BCCSAL000512-F-10000000000000

Conferencia IV.:Del quinto , y fexto efeóto de la Defcomunion. Eclefaftica . no que ferán nulos, € ieritos; y dentro de dicho termino no le probare ¿mani- ficftamente dicha: excepcion de la elpecic de la delcomunion , y fu Autor, le tendrá por nula dicha excepcion. Confa ete (upuelto , ex cap. Exceptionem, de exceptionib.D' cap.1+C0d.t10. in + Y de que el € oncilioConllanciente permi» te á los Fjeles él comunicar ¿1 Divinis , O: in Humanis conlos delcomulgados tolerados,co mo íi no lo eltuviellen ; Luego feñal es, que les conferva la juriídicion á dichos delcomulgados: Luego aunque pequen, víando de ella, quando no'[on llamados , 0.combidadospor los Fieles, lerán validos, y firmes los adtos de dicha juril- dicion. Efta confequencia le prueba, lo £- por- el fer llamados , y combidados por los Fie- les,folo pertenece al vío licito de la jurifdicion, y no Íe la dán ellos : Luego aunque no fcan combidados, y llamados de los Fieles , lerán va- lidos , y firmes los aétos de ella , mientras no le opulicre dicha excepcion. Lo fegundo, por- que fiempre que alguno , que en la Republica exerce algun oficio publico , y de jurifdicion, aunque tenga algun oculto defeéto,publicamen- te es permitido en el tal oficio ay error comun, con titulo colorado. Sed /4g ef? , que el error comun con titulo colorado, dá jurildicion para el valor delos adtos ; Luego mientras el delco.. mulgado es tolerado, y permitido por la Iglefia enel oficio de Juez Eclefiaflico , que antes te- nia, lerán validos los a%os de dicha jurildicion, que exerciere mientras no le le opuliere la ex- cepcion dicha de la delcomunpion ,8c. 197 Supongo lo 4. Que qualquiera defco.. mulgado, (ea vitando , 9 (ca tolerado, eftá pri- yado de todos los atos pertenecientes al juizio, Secular , O Foreníe ; y afsi no puede ler Juez, AGor, Abogado, Telligo, Procurador , Elcri- vano, Sc» Confla, ex cap. Veniens, de teffibus, cap.Decernimus,de femtent. excommun. cap» 1. de Exceptionib. in 6. y de otros; y lo alsientan todos los. Dodtoresen Suar. di/pat. 16, /té.1. Palao ,púnd?. 14. $.1. num.r. SalmanticenÍe, punci.11.num.118, Leandr.di/p.12. q4e/.X. O /e9 ] 198 Supongo lo $.Que fi el delcomulgado fe entremetiere , O ingiriere a la comunicacion foreníe de dichos a*tos pertenecientes al juizio fecular,0 quiliere víar de alguno de dichosem- pleos, puede fer repelido por losFieles., 0 par: tes litigantes , O poniendole la excepcion de la del¿tomunion, fi fuere publica, aunque en fuerza de ella no fea vitando, fino telerado; y ú fueredelcomulgado vitando, no folo pueden Jos Fieles, d las partes repclerle poniendole di. cha excepcion, fino que eltan obligados á hazer- lo;y fi ellos no lo hizieren,lo debe hazer el Juez de oficio. ¡Todo lo dicho en efte lupucilo, es dokrina cierta,como le puede "tr en Leandro, quef5, Palao,quin.2.3 Salmanticenle,1.1 19% E 55 Y dicha gxcepcionle pued: poner en qualquic. ra parte del juizio; ello es antes de la lentencia, en la miíma tentencia, y deípues de ellaficomo lea antes de la execución. como coníla, ex CáDa Fla, de Except. im 6. Y la razon la dá el Papa en dicho cap para que pudiendote oponer dicha excepcion en qualquiera de dichos tizmpos, fea mas temida la ceniura Ecleliaítica ¿(e evite el peligro de ia comunicacion con los Fieles fe reprima la contumacia de los d :(comu!gados; y viendofe con el rubor , y empacho de no poder comunicar en dichas colas con los Fieles, le arrepientan quanto antes, y procuren [er aba Sueltos" de la delcomunion. Y advierte Palao, que lo dicho le entiende de la excepcion de la delcomunion,pueíta en fuerza de dilaroria,que es para diferir laintencion del Juez , 9 Ador; pero no de la excepcion de la delcomunion , en fuerza de peremptoria , porque elta excepcion fupone yá hecho el acto , cuyo valor fe intenta infirmar , O anular por la excepcion, 199 Y feadvicrte, que dicha excepcion la puede oponer la parte contraria , que ha de in« tervenir enel juizio, como el' Juez, el Procura= dor,el Notario,o Elcrivano,el Abogado,3:c. Y el modo de oponeríe dicha excepcion , le prel= crive in aict.cap. Liazde Exceptionib. in 6. Y, es,que como arriba fe dixo, le pruebe manifiel= tamente dicha excepción dentro del efpacio de ocho dias , computados dede el dia , que fue admitida la tal excepcion; y en la miíma excep« cion le ha de expreflar la elpecie de la delcomu nion,la cauía porque le contraxo,ó incurrió, y; el Autor que laimpulo; elto es (1 eftaba ¡ma pucfta por Ley ,ú Derecho, Ó por algun Juez Ordinario, O Delegado. Y la razon de ponerle dicho tiempo de ocho dias , y los demas requi= Íitos, para probar dicha excepcion , es, porque con alguna excepcion malicioía no+fe perjudia calle al juizio,y caulalle gravamenes.en el, y por que como dicha excepcioníe deba comprobar manifieítamente , lon necellarios. todos las di. chos requifitos. Y te advierte,que dicho termi= no de los ocho dias, por eltar determinado por la Ley,no le puede el Juez prorrogar,0 dilatar, menos quela parte oponente de la excepcion eftuviere impedi la,o impo(sibilitadapor alguna cauía de probarla en dicho termino.Y. li dentro del termino feválado por dicha Ley, O prorro- gado por e] uez,no probare luficientemente la excepcion el que la opulo.debe reltituir. y com peníar al reo todas las expenías, O gatos acalios nadospor dicha dilacion.Veale el Salmanticena fe, /upr.n.120, Palao, dicho $. 1. por todo el, donde difufamente tratan del modo de, probar dicha excepcion,y otras muchas colasyQqbe omi= timos por la brevedad , y porque pertenecen mas al fuero exterior, que alinterior, 200 Supongo lo 6.Que el delcomiulgado vi= ¿tando,qué fiendo Juez Secular diere alguna len= tens

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz