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62 Tratado XV.Delas Cenfuras ene/pecse: ella; fue valida, y firme dicha eleccion, Ella relpuella es- tambien de todos los Doétores en Ecandro , quef?. 9. y 11. Salmanticente , dicho numer. 39. Villalobos , difficult. 12 .mumer. 2. Pelizario , [upra:numer. 49» Y la razon es; porque no (iendo neceflario para la eleccion, es impertinente fu voto , O ufragio ; y no por ello quedan los demás eleétores privados del derecho de elegir. 226 Reípondolo 3. Que aunque el yoto, 9 fufragio de dicho delcomulgado vitando no 1ca,necellario para el valor de la eleccion ; por= que finél ay baltante numero-de fufragios , y eleGoresí fue nula, e irrita dicha eleccion ; fi los demBB cledtores lé admitieron volúntaria= mente , y con noticia de la inhabilidad para"la eleccion. Es comun lentencia de los Canonillas; ¿los quales(igue Suarez, dicha /. céb nm. 7. Pelizario dicho num. 49, Villalobos,dicho nu- mer.2. Leandro, que/!.10..y en el Salmanticen- le, num. 90. Sayro, y Cornejo , y en Leandro, Filiucio , Alterio, y Avila, Lleva tambien nuel- tra relpuefta nucftro Bitisá Camerino, quef?. 126. num. 28. 2 9: donde cita otros muchos. Y la razon es; porque el derecho, en odio del del- comulgado , anula , e irrita ,¿p/o facto , dicha eleccion ; como le colige, ex cap. Ad reproban. dum,de fentent.O' retuaic.capiSmper,de Offic, delegat. y mas exprellamente, ex cap. Confuíti, de Procuratoribus,Ó cap. Mafana acbleótione, Donde dize la Glofía, citada por Leandroz Noa ta, quod fi maior pars admitsit indignum,nibil . valet quod agitar; y masabaxo: Unde videtur, quod inflitutio Procuratoris non valeat ; 0 fic ¿lleProcurator deber repellisY aísi entiende tam. bien dicho texto el Dodtof Navarro, citádo por el miímo Leandro, y Machado, /uprrdocum. 10, num.2. Lo 2. Yorque quando los ele dores ha., biles admiten con voluntad , y ciencia al deíco. - mulgado vitando., ques intapaz de elegir; ma nifiellan no querer «llos elegir , finocon condi- cion, que el dicho delcomuigado elija :Seg fic efi , que gl dicho deícomulgado vitando es in- habil , para elegir : 1 uego quieren elegir baxo la condicion inhabil paradla deta por con. fi guiente dicha eleccion fera nula. Objecion contra la tercera re/pueña alcafo, + 227 N O fe ha de dár por rula vna elec. ción, quando no efla exprella. mente anulada en Derccho: Sed fic ef ¿que la eleccion ¿u que concurrió el defcomulgado y. tanco ,cuyofufragio no éra neceffario para la ele ccion, y 4 quien los eleGores habiles admi. ueron cón libertad, y fabiduria ; nocífaá exprefe lamente anulada en derecho; pues no ay texto alguno, que la irrite, y anule ¿como dizen Sia. rez , el Salmanticenfe , y otros: Luego la elec. CiOn,2 que concurrió el delcomulga do vitando, A AAA NAM en el caío de nueltrá tercera relpuefta nofie nu. la, invalida. Reípondo al argumento; conceda 12 la mayor,y niego la menor; porque,como conta 4 4 ta de nueítra primera prueba , en las palabras de la Gloffacitada , expreflamente le da por nula dicha eleccion. Reípontlo lo 2.Que'Te podía nes gar la mayor;con el miímo Caftro Palao,y Sala. * manticenle ; pues como vimos en eftá Conferehk + cia, $.1. Supueftó 7. dichos Autores, con la cos. mun fentencia , dán por: nulos los atosjudicias. les , hechos por el Juez Secular delcomulgada. vitando; ligndo aísi que ellos miímos confieíían, que no ay texto alguno,en que expreffamente le. irriten dichos adtos; lolo porque los textos, que. anulan los adtos hechos por el Juez Eclefigftico: eltán recibidos, in praxi;.y tambien los entiena.. den y ellienden los Doétores 4 los ados he: chos por dichos Juezes Seculares : Sed fe ho que tambien legun la comun de los Canoniftas, HA y fégun los Theologos citados por nueltra ref puctta, el texto, que anula la eleccion hecha, ía ¿08 cap. fin. de Procuratoribus, escftendido . y co. tendido de la eleccion de nueltro caío 5 y aun legun Suarez ) num. 17. in fine dicha nuetira Y relpuefta es la recibida ¿n praxi: Luego nocs MN necellarid , que efte con toda rigurola exprel fon anulada en derecho la eleccion yde que has blámos , para que la demos por nula, 0 ei Soba en e: E e e A RE Ea E a e e y Ñ OBFECION 17, Contra la mifma refpueñas 223 PS concurrir dichó defcomulga e do vitando con fu tufra cio ¡nu a dicha eleccion de que hablamos no fe vician hazen inutiles los votos.OLufragios de los demas electores , que le admiten > gun la Regla del derecho, que dize : Utile Per inutile non vita tur, leg. Prima, $. Item queritar, f. de aque xi a quosidiana, O «fitt.lez. Qui teflamento, Fade 0 excujat. tut. cap, Utile, O cap. Non deber. de E regul. ur. lib. 6. Sed fic Ef? que no viciandole + los demás votos debia ler valida dicha eleccionz 4 Luego dicha eleccion, dé que hablamos. fue fig de , Y valida. Reípondo al argumento, negando A A Mayor 5 porque como fe ha dicho en nucfira- fegunda prucba, los votos,O fufragios de los de» maselectores (e hazian nulos, ¿ inhabiles para dicha eleccion ; porque le revcflian de la condis cion de inhabilidad ; por querer concurriala elección , baxo de la condicion de que concurs rieffe dicho delcomulgado vitando que craías $ habil- Y ala Regla, quéíe alega de] derecho pa reípondo-, que le entiende ep. las colas di 1 e y leparables 5 p Ade ¡bles , € infeparables ; aun. ue di ¡nízpae rabilidad co: de la 2 colas , fino de la" convencion, , y voluntad de las partes , d que las. partes “Tas ju E 10. * de Cro no endas cofas indivia? E

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