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Tratado XV11, de la Reffitucion, ; J z a A e 143 e bieredeladalrerjo , y el adultero!le aconfejares perjuyzios que le figuen 4 dichos herederos; MN es al hijo adulterino lo fuponga gomo hijo legi- 339 Los. da a necelsdadras pe de (u maridos et dicho adultero obliga: das las colas fon comunes: la adultera que (eh P ri : neiencia d rclliduir todos.Las daños quelís en peligro de perder la vida ¿Ce halla: enexucg : o.cn co c 13 haran | ; aGtrefryovlieds ¡dad: Juego refpetto de ella pueltacad: (iguieren ex dicha tupolicion 5 Y abr ticb igiy necels sefp puella end: cho + do ¿reftizirlosalimentos » que el marido diere y dicho hijo adulterino , y las. daños de la hgrencia que fe liguieren á Jos hijos legirimos yola anitma obligacion tiene la adultera; de (uerte, que ambos. igualmente eltán obligados a la reftitucion de di chosdaños , y alimentos y, Y cada vho: de ellos in [olidwm 3 y como caulas igualmente principales, como lo afsientan por cierto los Dódtores en Lu- go/cÉh. 2. nun 9. Torrecilla quajag. 6. numa 54 Tamburino namer. 4. Manuel desla Concepcion quafi. 5. Salmanticeníe [«px $. tom. 34: Tapia queft 25.0rr.700m.3 Y la razon:ts clara:porque aurqué es verdad,que quando: vao aconíeia 20tro vna cola ,-que lolo redunda envtilidad del con» íulente, y enen'd 20 de rercero, eftá obligado 1la reltitucion de dicas daño , en primer logar dicho confulentes y en fegúndo el gxecuror, 0 aconleja” do;y al contrarios quando dicho eonfejo eser vta lidad del executor, eltá obligado ¿lite en primer lu gara larellicución , y en legundo el con(Wiente; pero quando-el confejo le di en «veilidad del con. Lulénte , y juntamente ef vilidad del executor , y acontejado Pin obligados ambos igualmente, y: cada wno decllos imfolidm', ¿da reftitución del deño. Y como la upolicion de dicho hijo adulte.. rino par legitimo y aconfejada por el adultero,re- diundaba en conamodo, y vtilidad; a(si del adulte- ro, como. de la adultera , ambos eftaban odligidos 1 la reftitucion de dichos alimeñtos, y daños,4que primo, Ó' principaliter , y cada vnode ellos in/5. lidum de modo,que cada vno debe reflituir la mia tad , y fino tuviere baftante para reftituirlz , debé el otro reltituir lu mitad > y loque ¿la atra parte le faltaba para reftiryir la (uya. 338 Supongo lo 7. que regularmente ha.. ¿blando ¿noeíti olaligada la adultera 4 delcubrir fu delito, 9 adulterio, con peligro.de lu vida aun- que no aya otro medio para reparar, y relarcir les daños que del adulterio le (igujerenal márido , 1 los hijoslegitimos., 94105 herederos , audque de cajlar ¿y ocultárdicho adulterio, ava de fucedor el expurio,, d adulterino en alguna grande heren= cia, mayorazgo, d Reyno, Ita Lugo /ed?. 3. MÁS Torrecillagua/ir.7. mum. 6.1. Salmanticeníe 5. Ze 1. 44. Manuel de la Concepcion 3u4/1. te. Pan. burivo mum. 1.4s Calpeníe puma 11. contraSoto, y algunos pocos citados por los dichos. Y, la rizon es , porquelavida:es de orden , y claile fuperior a losbienesde fortuna : luego con peligro dela pj. da ,no ay obligacion de atender a rec Mpeníar, O reparar dichos daños en bienes de fortuna, que de ocultar el adulterio e pueden originarsy por con. figuiente,no effa obligada la adultera 2 delcubiir tu delito > Ó adulterio con pelig A y ; gro de la proa pria vida >, por miraf al reparo de los daños | y peligro, lon comunes dichos bienes temporales E herencia s mayorazgo , 0 Reyno; y lon co como de los oftos : Haggo ella no ella obligada y deícubrir £u delito ,y perder la vidas porque otros fucedan en dichos biertes.. Lo 3. porqueña ay obligacion de reflizuir , quando el acreedor, esrarionabilirérinvttos», O quandono Mene ras para. que Tele haga la reflitucion; el mar; . los herederos quifieren que la adultera rear dichos dañrgs con peligro de la vida, mo lerlánie tisnabibirer invitos,o no tendrian razon pará serague lavadulrera les hizicle dicha re pues cada'vno de ellos, razonab emente habi querian (i fuellentos obligados 5 que mode gallen 3 dicha reflitucion con peligrá del luego tampoco han de querer razonables blando; que la adulvera haga dicha refitucion; peligrode lu yida. 1 A 340 Dixofe en el lupuelto 7, 8 te hablando, porque en algún 'calo eltaia” 4, tera osligad?4 delcubrir la delico con pel el la vida,como fucederia hi el hijo adukedad: purio era de mala indole", y natural ¿y das coftumbres y másfi fuefe Ferca AN trario el lucero legirimo fuelle de buen ñae coftumbres, que en tfte calo por Vir N daños comunes , cómo fe [eguirión IPR Republica , de que fucediencel puño les le evicabarr [ucediendo el legitimo cn gada la'adultera, á lo frenos de caridad HH tar, y delcubrir el adultcrió ¿ ainque (e ligro de (uvida , no en fuerza de la OBS erellituir daños temporales, fino porqu ínun preponderá al particilar. de la vida vno , y en elpecial li dicho'bien comuni es temporal , ino tambien elpiricual ¿com ria.en la lupolicion de que hablamos. VEN Manuel que/?. 10, Salmanticente misa: YA dub. 7. num. $4. Lugo num. 44. Y ¿00 que tn praxi rara yez lucedera calodé cunftancias ¿en que aya tal obligacion” eN 341 > Supongolo 3 que perfe" lecluía violencia hecha á la muger , le2€ no lea calada , el que tuviere copula con Al dicha copulale naciere hijo , y eftuvidre? mente cierto que es (uyo., efta obligado: mentos digho hijo y y cuydar de (ue caciot crianza delos tres años della criatidra e porque hafta los tres años corre por queata madre la obligacion de criar y alimen al O hija, de modo ,Que teniendo cada vna Corren par quenta dela madre fos alim crianza del hijo hafta los tres años 5 Y por del padre deíde dichos tres años adelaMie oe ES [ A, e e dE

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