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hi ¿ e 2 6 Tra: Mo XV.Delas Cenfuras en efpecte: EN NN 4 vielle fido culpable en no obterierda ablolucion + falío, que no ef meros p: ndo gado tolerado de rezar e DRAE Po compañero, que lo elia el ce ca yo VIfAne do. Y por eño , en terminos propr1os a erczar el delcomulgado tolerado con compáñera , lo dán por licito comunmente los AA, quando es ,combidado, y rogado por los Fieles; y cílo aun hablando de rezar el Oficio Divino publica. mente en el Coro ,como le puede veren dicho Salmanticeníe , numer. 63. y Pelizario , dicho mum.28. Alo que le alega de los cosre lativos, de relponde : Que fe debe hazer yn miímo jui. zio, quando tn Derecho no ay ccla difpuefta fobre algun caío particular ¿ y como errel De, y<echo de dicho Concilio., y en lu concefsion fe diípone ; que 0 de el de:comulgado tolera. do , que es vno de los correlativós y no pueda ingeriríe , nientremeteríe a comunicar con los Fieles, puedan eos combidarlos, y llamarlos 4 dicha comunicacion, Por'eltozaunque lean cor. relativos , no le haze ví milmg juízio de Yno, que de otros en dicha comunicacion. CASO SEGUNDO. 163 "y A Axenciofe hallaba defcomulga- A do , y llegando vn dia de fiefla, dexó de oirMifla:Pregunta/e ff e00-en dexara la de or? Reípondo lo 1. Que li Maxencio no avia fido culpable , O defetuoío en obtener la abíolncion antes del dia de fieña no pecd en dexarla de oir. Escomun de los Dodores ,co. mo fe puede ver en Leandro , que. 29. y 30, Caltro Palao , punc?.9. num. 1. y 2. Salmanti- cenfe, fupr.num+74» Y esla razon ; porque el precepto de oirMiíla folamente obliga a losque no tienen impedimento para oirla, y la pueden oir licitamente. Sed he £f, que qualquiera def. Eomulgadó peca oyendo Milla , regularmente bablando ; Luego no aviendo fido Maxencio culpable en obtener la abfolucion antes del dia de fiefta , nole.obligaba el precepto 3 y alsi no pecó en no oirla, Eelpondo lo 2, Que aunque Maxencio huvielle fido culpable; d defeQuofo en nombtener la ablolucion de la defcomunion antes del dia de fefla ,como no lo hiziefle con animo de no oir Mila. no pecó en dexarla de oir. Ita Palao , Salmanticente , Leandro en los lugares citadss , Bonacina, fupr. 5.1. numer.4. Y esla razon ; porque el precepto de oir Mia no obligaba ¿Max ncio á obtener la abíolu. cion, para poder oirla; a] modo, que dicho pre- cepto mo obliga al encarcelado , 9 a] enfermo á procurar, y folicitar la libe rtad, O falud!; parz poder oir Mila; porque dicho precepto folo obliga 3 oir Mifia al Que no tiene impedimento para oirla ; mas no obliga á quitarlos impodi- mentos para poderla oir; Lucg: Maxencio no pecó en dexar de oir Mila en dicho dia de ef fa , en fuerza del precepto de cirla, aunque hu de la defcomunion , fi no lo hizo con animo de no oir Milla. AS 169 Refpondo lo 3. Quefi fuefe amado de algun Sacerdote, para que le ayudafle á Mila, por no tener otro Miniftro, que le asilo tielle , y aver de celebrar por n:ceísidad ; y dig cho Maxencio, aunque delcomulgado , era 104 lerado , y no vitando,pudo licitamente afsiflir Y O ayudara Miíla a dicho Sacerdote,o unqueno eltaba obligado a oir Mia. Ita Leandr. q-23, Palao, punéi:o, m. 2. Bonacina, $.1. 2.3. y es comun. Y la' razon de poder miniftrar, y fervir a dicho Sacerdote en la Mila ¿en caío de aver de celebrar por neccfsidad, y no aver otro,que dicho Maxencio delcomulgado tolerado , ES, porque podia licitamente dicho Saces dote Ma « marle, para que firvietié de Miniítro en la Mif. la , por la concelsiof del Gonftancieníe decos municar con los delcomulgados tolerados , con caulajufta , y razofiable ; y de poder: dichos tolerados comunicar licitamente con los Fieles, (rempre que effosconcaulajufa, y razonable, los combidan a dicha comunicacion sed fic, queen calo de aver de celebrar dicho Sacerdos te por necelsidad, y no tener otro Miniliro que le alsiftieffe y combidaba , y llamaba á¿ dicho Maxencio, delcomulgado tolerado , para que le miniltraffe,, y firviele en la Mifa con cauía jufla, y razonable : Lueco licitamente llamé, el Sacerdote al defcomulgado tolerado, para quél le minillraf'e, y firvietle en la Mia 5 y dich », -Maxencio, delcomulgado toitrado , pudo TO tamente munifirárle, y (ervirte, La leounda por tedeño eflar obligado ¿ oirla, confia de lo di. cho en lag.relpucitas antecedentes, Objeción contra la Segunda re/puefa al cafo. 170 L que voluntariamente pone ¡mpez 4 Jimento, para no ¿yunar cu día de precepto, con añimo de elcufaríe del ayunoy no peca contra el prece > Ae- als algunos DD, quecita Diana, Pors.s. tea rejol.46. y 52. iegun refiere Torreciól, de la m0 tradt. 2. difp. ys. (ap. 4. duda 2e 20:47. Lurgo aunque Maxencio huvieffe ido culpable er: obren y. la ablolucion de la cenfura antes del dia de fiefta s Y la huviciie dexado de obtener con'animo de no oir Milla 506 pecatia mortalmente contra «] ni tampoco venialmente, prueba '; porque no ay de quitar el impedimento incompatible con el cumplimiento del precepto quando es pefsible elguitarle. que de no poner dichorimpedimene t9: Luego íi legun diches Autores, ho peca el qué voluntariamente pore impedisien Y el gumplimiento del 2yUno, ccn anio de he ayu. Ét, 9. (0. Ye La conícquencia le menor «bligacien pto del ayuno”, legua” precepto de cir. Mia $ Y

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