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60 e d ue el Pontifice lo pre- la puede od pen cha caca del vea + Luego £ tercera perlona , hecha Beneficio en AA ty P omulgado vitáandO. , qe a rada dl los AA. contrarios; La refignacion del Beneficio ¿hecha en favor de tercera perfona, participa la razon de preflenta; cion para el Beneficio, Sed fee eff,quela prelen- tacion al Beneficio,hecha por el Clerigo delco- mulgado vitando,es nula,£ invalida,como antes fe dixo : Luego tambien dicha refignacion en favor de tercera perfona, es nula, € invalida, Reípondo al argumento , negando la. mayor; porque no puede aver razon alguna de prefeñ- racion para Beneficio Eclefiaflico en el lugeto, en que no ay razon alguna dePatrono delBene- ficio. Sed fic ef, que en la conclulion hablamos de relignante del Ber.cficio, del qual de ningun modo es Patrono : Luego dicha relignación de ningun modo tiene razon de prelentación, 217 Conclufion $.El delcomulgado vitan- do no puede licitamente exercitar el oficio de Notario, Secretario, d Elcrivano; y peca mor- talmente , regularmente bablando , exerciendo alguno de dichos oficios. Ira Palao, /upr. um. 21. Suarez, di/p.16. feci, 5. Leandr. di/pa 12» quef.x3. 14 Diana, refolut, 112. Villalobos, diffic.14. 1.6. Y escomuu,y fe pruebajporque el exercicio de dichos oficios, regularmente bablando , es fobre materia grade , y en razon de oficio , y minifterio publico, Sed fzc eff, que al deícomulgado vitondo le efta prohibida la comunicacion con los Fieles;y fi la materia fue- re grave , peca mortalmente : Luego el defco- lola vitando peca mortalmente , regalar. mente hablando, exerciendo dichos empleos, 218 Conclufion 9. Todoslos attos de Ef- erituras, O intrumentos publicos, hechos por el Elcrivano . Notario , 0 Secretario , delcomul- gado vitando, fon nulos, e invalidos en el fuero exterior. Es corriente doÁrina , como fe puede ver en Leandr. 904/.15. Palao, 2.2 2.Salman- ticenle , 1. 122. Suar. di/p. 16. /ec?..5.1m.5. Y confta, ex cap. Nullas, 3. quef?.4. donde dize el Papa ¿ Nullus analbematizatorun Jfufcipia. Zar ; nec d quoquam sredantur, que ab cis di- cuntur , vel conftribantur, De las quales pala- bras le forma el argumento Giguiente : En tanto fon validos los inftrumentos publicos , y Efcri. turas, que hazen dichos Notario, Secretario, 9 Efcrivano , en quanto le les debe dár fee ¿y en tanto le les debe dar fee, en quanto foh validos, Sed fic ef? , que el Pontifice diípone, que no fe crea, O fe de fee a las Eflerituras , d inflrumen- _tOs publicos, que hizieren dichos Notario, Se» cretario, Efcrivano: Luego dichas Eferituras, Oinftrumentos fon nulos , e invalidos, 219 Conclufion ro. Dichosinftruméntos, y Efcrituras publicas, hechas por dichos delo. mulgados vitandos, es probable ¿que fon validas p Tratado XV. De las Cenfuras en efpeciel en el fuero de la conciencia , li fe hazen de con. 0 fentimiento de las partes , que tienen noticia de de que el que las.haze , €5 defcomulgado vano y aísi en el fuero de la conciencia , ninguna de A las partes podr retroceder,ni oponer lla exceps N cion de la delcomunion , para infirmar ,0 rela E cindir el intrumento ,0 Efcritura. Hta Palao,, dicho'nam.22. Suar,mum.s. Diana, re/ol.1128 y otros muchos, que ellos citan contra Leana dro,que/?.1 5. y otros que alli cita. Y e prueba la conclufion; porque, como dizen dichos AAJ quando las partes » noticiofas de que es delco, mulgado vitando ¿le admitieron , five licita mente, five licitamente, por ignorancia, O par otra julta caula, ya cedieron, O violaron dicha! cap.Nullus, O cedieron del der: cho que les dá para no dar credito , y fee á dichas Efcriturasiis y por configuiente , no podran defpues alegar á lu favor dicho rap. fegun la regla del Deréa cho , quedize: Semel quod placuit , amplia di/plicere non poteft, regul.21:in 6. Y la otra que dize : Approbatum femel , mon potefí a plius reprobari , leg. Pomponins, ff. de Negota Geff. Surdo , confíl. 38. numer.2. Thomas Thomafet , regul.37. y Otros. a 220 También tengo por probable, queann' en el fuero interior fon nulos, e invalidos dichosh inftrumentos publicos;porque el confentimienih to de las partes , noticiolas de dicha defcon nión, no pueden dar valor, ni hazcr autentica y fidedignas dichas Efcrituras: 1 ucgo (im pendentemente de dicho confentimiento ; biduria de la delcomunion , fon:nulos , +A lidos dichos inftrumentos , tambien lo ferd fupuefto dicho confentimiento de las partes ,$ noticia de la deflcomunion, A ¿18 de Y S. IM. Cafos praélicos 4 cerca del quinto efecto de la Defcomunion. y Jextolh CASO PRIMERO. 221 Ibanio , Eclefialtico , tuvo cota fion, y delegacion de fu Obifpo para imponer cierta delcomunion á vn fugetoy por vn delito atroz, que avia cometido ¿pei Be aviendo dilarado algo dicha comilsion ¿Luce did que el Papa denunció,y declaró por defcomul gado al talObifpo,antes que dichoLibanío do cluyeffe con fu comifsion , ó delegacion : PB guntafe fi aviendo paffado a perficionar y ' -0 cluir dicha comifsion , fue valida la delcóm nion,que fulmino,y pronunció contra dicho e gsto ? Refpondolo 1. Queti Libanio nome dado principio a fu comifsion , ni empezado . víar de dicha facultad delegada, y afsieffaba t0s davia integra la cofa,quando el Obilpo fuep p- 7 blicado, y denunciado por defcomulgado ¿fue A da A OO

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