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¿A Gonferencia1V. Del quinto , y fexto efecto de la Defcomunion. mula la Defcomunionfulniinada , Y promunciada contra dicho fugeto. Efta relpucita es de to* dos los Doctores. Y coníla, ex cap. Gratum, Ó cap. Relatum, cap. Licet, de Offic. [udic.de- legat. cta o 222 Refpondolo 2; Que fi Líbanio avia empezado ya 4 var de ha comilsion ; y dele. acion ¿ y no eflaba la cola integrá', quando el biípo fue publicado,y denunciado por defco.. mulgado , pudo proleguir , y concluir lu dele- gacion ; y la Defcomupión pronunciada, y ful. minada contra dicho (ugeto fue valida.1ta : alao punti. 13. nu» Yo Salmanticente , punci.S.n. 4 87. Bonacina , panci. 5, núm. 12. Villalobos, , diffic.i 1. mum.2.y es tambien corriente doétri- - ma. Y la razones 3 porque la jurifdicion delega. da no efpira por la muerte del delegante , 6 por quedar ARES del oficio , 0 juriídiclon; quandó la cóla no eflá integra, fino que .eftá conteblada la lite, O citada la parte,Ó empezado el negocio de la delegacion; como es vulgar en- te ldos Dodtores+Y le puede ver en Suarez, di/p. 14. /2éd. 1. y los demas citados ¿como tambien en Cardolo,verD. [urifdiétio,num.4.5. Donde explica,en parte, quando le dize contellada /a lía. ses y mas latamente, verb. Lis, por todo el. Objecion contra la fegunda refpaefa Unque al caf0. y 233 vn Obifpo, aya empezado algun negocio tocante a lu jurifdicion; li artes de cone cluirle queda Obifpo privado de la jurifdi- cion Epifcopal,al miímo inilante celia la jurifdis ; cion del Vicario General 5 y todo guantohizie- re , profiguicndo la cauía, o negocio, es nulo,y atentado,como lo dán por indubirable los Doc- tores en Caltro Pálao, fapr. num. 1o. Salmanti- cenfe, nun.88,Cardoto,verb, larifdiótio,nam. 13-Luego tambien feria nula.y atentada la Def- comunion, que fulminaffe, y pronuacialle Liba nio en virtud desfu comilsion , y delegacion; aunque el Obitpo huviefíe hido publicado, y de- nunciado por delcomulgado; no eftando la cofa integya. y aviendo ya Libanio empezado 3 víar de lu comilsion , y delegacion. Refpondo al ar- gumento, condediendo el ancecedente,y negan- do la conte quencia ; y la difparidad conbifte en que el VicarioGeneral de vn Obifpo conltituye vn miímo Tribunal con el mifmo Obilposy por elto,del VicarioGeneral al Ob ifpo no Te diape- lacion rap.2. vbi communiter DD.de Confuet. " 1b.6.0 cap. Romana , de appellat. eod. lib. y otros. Vila júriídicion de dicho Vicario General del Obilpo, es jurifdicion Ordinaria, y no dele- gada , aunque lo parece. Y á mas de elo, dicha jurifdicion del VicarioGeneral no es feparada de la del Obifpo , fino parte de,aguella: cap. 1. vbi DD. de Offic. Part. 5. - el Vicario General, de . Vice liba 6. Abbas ,¿ncap. Dile= concuttic > 6£ éli, nun, 3. ae prefer pt. Mipor edofiguiersa, muerto el Obifpo,0 de jariídicion, a(si como cellaria,re pétto delos negocios empeza dos por el milmoObiípo, tambien ha de geñar la juriídicion del Vicario General, reípetto de los negocios empezados por el miliño Vicario Ge- neral : mas Libanio, ni tenia jurildicion Ordia * naria,ni bazia vn Fribunal con el Obifpo. Vean= lc otfas objeciones., que fe podian bazer contra la relolucion de elte caló , y las foluciones4 ellas , en nueítra Quarta Parte , traf, 14. Con= JeroL. $. 3.cofo qn "CasOd SEGUNDO. 224 N vna Comunidad EcleíANica le eltaba para hazer eieccion de Prelado, y superior de ella ; y a dicha eleccion concurrió con los demas cledtores vno de dicha Comunidad, fiendo delcomúlgado vitandoz pon eltdr nominatim publicado , y denunciado por, delcomuigado. Preguntafe, Ji dicha elecolon de dicho Prélado fue valida,0 fi fue aula Bela pondo lo 1. Que (i el lufragio , o voto“de dicho; delcomulgado era necefario para la' eleccion; porque fin el no avia baftante numero de cleca tórés ¿ dicha eleccion fue nula , e invalida. Elta relpuefta es de todos los Doétores , nemine dif crepante ; como le puede vtren Leandro , dif= pat. 10.queft.3. Palao: punci.4.mum.12, Sala manticeníe,pundi,8, num.89.ex argument capa . 414 probandum,de re ¡udic.O' cap. Super. aba "basta , de offic. deleg. Dondefe decide , que la lentencia dada por dos Juezcs ; de los quales, vho eltaba delcomulgado vitando, fue nula ,e, irrita; porque la fagulrád «de fentenciar le les. avia dado 4 entrambos, no in/olidúm ¿O divi- Jim, tino (imul,y comimnctim ; y faltando la jua ritdición al Juez delcomulgado:, no pudo conw *currir d la lentencia ¿más con el otro : Luego tambico fue nula la eleccfon en aueltro calo 511 el futragio de dicho eleftor delcomulgado vi- "tando erá necellario para la eléccion; por no aver fin €l, fuficiente”múmero de eledores, O fufragios ; pues también en elle cálo era nes cellario , que concurriéllen los demas eleétores, fómul, y contunótim con dicho defcomulgado, y ellos con el.” “225 : Reípondolo 2. ál cafo. Que fi el voa to , Ofufragio de dicho defcomulgado vitando, + no era necellario para la elección 5 porque lin eljavia fuficiente numero de Eledores ; y el le introduxoá votar, y dárel fufragio , ¡ga notando los demas eleétores, y Vócales dis cha Delcomunion ,e inhabilidad *, para vo= tar 50 calopque la fupiclfen, eran forzados; ' y violentados a admitirle a la elección; y €n cfte calode wiolencia , hazian la debida pro- telta , de qué no intentaban confentir en que cála eleccion 29 darle derecho a "e E ellas

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