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Conferencia Y. Delaróflisacion, por caufa del Adulserio, 4.1. po taifa Nosendos acérca de la reffiencion 5 : del adulterio, 4 e , ) ( 332 Upongole 1. que precilamente por la injuria del addlterio ¿fino fe a guisre la concepcion del feto , 9 algun otro daño aladultero,ó adultesa ¿no ay obligación de reftia tucion alguna , que le.aya de hazer almarido de la adultera , como alsientan contunmentelos Doétos ses en Lugo di/p.1 3. fettira Hum. 6. Salmanticen= lc cap.3.0uniloz. m. 47. Cbpente difp. 4.feboza 1,10. Vamburino /ib,7.cap 3.$.4-29418. 1. Mas nuel de la Concepciomdifp.s. 944/2. 1. Torrecilla fobre el S.del Decalogo cap. 39fc2:5.$.2948/io 1.2wm.35.comra Rebelo, y alguños cr lá razon es, porque ataque el adulterio [ea contra jníticia cn orden al marido , no fe infieres*que pres cilamente, por dieha injuíticia, d injuria, aya obli. gacion de hiazerle alguna reititucion , pues no es buena confequencia: Pedro, ve g+ pegó contra jul. ticia : lusgotiens obligacion de reltituir ¿pues co- mo conlta de lo dicho en elte tratado, muchas ves zes le peca contra julticia,fin que de ti nazca oblis gacion de relticuir ; y tambien fe vé claramente, en que el Confeflor, que iojultamente niega la ab. 3 linjuria conbienes pócuniarios; y de fortuna, á elti obligado eLadultero á hazerle dicha (arisfación pecuniaria, Como tambien alsientan COMURMEnN= te los Loétores, en dichos Lugo numer.7.Mamúel; y Salmanticeníe en los lugares citados! Tamburi. no libiz, Torrecilla q4e/7t.2. num. 38. luan Mara tinez de Prado cap. 18. quel: 4.5.3. numer. 44 que ciran 4 1os demás. Y la razon es. Lo prime. 20, posos dichó pato, y convencion , ó tranfacy cion, eftá prohibido, in leg. Tranfizere, 18.C. de Tranfac.leg.Miles.s 1. ford legoluliam,de adul.. Kerájse Y el motivo, que tuvieron dichas leyes pa» ra probibir lo.dicho , fue el que el marido , no to- malle mesivo. para fer alcahuete de fu muger. La legundo, parque-la injuria recibida por; el adultea, rio; no es compeníable con pecunia, por fer dicha iojuria-de ordenduperior á los bienes pecuniarios, , Y alsi mientras dicha injuria eftuvicile ocúlta 3Y olucion al penitente , peca contra jult cia, y tam. - bieo peca contra jufticia ,el quécon violencia, d miedo bautiza á vn adulto contra lu voluntad ; no obltante elfo, ni dicho Confellor, ni dicho bau. tizante, eltin obligados a reltitucion alguna. Lo otro, porque como dize comunmente Jos Dolto. res , núnca los Confefíores”, por Doétos que fean, . obligan al aduitero a reltituic al marido de la adul. tera ,precilaménte , por la injuria ¿0 imjuiticia del adulterio, É 7 333: Supongo lo 2. que aunque es verdad, que por la injurja , que d vno fe le haze ¿fede debe dir alguna latisfacion, d recompenía,como afsiene tan los Dodtores vniformementezy por configuien. rc, fiel marido de la adulecra tuvigre ¡noticia ¿.) adu!terio y y pidiexe,que le le di farisfición, le le avrá de dag.: pero dicha ¿farisfacion folo debe fer, mediante feñales de dolor, y aprepentimiento, que le le han de dár ,0 manifeltar al adultero, dela injuria que fe le hizo.en el aculterio. Como lo ad, advierten dicho Manuel, Salmanticente en los lu. gares citados ; pero tambien dizen dichos Dota. 165, que, regularmente , no fucien los maridos in. Juriados por el adulterio pedir lemejante Carisfa. cion ¿pues con ellate les renueva ly memoria de la imuria , con ella (e les renueva Mhiaolo; + y lo tienen por afrenca nuevas Pero K la pidieresfe le de be dir, 334 Supnago lo 3. que cafo, que el marido de la adultera no quilicre contentaríe con dicha (atisfacion por feñalos de dolor, y arrepentimien. lo ¿fino que pidiere al adulrero , quéle larisfaga no fe (iguiere el concepto del feto , hi otro daño temporal , no eltatá el adultero obligado 4 alguna rellitucion, como fe ha dicho. Pero.fiaviendo fido €l adulterio oculto, fe publicare: por cauía del adaltero , nadie niega , ni puede negar , que eltara obligado , á refticuir la fama la adultcra, y ¿Cu marido. 335 — Snpongo lo 4. que aunque dicho adul, tero no eftí ooligado a dir dicha fatisfacion pecu= niaria ¿por la injuria del adulterio , Bío que fe la pidiere el mafido:injuriado ; pero fi úiecho marido injuriado defpues de dicho adulterio comctido Gn voluntad , ni conocimiento (uyo ypidiere ocultas mente al adultero alguna facisfacion pecuniaria, y elte voluntariamente fe la quifiere dif y no pecas riaendo dicho , dicha marido injuriado , Ímo que podria licitamente retener lo. que el adultero la diefíe; porque las; leycs artiba citadas, fe fundan en prefumpcion ; de que el marido firvió de álcahues t£., y confintió,en el adulterio, - Y principalmena te miran al fuero externo 3 y, afsi ceflando dicha prelumpelon , como.cefla en el cafo de que habla. mos , no pegará dicho maridos Aísilo advierten Lefsio capi 10. dub. 5. numer.37 Torrecilla fupk num. 42; Tamburino dicho». 2. Claudio Lacroiz 141053.40+ ' Mor fé | 335 Supongo lo $. que ,ventilan.lés Dottol res, [1 en calo, que bic da al adulterio pactaflen aunqueilicicamente, el matido de la mu. gersy eladulicro,que efte avia de diraaquetalon pa cantidad de reales,cfbará obligado ejadultcro 4 dartela á dieho marido: y aynque todos los Atte, resluponen por cierto , queen el fuero externo no eltaria el adultero obligadé a dar dicha cantidad, por ellár prohibido expreflamente dicho pato, en las leyes arriba citadas: pero hablando para cifuca ro interior de la conciencia , es próbable la parte afirmariva, y tambien es probablea negstiva,coma lo adviczten Torrecillaguefir. 2.71. 44. CÁpenfe dichafeít. 1.mums10.Pero elto le tratará mas ade. , lanto, ¿937 Supongolo 6, que írla adu'tera conci» bicre 47

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