BCCSAL000512-F-10000000000000

Con ferencia Y. Del quinto , y fexto efeito de la Def omun. os. Beneficio Ecleltartico:, hecha por el delcomul. gado vitinda, es nula, e invalida, como es conitante entre ¿os AA. Sed fic e/é , que la pre- lentacion al Beneficio Ecleñaltico le compara a la ciección, ar 20m8nbap. um autem,O' cap. Nobis , de lur. Passon. Y cap. Quereiam , de £lestione ; Luego tambien la prelentacion al Bencfcio: Ecletiallico , hecha por el Clerigo delcomulgado yitando , fi la haze en quanto Clerigo . es nula ¿cinvalida. Lo 3. porque el delcomulgado vitando ett¿ (ufpento de Oficio, ¡ Beneficio Ecleliaftico: Luego'tambien lo efta del vío de lajurifdicion , que proviene de Of cio, O Beneficio Eclelialtico. sed fis ef, que la prelencacion al Beneficio, hecha por el Clerigo delcomulgado vitaudo , en quanto Clerigo, embuelve vío de Oficio,0 Beneficio Ecleñatti- co, y proviene de el: Luego la prefentacion al Beneficio , hecha por dicho deícomulgado vi- tando, en quanto Clerigo , es nula , e invalida, Veale el Salmanticeníe, punci.3. num.9t. 213 Conclulion 5. La inftitucion al Benefia cio,la confirmacion en el, la poltulacion folem. ne, que esla que le haze á quien puede dilpen- far en el impedimento del poftulado, y el nom- bramientofolemne al Beneficio , hechas por el deícomulgado vitando ,fon nulas , e invalidas, Elta conclulion tambien es cierta, como le pués de ver en Palao, num. 21.22.23. Villalobos, fupr.n.4. Suarez, di/p.14./%ch.2. Y le prucba; porque dicha inftitucion, colacion , confirma» cion, poltulacion folemne, y nominacion folem- ne , [on agtos de la juriídicion, y facultad Ecle- hiaftica ; y equivalen, y le comparan con la co- lacion del Beneticio. Jea fó0 e/?,que la colacion de Beneficio Ecletiaítico, y eleccion a Bentficio Ecleñiaítico, hechas por el delcomulgado vitan- do, fon nulas , einvalídas: Lt: go tambien lon nulas, e invalidas la inítitucion, nominacion, y po llulacion dichas,bhechas por el delcomulgado vitando. Y advierto, que zunque fegun todos los DD. la colacion de Beneficio Ecl: fiaítico, y la elecciona el , hecha por el delcomulgado vi» tando, es nula , einvalida, como exprellamente le decide , cap. Unico de Sede Vacant. in. 6. pero fe exczptúa la eleccion de >umo ontifi- ee ,la qual, aunque fea hecha por “ardenales deícomulgados vitandos , es valida , y firme; y nofé debe infirmar , porque aísi elt diípuelto, . inClementin. Ne Romani, $. Caberum, de Eleélione. La qual diípolicion fe hizo y para evitar los graves elca ndalos , turbaciones , y Ciímas , que de no ler valida , O poderfe infir- mar dicha eleccion de Sumo Pontifice, le po- drian originar en la Lg'elía ; lo qual fe entiende, ¿unque todos los Cardenales Eleétores lean delcomulgados vitandos. 214 Concluñion 6. La relignacion del Bene- fició hecha (imple,y abloluramente en manos de kgitimoSuperior por el delcomulgado vitando; . 33 es valida, y firmu.lra Palao,m.2 5. Juarez, Jcch. 14. 2, 35. Villalob, 41675. 1207. 5. Machado, docum.ti. m4. Leandr, ai/p.1o, quaft. 23. Y es de todos los XD, y fe prueba ; porpue:dicha refignacion abíoluta , y limple , no es aéto de juriídicion tclefiattica', O elpiritual poreltad, lino folamente vna celsion del Beneáicio, ed fe ¿ff, qu: la ccision dei Beneficio no es prohibida al defcomulgado vitando : Luego valida es la relignacion timp!e , y ablolata , hecha en ma. nos de legitimo >uperior por el delcomu!gado vitando, La menor le prueba : Á nadie espro» hibido el ceder, y dexar vn oficio, cuyos ema pleos, y minilterios no puede excrcitar, Sed fíe ef?,que el delcomu!gado vitando no puede exer citar los emp'eos , y minifterios del Beneficio Eclehialtico:Luegono le es prohibido el ceder,y, dexar del modo dicho el Beneficio Ecleljaltico; antes bien, como dize Villalobos, Palao,y Sal» manticenfe, lerá conveniente , quelo haga aísi Y fe confirma ; porque fi pór alguna razon di. cha refignacion limple, y abíoluta hecha por el deícomulgado vitando fueíle nula, feria porque daria a alguno derecho lobre el Beneficio. Sed Jo ef, que a nadie da derecho lobre el Benefi- cio ; pues abloluta, y implemente le dexa, para que difponga de el el Superior ;, Luego no ay razon alguna , para que Íea nula dicha reíignan cion fimple , y abíoluta , hecha por el defcom mulgado vitando. 215 —Concluñion7. La relignacion del Bea neficio, hecha por el delcomulgado vitarído en favor de te:cera perlona , es valida, Ita Palao, n.26. Bonacin. punci.5. 1.7. Salmantic. dicho 2-93. con otros, que eltos citan, contra Suarez, dicho ». 35. Villalobos , dicho m. 5. Leandro, quaf.24. y otros , que citan en lu favor... Y le pru:ba la concluñion ; La reiignacion del Bes neficio en fayor de tercero , loio añade fobre la ceísion del Beneficio el féñalar la períona a quien delpues fe ha de dar , 0 manifeítas, la vo- luntad de que le de a la tal períona. Sed fic.ef? , que dicha delignacion, y voluntad no dan de. recho algunoal delignado fobre el Beneficios pues el relignante le conferva fiempre , halta que el Papa le aya proveido ; Luego dicha re- fignacion en favor de tercero, becha por el del- comulgado vitando , no esaéto de facultad, juriídicion Eclelíaftica 5 y por configniente, no fera nula fino valida. Lo 1.porque la prelenta« cion al Beneficio Ecleliaftico , hecha por el Pa- trono Legoyen quanto tal. es valida, aunque di< cho Patrono elte delcomulgado vitando, como deípues veremos por doétrina comun; y efto, porque dicha prelentacion no da derecho firme al prelentadospues dicho Patrono puede variar antes que fe haga la inftitucion. Sed /2c ef?, que tampoco porla relignacion del Beneficio, hecha en favor de tercero, adquiere dicho tercero de- ¿recho firmefobre elBenefcio;pues el refignante ¡ e

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz