BCCSAL000512-F-10000000000000

36 ver en Leandro.de Pernit. difp.! 1. quel. 101. Manuel de la Concepcion, ae, Panit, difpi 3» quef.23.0um.613. Diana,part. S.troéh. 1.7e- foluc.94. que citan a oros muchifsimos: Luego : : > : gnel cafo , y circunflancias dé nueltra tercera reípuelta , pudo Fabricio acminifirar valida- mente dicho Sacramento de la Penitencia en el Obilpado de Girona. 127 Reípondo lo 4. Que aun dado Calo, que dicho: Sacerdote d:icomulgado yitando, no tuvielle , antes de la delcomunton , dicha aprobacion, y jurifdiccion para adminiftrar el Sacramento de la Penitencia en el Obilpado de Girona , fi el fe introduxo en el por Confeflor, y comunmente le reputaban por tal; £i de parte de los penitentes, que con cl (e confeflaban, no ayja defcAo fubllancial en la recepcion del ta» crameñto de la Penitencia ¿era valido , admi- nifirado por dicho descomulgado vitando . fe- igon fentencia probable. Y es la razon , purgue es probable, que el error comungaun fin ticul colorado , da juriídiccion para adminiftrar el Sacramento de la Pevitencia,como en terminos dize Leandro , /apr.quef. 102. Y hablando generalmente de la juriídiccion , que depende de la lglefia , defienden, que la Jglefia la Luple fiempre que ¿y érrer comun, aun fiñ titulo colorado, como nolutrosdiximos en la 4.part. de Conferenc. tradi.13. ronferenc.6$.3.1um. B45.con Leandro, Bafilio , Ponce, Molfeño, Sylvio , Diana, Palao . y Machado; y por tal, “efto es.por prebable, nueftro Philipo de Bi8is, Epitom. Confl. graf. 156. .ium. 12, Luego, aunque dicho delcomulgado vitendo ho hu- viefle effado aprobado , para oir confeísiones en el Obifpado ¿de Girona , fiel fe introduxo á Oirlas , y el error comun le juzgabagpor Con- fellor, ferian validas,aun fupuefta dicha denun. ciación por defcomulgado en el de Salamanca, í de parte.de los penitentes no avia*def Go fubliancial. Objecion contra la tercera refpuefa, 128 A Unque en el Obifpado deGirona Ps buviefe error comun y € leno- rancia de la delcomunion de Fabricio en el de Salamanca , Y. antes de dicha défcomunion hu. vieffe tenido jurifdiccion para Cunfellar en el Obifpado de Girona ; y por configuiente en efte huviefíe error comun , y titulo colorada podia fuceder,que vna 1 dos períonas tlvicl: : noticia de dicha defc MÚNICN , y que ef e privado de la jurifdiccion y Que 0 dl. ; y , ¿Que alguna de ellas MegalTe a conffr A. Sed fc ef ue en elle caf > Pacicinl: Ne cafo no feria v:lidoelSa. pp de la Penitencia: Luego en el Alo de E reípueña no pudo Fabricio adiainif trar va ¡damente el Sacramento de la Penitencia £n el Obiípado de Girona. La menor fe prue. Jj-de eo. quod meto cauf.Scd fic, Tratado XV.Delas Ecnfurás en efpérso? ba; ex cap. Infan is,veri Veruñt: men, 3-97 donde hablando del error comun, y tituló co: lorado, para dirjurifdiccion, Le dize : Seras, dur: putoreiur liberjex delegaticne fenbena tiamotulit. Y cop. Ad probanawa:, verb. Ina0= datus, de fentent.O re imár. Danao la 1220n, pone el error comun da jur Ídiccion > dize la Glolla y Quia divimare non. poteront A E oculrum. Sed fic sfí que ilegando 3 confeflar con dicho vitando dios perfonas del Obifpado - de Girona que fabian que eftabá deíec mulgada' vitando cn cl de Salamanca ; y aísi privado deK juridiccion , no le juzgaban por Minitiro legis timo , y fabian el vicio, que padecia de dicha privacion dejurifdiccion : L vego las confelsios A nes , que con (l hizieffen , ferian mulas , e juvas lidas , per dcfidto de juriidiccion, en el caío del dicha tercera refpuela: 129 Relpendo alargumento, lo 1. Que nuelira refpUeíla tercera lolo fe entiende, como comunmente la entienden los DD. r:ilpcóto de - las confelsiones + que fe hizieren por aque- llos , qué ignoraban la deícomunion, y defecto de la juriídigcien. Lo a. rel ¿ondo : Que aun refpeGo de aquella tal, 6 qual períona,que tu4 vieñié noticia de la delcomunien , y faha dejus riídiccion,fesiam validas las confefciones hechas 8 cóndicho vitando , liempre que fe confalla EA contl, fin pecar mortalmente , llegando confeÑar ; como pudiera luceder cn cafo de nl *cefsidad , ymo.aviendo otro con quien conte (Aries Y tambien podía fer, que dichas perfonesh llegaffen con buena Fe y. fin pecar ; (1 le 15 ofrecia,y juzgaban por Cierto, que aunque! ellos fabian , que eliaba delcomulgado cná Obifpado de Salamanca fir duda tendria jur diccion por otia capirulo;quando todos los de másregularínente teconfeflaban contl.Veaní Leño, lib. 2, (ap. 20. dubit. 8. num. 66. $. 4% Jegustur Diana dicha refol.24.S.Infereas pal mo, Corella, 2 part. de Conf. rencias trodig confer.10. 1um.q76. Y por clio diximos en lf quarta relpuelta al caío :*.Side parte ac los pes miientesmo cviadefibio ubPancial. OBFECTON 11. Contra la miifima re/puela. 130 A prelumpcioncede a la werdad y mo fe'ha de juzgar, que prevas! lezca contra dicha verdad, conc eida pora Le upluy, uo. Jj de iurdot. les. fin, in prim fi, QUe 1 én Pos + la tercera relpueña fucflen validas la confeísj ich t > C A. Tenes , hechas con di o defe mulgado Vitando ¿q Utseñh el Obifvado de Gisom 8 uqueilos de vna, 0 otra pe; abS 4 a perfon: > defcgmunicn y falta d e 5 AA 0 els qee io “: juriiciccion, prevalegén! um , Í p 'pcion contra la verdad , conocid

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz