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Objecios contra la fegunda refpueña al cafo. 325 7 Altando la condicion pueíta en yn contrato, [e juzga rétuelto el com trato delde tu principio legs meceffario $. 1. ff. de pericul. Y commods rei vendita. Menochio,confil. 134.2. 30 7 31.Flaminio de refinar. Benefc. som t. lib. 1. queft.3.nim.27, y esvulgar en de- recho: 4135 , aviendo prometido Pinano el maz trimonio á Platillabixo la condicion de lostac= tos , y de la copula, fi Plarilla no confitió en la co- pula , faltó la condicion de dicho contrato condiz cionado de matrimonio; luego Ái Platilla folo con fibiio en los taítos , y ñoem la copula , no eftába Pinano obligado A cáfar con ella. Refpondo ; dif tingo la mayor ; faltando la condicion puefta en, algun contrato, fe juzga refuelto el contrato dede Su principioyli falta la condicion totaly adequada, concedo la mayor: fi falta lacond'cion parcial, 9 inadequada , fubdiftingo : li la injulticia cometida en el contrato le puede recompéniar fía la execu- cion del contrato , concedo la mayor : fi puefta la condicion parcial ,0 inadequada no fe puede re- cowmpeníar la injufticia del contrato , ni poner las cofas en débida igualdad, fir la execucior del con- trato niego la mayor ¿ y diflinguida la menor dél miímo modo, niego la confequencia: parque,cos ano fe dixo enla confirmacion puelta en nueltra fegunda relpuelta , aunque la prome¡ía de Pínino miraba por condicion ¿los tadtos , y 1la copula, fierido dichos táótos graves, e indecentes 4 la cali- cad de Platilla , y queno huviera confentido en ellos fino baxo la prome:fa del matriatonio , puef- tos y á dichos taftos, no avia otro modo de que Pi. nano recompeníafle la injuria de dicha ficcion, y poner las colas'en debida igualdad ,que calandole con Platilla. 326 Porlá razon nueítra en elta objecion di- xe en la legúnda felpuefta, que tenia por mias pros bable la fentencia contraria de Tamburino , San= €hoz sy otros: porque fi Pinañío ofreció A Platilla el matrimonio ybaxoya condicion He que confíntieile,, "no [olo en los taétos, lino tambien en la copula,y aviendo faltado la condicion de la copula ,que era la condicion, que regularmente, fe intenta princi- palmente en dichas promeilas,vino a faltar la con- dicion principal puelta en dicha promella , y pof coníiguiente, falto la obligaciorr de ellazafsi como faltando la cauía final, ó motiva de vña difpoli- sion:ceíla la obligacion de la dilpoficion,y del vo.. tQ. Y aísi la fentenciaque dize, que Pinano eftaba obligado á calar con Platilla, aun en el cafo,y ter= minos de la fegunda reípuelta,tendrá mas lugar,ó fuerza en caío que Plarilla o huvieife adverrido: que la promellade Pinano era baxo de dichas dos condiciones , y huvieíic juzgado razonablemente, que lolo.fe lu hazia la prome:!a baxo la condicion de los tactos, d de la copula divilivamente. Eosferentia 1/, De lárefiizucion; por canje del Eflupro, $1 OA SO Tp. á 3 24 Ancio avia deflorado a Flora des j baxo de palabra de matrimo. nio > y delpues de dicha defloracion hizo voto de Caltidad perfeéta , total , y abíoluta. Preruntafe: fi Mancio effaba obligado a cafar con Flora o ñ quedaba libre de dicha obligacion por dicho vore de calidad. Reípondo,que Mancio eftaba oaliga- do á caíarcon Flora, aun aviendo hecho dicho voto ( y lo miímo digoti huvicra hecho voto de entrar en Relegion) y no Lolo no eftaba libre de la obligacion de calar con Flora, fino que dicho vo- to era nulo, %invalido , y no obligaba 4 Mancio+¿ Efta refpuefta es cierta,como dife bien Manuel de la Concepcion que/?.3 1. y larazon es clara: 328 Porque el voto es vna promella hecha 4 Dios , de mejor bien, y polsible: dicho voto hecho por Mancio no era de mejor bien, antes era de co.. la ilicica, y mala: luego dicho voto no obligaba a Mancio, y por configuiente, no eftába libre de c1- lar con Elora fino que debia calar con ella. La mé.. menor fe prucba 3 porque la promelfa yy voto que Mancio hizo á Dios era en perjuyzio de Flora, 4 quien tenia ofrecida lu perfona,y Contra la obliga cion natural que avia contraído de calar cen celia, y atender al reparo de fus daños: luego dicho yo to, y promeíla era de Coía mala, éilicita, 329 Lo 2.porque quando concurren dos obligaciones 3 que ambas no fe pueden obleryar juntámente ,1e ha de ob/ervar aquella que obliga" mas cltrechamente : fed /hc ef , que aviendo hecho Mancio diclro voto delpues de dicha deforacion, y promélla, cato quela del voto le obliga:e , con. currian la obligacion de juíticia de ateriler 4 repá— sar los daños , y perjuyzios de. Flora, y la obligas cion de la Religión por el voto 5 y la de reparar el daño ; por ler de julticia , obligaba mas eltiecha. mente ,que la del voto , por ler de Religion. lue= go dado calo , que dicho voto obligalle a Mancio, le obligaba mas la palabra dada de matrimonio 4 Flora , y por configuiente , eftaba obligado á calar con ella. Confirmaie,porque (1 Pedro huvielle pros metido de dir gien ducados de kmofna , y delpues Lucedieíle que causó Pedro a Juan daño injuito de valor de cion ducados, y no tuvielle con que relar- cirelte daño , fino los cien ducados que avia pro- metido de dár de limoína ,esclaro que no podría darlos de limotna, fino que debia tatisfacer con ellos el diño caufado 4 Juan , por ler dicha obliga- ton de julticia : 4rqui, la obligacion que contra. xo Mancio con Elora, era obligacion ge julticia , y, ladel yoto era de Religion. luego no le obli. gaba dicho voto, fino que eftaba obligado á calar con » Flora. Hgok kyk

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