BCCSAL000512-F-10000000000000

$6 Tratado XV .De las Cenfurás tn tencia, d exerciere la jurifdicion de Jue de mortalmente como lo d3n por en os! e en Sudr. dicha /cct-1. mir.S icon: TO, Ea 11.quaf. 14» Palao, dicho $. 1. Mm. 2. al. manricenfe, dicho mum. 1 18.Y L razon ES¿pOT+ que víarpa la juriídicion que no tiene , y haze los a£tos de Juez nulos, € invalidos, Sed fee, que es pecado mortal víurpar la pino de Juez , y hazer los a%cs nulos, t invalidos; pues es falrar en cola grave , y de momento , y con- tra laju/licia conmutativa , y legal: Luego di- cho Juez Secular, delcomulgado vitando, peca mortalmente exerciendo la jurifdicion, O dando gu tencia. pa al lo 7.Que todas las fentencias, datos judiciales, que diere , O hiziere el Juez Secular, delcomulgádo vitando, fon nulos, e in- validos.Ita Suar.dicha /2é?.1.n.5¡Palao pun, 14. 6.200. 2. Leandr. 44/p,1 1.quef. 1 1.13. Bonacin.pundl.7. 1.2. Y lo dan todos por cier- to. Y la razon es: porque aunque no aya texto exprello, que anule expreflamente las fentencias y adtos hechos por el Juez Secular; pero li co- mun fentencia de los DD. y la pratica de la Iglefña lo tiene aísi recibido , eftendiendo los DD. los textos.que anulan,e irritan los aétos,y fentencias del Juez Ecleñtaltico , delcomulgado vitando , alas fenténcias , y adtos dados por el fuez Secular ¿lo qual es baflante » como bien dlize Suár.para que no fe pueda dezir lo contra» bio. Lo otro; posque le colíge tambien del Ca. non , Nos Sanclor.1 5. quef?t. 6. donde el Papa libra á los fubditos de la poteltad,y fidelidad de los leñores delcomulgados vitandos, y manda, ue no les obedezcan,Sed /5c e/?,que li tuvieran ierdadera ¡urifdicion , y poteftad y no mandaria el Papa a los fubditos, que no le obedecieran,ni Tos eximiria de la fidelidad debida: Luego no tienen verdadera juriídicion , y poteftad; y por configuiente, las fentencias, y aGos de los Jue» zes Seculares delcomulgados vitandos , fon nu- los,e invalidos. Lo tercerozporque incap.Pre- fidentes, de Heretic.in 6. le dá poteltad a cicr- tos Juezes defcomulgados , para que en defeto de otros , puedan proceder contra los hereges: Luego feñal es, que por la dicha defcomunion avian perdido la jurifdición ; pues Á no la hu- vieran perdido , nofe les concederia de nuevo: Luego lo miímo e ha de dezir de todoslos de. máis Juezes Scculares,defcomulgados vitandos, Y á lo que en contrario fe podia objetar, ref. ponden Caítro Palao , y Leandro, 203 Supongo lo 8. Que el defeomulgado vitando puedeíer compelido , y precilado á comparecer en juizio no folo en la caula de delcomunion , fino tambien en otra qualquiera; cauía, en que fuere provocado, y citado, Es de todos los DD. en Suarez, /+F.4. n.1. Leándr, di/p. 1 4. Cafiro Palao,pund?.1 4.$.1 NUM 3. Salmanticchl. pun]. 1 1. 1.124. y alli todos efpecit 5 los demás. Y la razon €s; porque alsife decides in cop.[mtclleximas de ludisijs. Donde fe di la razon, diziendo : Ne videatur de: Jia alt. tia commodum reportare 5 pues (ino pudiera ler citado , y compelido ajuizio : jograria cone, veniencia, y provecho por la delcomunion, pues no podria fer compelido 2 pagar deudas , ya otras colas femejantes , y los rieles quedarian privados de muchás vrilidades, Y eflando yd compelido , y citado 4juizio , puede relp onder á todo lo que le le objeta re, produciendo teltin gos, e inftrumentos, eligiendo Juez, Abogado, | Efcrivano,yProcurador en orden a fu defenfa, Puede tambien víar de “excepciones dilatorias, 8 recuíar al Juez ¿declinar jurildicion, objetar al Aétor losimpedimentos que tuviere, para er repelido del juizio. Puede tambien poner obje» E cion , 9 excepcion contra el Procurador , y e telligos ; puede apelar de la fentencia , fi le fins 0 tiere gravado por ella, y poner las demás ex= EN cepciones neceffarias á fm defenía. Y la razan de todo lo dicho , es porque la defenía es de Derecho Natural ; y'a mas de ello (e colige todo lo dicho , zx cap. Dilecii filij, cap. Dr- leia, O cap. Significavit , de Excepriomibas. Veafe también Cardoío , verb. Excommanicas tio ,Dum.60. 203 Supongolo 9. Que dicho reo defcow' imulgado vitando citado , y compelido á juizioz puede reconvenir a lu Ador en la miíma cauías. en que es citado como reo; pero no en otra caui la diftinta , porque efto feria y2 tomar el oficig Ke deAGor.Y aísi,frescitado para pagar vna deu da, que yá tenia pagada,podra alegar que la fa. * tisfizo ; y probar con telligos , O inftrumentos, % que le le pide injuftamente la deuda : y fi es cia! tado para dár fatisfacion de algun delito , ú de 20 alguna inuria ¿que yácltaba compenfada con otra , podrá probar dicha compentacion, Vea(e” Palao, num. 10, Leandro , queft.4. dicho Sal manucente , num. 124. y alli los demás AA; * que lo dán por aflentado, A, 0 Conclufiones á cerca del quinco , y fextocfdo E de la Deftomunion, 8 204 Memes 1. Los a%os de jurifdia — 4 cion , pertenecientes 4 la fuerza ' coattiva,bechos por el Juez Eclefiaftico defepa mulgado tolerado ;y, gr. la fentencia de dela comanion, dada por tl, es valida ; mientras los Fieles, antes de pronuaciarla, no le opufieren la e excepcion de defcomunion , y declinaren juribo dicion, Tra Palao, pandt.13.19.6. con Gutietr» y Conipch, Bonacina, pund?.s. num.4. Dian: Part.s.tr.9. refel.135. Leandr.di/p.11.q.48 contra Suarez, Layman, y Galpar Hard le prueba, lo 1, porque el Juez Eclefaflico, e

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz