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Conferencia IX. Del tercero , y quarto efecto de la Deftomunion. ayúnar, tampoco pecafia Maxencio en no obre. ner la ablolucion de la cenfura,que era impedi. mento para oir Milla , con animo de no < irla, Refpondo al argumento: Que aunque dichos AA. lleven la doétrina, contenida en el antece.. dente, todos los. dem ¿5 la niegan y tienen por improbable ¿ y aun el miímo Diana e retrato de ella, como le puede ver, part.9: trach.s. re. fol.16: $. Sed firaliguis. Y aísi note infiere de ella, que no pecalleMaxencio contra el precepto de oir Mifla quando dexú culpablemente de obtener la ablolucion, y por no virla. Y la ra- zon de la falícda+,€ improbabilidad de dicha fentencia yes , porque esinegable , que el que delea no cumplir vn precepto, y con elte animo pone impedimento voluntario “con el cumpli, miento de el, tiene voluntad contraria al pre- cepto. Sed fic efh ¿que toda voluntad contraria 4 algun precepto , es pecaminola , e ilicita , le- gua la gravedad, levedad del precepto : Lue.. go el que pone, en dia de ayuno , impedimento voluntario , incompatible con el ayuna, y con animo de no ayunar , peca mortalmente contra el precepto del ayuno: Luego tambien Ma- xencio pecó mortalmente , aviendo fido culpa. ble en no obtener la abíolucion , fila dexó de obtener con animd de no oir Milla, e OBJECION 1l. Contra la mifma Jigunda refpuefa. L deícomulgado,que para el tiem Y, po» en que obliga el precepto de Ja confeísion, y de la comunion anual , no pro- cura obtener la abíolucion , para cumplir con ellos , peca mortalmente contra dichos precep- tos , aunque el no obtener la ablolucion no lo aya hecho con animo de no cumplir dichospre- ceptos, fi fue culpable en nó obtenerla;cómo Jo defienden Bonacina,nam.s. Palao,nunm.1,Sal. manticenfe , dicho n4m. 74» donde lo luponen por cierto entretodcs: Luego tambien pecaria Maxencio contra el precepto de oir Milla, folo con aver fido culpable en no obtener la 'abfolu- cion, auuque no lo huvivfle hecho con animo de no oir Mia. Reípondo al argumento , con+ cedo el antecedente,y niego la confequencia. Y la difparidad confifle , en que los preceptos de la confeísion, y conitinion, fon Divinos, quoad Jubfi gutiam y auñque [can humanos en quanto a la determinacion , y modificacion del tiempo en que obligan, y afsi obligan con mayor gora y ?ítrechez, que los” preceptos puramente hu- manos, qual es el precepto de oir Milla. Y aísi, aunque Maxencio, defcomulgado, eftaba oblis gado , enfuerza de dichos preceptos de confefa fion , y comunion anual, a obtener la abíolu- cion de la cenfuta , y poder cumplir con ellos, no eftaba obligado en virtud del precepto de 171 47 oir Miila,a obtener la ablolucion de la cenfura, para poder oirMifla:y por configujente pecaria mortalmente no obteniendo la ablolucion , pu- diendolo' hazer , contra dichos preceptos de confeísion , y comunion anual, aunque no la «dexalle de obreres , por no cumplir con dichos preceptos. ¿Y no pecaria mortalmente contra el * precepto de oir Mifla, aunque , pudiendo , no obrtuvicile dicia abíolúcion , fi no lo hazia con animo de no oir Milla, Veate el Salmanticente, tom.3. tract.11. (49.2. PancÍ. 10. NUM. 162. Caltro Palao, tom.1. tract.3idi/ps1 Pundi.21. Donde afsientan por'corriente doétrina, que las Leyes Naturales, y Divinas obligan 4 no poner, impedimentos incompatibles con lu cumplis miento, y áquitarlos ya pueftos, aunque las leyes humanas ne hiempre obliguen 4 ello, Objecion contra ¡acercera refpuefas ¿L que en tiempo de entredicho local , fe halla con Bula de la Cruzada , en la qual le concede privilegio de oir Mifla en dicho tiempo , como no (ea el que dió cauía al entredieho , ela obligado áoir, Mila en dicho tiempo , como fe puede ver en Palao, tom.4- traéi.22. di/p. unto: punci.vits num.2. YLorrecill, tom:2. de la Suma, trad. to difp.1.cap.q. quefit.4. num. 74. Xamburinos de primo Ecclefie Pracepto, cap.x. num.47. Y) la razóh que dan, es, porque el entredicho, en tanto elcuía de la obligacion de oir Mifía, en quanto pone impepimento para oirla: y por configuiente , quitado el impedimento, por, qualquier capitulo que lez , ceíla , y le quita la elcuía , y renace, O fubúifle la obligacion de oirla ; y comó porel privilegio de la Bula le quita el impedimento , refpeéto de dicho lugex to, cefla la razon, que le podia elcuíar , y fub- filte la obligacion de oirla. Nunc /3c.Sed |fac ef, que el defcomulgado tolerado púuede*comuni- carilicitamente con los Fieles en colas Divinas, y Sagradas, quando cftosle combidan, d indus cen con cauía razonable ¿dicha comunicacion, por el privilegio del Concilio ¿onftancienfes Luego quando los Eielesde mucven, e inducen a dicha comunicacion , cellara el impedimento, que tiene por la delcomuníion, e cumplir los preceptos , qué antes de la delcomunion podia cumplir ; y por con uiente ,: aviendo dicho Sacerdote llamado 4 Maxencio , delcomulzado tolerado, para:que le miniftraffe , y Girviefle en la Mifla , ellaria dicho Maxencio obligado 4 ora A RINARAEA: 173 Refpondo al argumento, concediendo la doétrina que alega la mayor , la qual tengo or cali cierta ¿contra A vila , Viétoria, Cano, lamas, Coniñich , Eedcíma, citados por Lean: 172 - dro,di/p. 5.de Interdic3.queftiq2.y alos qua- les figue Diana , part. 9. tract. 1. ef0l. 19. Y: mies
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