicha madre ha fido aduítera.: Y Le prucoa laa clufion > porque el dicho de vno por mias qu conftituido en dignidad, no debe ler por ON cion arendido ,quande es en perjuizio de tel eñh capo. Perinas de probar .: el dicho de lá ma con que afirma á lu hijo, que es adulteriño, é pefjuizio del miímo hijo: luego el. dichoW madre precilamente aunque fea fidedigna; y8 que lo afirme con juramento en el articulo muerte , no debe fer atendido por obligació > creido por dicho hij5, Lo tegundo , porque : derecho, á quien alega £u torpeza, dolo M8 le ha de creer, ni dar fee, lez. Mercenalem> Cu condict. ob turpem camfam, leg. Tran[abtion e, de Tranfahienib. y orras. Y cale Barbola 4 221. umo 1, Cardolo praxis indic;Ó adi 1 verb, allegario, num. 5. que citan A los dem s riltas > y Canoniftas: [ed fic efi, que la mad quando dize al hijo que és adulterino , O eg mo , alega lu torpeza, y maldad: luego AO0AA ter creida por dicho hijo, +1 349 Y aísi arman comunmente los DA res , que para queel hijo efte obligado 16 la madre, quele aferma, que esadultcrinos gitimo , 4 mas.de fu diciro harede concurrirt circunftancias yconjeturas-, Ó otras razones 0 las queles quede dicho: hijo fín duda raz0n3b de que cs ¡legitimo, O adulterino, como Mew li la madre lc moltrale claramente por AS

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