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Tratado XV ML, de la Reflizucion, e 0 Objecion consra la refpueha al 54fo. o L que contraxo eponíales con vna; a Í 4 y ade hazer vóro de caftidad per- petua , y abioluta , y tambien yoto de entrar en Religion ,como diximos en la 4. pars. Confer. 24 Y 2.concl.7. 1. 199» fed ficeft >, que el que tenia coatratido dichos eiponiales renia lp períona obligada á la ei pola: luego lino obltando dicha obligacion, pudo licitamente votar caftidad,y Ke» ligion , y eftaba obligado ¿4 cumplirlo 4 cacbicn Mancio , aunque por dicaa promec:ia ruyieue Obilo gada Lu periona 4 Flora , pudo nazer el voto que hizo, y eflaba obiigado dá cumplirlo ¿y no á calar con Flora, Relpgndo concediendo la mayor > y la Menor > y mio la coniequencia. Y la diipari. dad es clara; porque como asál ie dixo , y feprobó latamente:, las elponiales (iempre llevan conligo embebida la condicion ,m1/i meliorem [larmm cl£= ero; y como el celibaro, y la Religion 10n mejo. resaltados que el matrimonio , por cíto la obliga. cion de las elponíales, no impide la libertady ici tud ue hazer dichos veros: mas la promeiia de ma- trimonio que Mancio izo á¿ Flora, no llevaba ima plicizacal condition , fino Lolo la condicion de la copula en que Flora confirió ¿y por contiguiente, como puclta dica condiciof de la copula,yá que- dó Mañcio , obligado de julliciad contraher con Elora , y atender alreparo de [us daños , por elto dicho voto era de coía mala , cilicita 5 y alsi ni le , 0b:¡gaba, ni Lo podia cumplir, fino que debia catar con Flora. OBJECION IL. Contra la mijma refpueftas 331 ando concurrea dos obligacio.. nes , Que pertenccen á dwerlas virtudes , y no 1e puedtin cum plir las dos ju......neme,ie had: cumplir la queper- tenece á lupcriory mas noble virtud:en el caro de Mancio concarriaa dos obligaciones, na que pera tenecia a la jullicia , y otra que pertenccia a la Re. igion, qual eraia del yoto , y ella pertenece ilu- perior > y más noble virtud; luego Mancio devia eumpiir €l Voto, y nO tenia obligacion a calar con Fiora.ncipÍndo al argumento, negando la mayor; porque sn dicha concurrencia no te ta de aten- des 4 Lomas, o menos nobie de la virtuds fino á la virtud, que mas cltrechamente obiiga,como cont. ta eel CxXcIn pin pucito en.sa confirmacion de la 1€l- puetta al caso, y como la virtud de ia julticia á que perrenecia la obligacion de la pataora dada por Mancio á lora > Ouligava mas eltrechamence que la vircud de la neligion ,0 voto que depues hizo; por elto, no devia cumplir el voto ¿fino que devra contianer el má. ErÍMONIO» ASH ASH ASE ASH AGORA CONFERENCIA Y. 4 E DE LA RESTITUCION ,P O canja del adulterio; SUMARIO. y Por la injuria precifa del adulterio, no concibien, la adultera ni figuiendofe algun daño a ella: 4/1: marido , noay obligacion de hazer alg reftiución a dicho marido,m. 3322 0! Si eimarido de la adultera tuviere noti adulterio y pidiere Jarisfacion de La injuria debe dar el adulrero , y como ba de fer dichaf risfacion, 1.333) 334 Siel marido dela adultera > que pide al 3 ro alguna [atisfacion pecuniaria por La MN ria del adulterio ,y el adulrero Je La da 00 rariamente la podrá rerener en concienciadal 335 ra Si pactando el marido ( aunque ¡ilieitamente ll ra) que permitira el adulceri,, fo. el aqu le ofrece alguna pecunia , o monedas y eJharí se obligado a darlas eg nido el adulterio y, 336» cl El adulrero que aconfeja a la adulsera qué fi ga al hijo adulrerino p r legirimo , eJta be a refticnir todos los daños que de e (to fe ren. T rambien efia obligada la adultem cha reftitucion, y quales fean dichos dais 337» “8 Regutarmente hablando, no cfta obligada dh ¿era adefcubrir [n adulrerio con peli vida , aunque no pugda recompenjar 108) Jeguidos de: adubterio por orro medio q cubrir dicho debio, a, 3 38. 44 340» El que [abe con moral cerrisud que algun y ba concebido de es, efl4 obligado per 16 10% do a cuydar deta prolz ,y alimentaria e carla asfde los tres años adebamis 1 talostres debllla madre bazer Lo dichas 341. , Y Sieldicho conocio ala muger por fuerza frande ,ejta obligado de jujticia a dos a de la prole ¿y ¡n educación def de que 4 recompénjar ¿Os daños quefe origine ! galtos que hizicreha madre en el temp ñazo) afsi ba de correr por cuensa de elle sura tudo eb sigmpo de La vida de ejta LOW Pecan morsaimen tos padres que finjujtas vabie canja exponen alos bjosen sos ÍA desyo [¿gscjsas, nm, 342. : Si quand: los exponen a dichos lugares. cau/a, € Lan isados a rejtisuir los £ : bazen en lacriasura: Lbidem» ja 4) 0 Ú E

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