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3 Tratado XV. De las Cenfuras ex efpecie: La fentencia de deflcomunion, pronunciada por el Juez Eclefiaíftico,defcomulgado tolerado, no es valida,(7 la pronunció defpues de ayer decli. nado los Ficlesjuridicion, y opueltole dicha pxcepcion, concedo la contequencia : Si la pro= nuncio antes de aver declinado los Fielesjurile dicion , y opueftole dicha excepcion , niego la gonfequencia ¿ porque folo le pueden dexarde obedecer, por fer nula la deicomunion, quando la impufo de(pues de aver declinado jurildicion, y opueítole la excepcion. 208 Conclufion 2. Losaétos hechos porel defcomulgado vitando,como pe ríona particular y fuera del ¡uizio (aunque lonilicitos , y pecas minólos , por eftarle prohibido comunicar con los Ficles, menos en cafo de vrgente necelsidad ) fon validos; y firmes, menos que la defcomas sion la aya incurrido por beregía ,0percafsión de algun Cáirdenal. La Salmant.punc?.8 .n 94» Suar. di/pa16. 1:7.0* /eq. Bonacin,pandF.7 .%. 12. yotros muchos, Y lo dichofe entiende, mientras los Fieles ,0 las partes interelladas en tales adtos , no le opufieren la excepcion de la delcomunion. Y: le prueba , porque lolamente fe irritan losadtos hechos por el defcomulgada witando , que fon de rigurofa jurifdicion,d que pertenecen a ella , ¿lemenos impropria , O re duétivamente. Sed fic ef? , que los aétos hechos por el ¿como pesfona particular , y fuera del fuizio , no fon ados de jutrifdicion rigurola, ni tampoco impropria, O reduétivamente : Luego no fon irritos ,e iñvalidos , mientras los Fieies noles opufieren dicha excepcion. La mayor íe prueba; porque como bien pondera Palao , no ay texto alguno en que Íeirriten dichos atos privados, hechos por el defcomulgado vitando, O con tl: Luego los textos, que irritan los44os biechos por el delcomulgado vitando, folo ha. blan de los adtos hechos como perfona publica; y de jurifdicion righrofa; 9 que á lo menos ir. Propria y y reduétivamente pertenezcan á jurifi dicion: 209 Y de eftaconclulion (e infiere; Que fon validos los contratos de cómbra, y venta,de mutuo , 8/c. y támbien és valido el teftamtento, hecho por el defcomulgado vitanda,como tám- bienel contrato de matrimonio. Tambien es vas lidá la donacion hetha por dicho delcomuleado vitando ¿ todas las quales cofas leva éxprelfa: encñite Pala, pun. 6. num.32 0 f2g. y el dia eho Salmanticeníe , dicho mu. ge Bonacina, puntr, $. que citan Gtros' muchifsimos; Veéafe tambien Leandro di/p:14. q. 46: donde tami- bien leva, que-es valido el teflaimento ¡hecho por dicho defeomulgido vitándo, 21 o Dix arriba: Menos que la deftoriinion Va aya inétirzido por berezi ,6 percufiin de algun Cardeñal: porqué a los hereges y áfus «fautors fe lés prohibe él Razer teflamento”; ¿$ cap, Extommbnio. Credentes ¿de Hererició leg.Credent.O leg. Manicbaos, C.de Heretits y aísi el teflamento hecho por ellos y ES nulo en el modo, que lo explican los DD. hablando de las penas impueÑas a los hereges. Tambien alos reos de lefa Magellad fe les prohibe,y anula el teflamento hecho por ellos , leg.Qui/quisyC a lez.Lul, Majof. $. fi. tambien 2 los Ulureros manificflos , 11 no pteftaren caución, fe les pros E hibe , y anula clzeftamento , ¿ux ta 2ex6 40 ¿1 cap. Quémquam, de Ufuris , lib. 6. Y afsi, cx cepto en eftos cafos ,en' que elpecialmente lr ya anula el tefiamento , en los demas lerá vahid hecho por qualquicra delcomulgado. Pero lay demás contratos, de que arriba hemos hablado;' (on validos hechos por el defcomulgado vitanaiA do , en el modo arriba dicho ; y advierto , que á cerca de los contratos de los Hereges, y Cil maticos ay difpoficion en Derecho á cerca def fu valor, y firíeza; si bien le duda entre lo E DD, hi fon ipfo falio irritos, O fi folo fe debení irritar, O refcindir. Veafe a Villalob. tr.17.4 la Defiomun. diffic.15.1.28. 29. Machado Jupr. docam.14. 1. 3. 44 donde llevan todo 1of dicho arriba, diziendo fer doÁrina'comun. 211 Conclufion 3.El deflcomulzado vitand do ño puede validamente abíolver, igar difpeaa far, O conceder facultad para adminiftrar el Sai cramento de la Penitencia,y los demás; parao ya adminifiración fe requiere jurifdicion A tampoco puede conferir Beneficios Ecleíid cos: Ita Paleo, pané?. 13.21.8. y 9. Salma punt?.8: 1,86. Leandr. difp.11. 4.6; Y es CU mun de los DD, porque no pueden fer-valido8H los aétos , conceísiones , d facultados , que des penden de júrildicion Eclefisftica , hechos par el que no tiene tal jurifdicioní, d'eNá privado di ella Sed fic ef? , que el defcomulgado vitandor ella privado de toda jurifdición Eclefialiicacad mo es indubirable entfe los DD, y conf'a dela 7 dicho en elTupuelto primero de ella Conferená cía “Luego dicha abíolucion, difpenízciom¡ 4 A ; las demás colas arriba dichághiechas por 1d me comulgado vitando , Íon nulas, € invalidas. 51 pr 212 Concluñion 4.Lapreféntacion al Benefñd c10, hecha por el Clerigo delgomulgado vita do, li la haze en quanto Clerigo., es nula, 8 ¡4 válida. Ita Palao,punéh.1 4. Villalob.diffr42. > ES Machad.documsr 1 náió.s. y es de tod. dos. Y fe prueba ¿porque por la prefentá . adquiere el prefertado derecho al Beneficio dichó derecho es Derecho Ectefiaftico Ll ' folo puede prelentar validamente al Bénelició” el que tuviete facultad paragonrceder Derécho' Eclehaftico. Sea ficef? , que el defoomulgado' Vitando no tiene facultad para conceder Der cho Edeñalticoy pues elta privado de -oda deb jurifdición Eclefiafitca': Luego dich cu comido ia 6 rca) 89, alida la prelentacion; Ln que es nyla.Lo d Porqus la eleccion par

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