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4 lo afsientan por fin duda comunmente los Doéto. resen Lugo fupr.fedt, 2.num. 9. Salmanticeníe WnEL, 1. num, 25. y panit. 2, num, 28. Tambus sino lib. 5. cap. 3. Lacroix/upr.mum. 336. Tapia articul. 7.num. 2. Torrecilla fóbre el 4e del De- calogo, Cap. 1:[07. 2. quefit. 7. num. 37+2UNque elle aparte algo de la comun lentencia, y difcura recon alguna diverldad que los demds Aútores; V eale tambien Corella 1. pare. de la pral?. trad. 6.c4P:3.num, 20. Dixole, per fe loquendo, pora que 11 ¿ Ja gruger te le hizicre fuerza; o violencia; y con ella, 3 con fraude, le le lacare la copula, de Que quedare en cinta ,O embarazada , efta el pan drejobligado de jufticia , 3 alimentar a la criatura delde lu nacimiento , y d recompeníar todos los daños, que de dicha copula fe originaren, y tama bien todos los gaftos , que la. madre hiziere en el tiempo de lu embarazo, d preñado , pues de todas dichas colas es caula injufta el padre ; y afsi lo fu- ponen todos los Doctores, en dichos Salmanticen¿* lc num. 45. Tapia nm 1. Villalobos dificuls. 32. N46M, lo , na 342 Supongolo 9. que los padres, que fin cauta juíta, y razonable, exponen los hijos , Qulos echan á las puertas de la Igleña , o alos Hofpita-7 les, pecan mortalmente , legun el torrente de los Doétores ,como fe puede vér en Corella fupr. arabt.:4: CAP. 24 nwwm.2 1. Torrecilla/mpr.quefir. 9. $. 1. Salmanticenfe dicho nar. 28. Villalobos zum, 2. Tapia aum. 2. Tamburino dicho eap. 3. 1148. 4. que citan ¿todos los demás. Pero vtrum,' dichos padres ,que con cauía jua, y razonable, ponen dichos hijos, 4 las Igleñas, hi Hofpitalés, como filo hazen por juíto, y razonable temor dé infamia de la madre , 9 por otra julta razon (en los quales cafosno es pecado alguno, el exponer dichos hijos) deban: reltitnir a dichas Iglefias , ú Ho(pitales , las expenías,.0 galtos', hechos en la crianza y y educacion de dichos niños expolitos? Convienen los Doétores,en que los padres pobres, Y queno tienencon que ,.no eftán obligados A diz cha reftitución. Si (on ricos, d tiehen con quo pez compeníar dichas expenías, 0 saltos, vnos lien ten > que no tienen obligacion dichos padres 4 di. cha recompenía, y lon Enriquez, Dicaítillo, Ro. drigo de Acuya , Sanchez , Erullench , Diana , y Machado, citados por Torrecilla num.58. el qual Juzga por probable efta lentencia. Los demas lon de diétamen , de que teniendo los padres con que pagar dichas expenías,.0 galtos, los deben recorí- péníar , y fatisfacer 3 y afsi Lo defienden Salman - ticene dicho num. 28, Villalobos numé. 2. Tapia mur. 2. Tamburino mum. 4» Tórrecilla num. 57. Manuel de la Concepcion gue/ti 4. Cofella dicho tnm« 2 1.con la comuniísima fentencia. Y las ra- zones de vna, y otra opinion, fe pueden vér en di chos Autores , pues elto pertenece direda- mente al 4. precepto del Decas logo. Part y Í, a Conferencia Y ¿De la reflisucion, por canfáa del Adultcrio, . 85 $. 1 Concl ufiones acerca de la refitución por canfa > del adulterio. SUMARIO; El adulzero que ño efla moralmente cierro di Feb fuya la prole, no ¿Aé obligado 4 algzana refbis, eucion 000.343. pa Quando fe dirá , que tiene dicha moral certiind; 14M.3 440 Aunque la adulrera fuponga al hijoadulterino entre los legirimos, fin averfelo acorlejado el adultcro, eftá obligado elle a la reffirucion de todos los daños; como Ji huvierá aconfejado, 6 perfuadido dicha fupoficion , núms 345. ad 347: El hi mo cha obligado a creer d la madre, que le dize es adulterino, precifamiente porque ella odiza, Y aunque fe lo afirme con Juramento en el articulo de la múerre, 1um.348. Querazones; o conjeruras deban concnrrir con el dicho de la madre para que el: hijo deba creer; que es adiulierino nam.3 49. , Por que medios debe lá adúltera reflienir los dáz ños que al marido ye bijos legirimos Je fignen; ve que el adúlterino fe ¿rie como legirioio numa 3 TO, y 35 lo 3043 Onclufion r. el adulteje , que no C tiéñe moral cértitud , de que la prole, d hijo es luyo , no efta obligado 1 2Lguna reltitucion, és comuniísimo [entir de los Doétox; r€s, como [e puede y¿r en Lugo /eh. 24 múm. 1 7. Torrecilla fobre el 6. del Decalogo [upr. quefiz. 7.201. 47. Tamburino lid. 7.cap.3. $4. 1614 3- Manuel de la Concepcion quejti 2. Salmanti Cente nm. 30. Tapia nawm. 5. Y le prueba 16 priz Mero, porque en calo de duda , fe debe Juzpar en favor dé la prole, d hijo ¿y por configuienté deba reputarle por legitimo , y no por adultérino ; luez go-no eltando moralmente cierto él adultero de que el hijoes luyo, ño lo debe reputar portal , ni cítá obligado Y reflitucion alguna. Lo fegundo, porque en calo de duda es mejor lá condicion del que poflee : el adultero eftá én polfelsion de lus bienes con que debe recompenfar dichos daños; luego en calo de duda 3 no [¿ debe delpojaf de dia chos biénes , ni hazer alguna reftituciom. Lo tera cero» «porque. como dixo San Gregorio in capa Habuie diflo33. Indetensef, de ió re dúbia, certa delur fontembia, 344 Pero que [é requiéra para perluadirfe, y creer el adultero con moral certútud , que la prole,o hijo es luyo + Reíponden dichos Doctos res ,que no baíta ¿que áya probabilidad , de que és Luyo , tino queés niecelario , que no aya razon probable, y prudente, en contrario , O para Me ler uyo

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