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-munto, lo primero , Cónc Conferencia Il. Delosdos primeros feítos de la Defcomunion. VBFECION 1M Contra la mifma,re/puefñia al cafo. 123 LN deícomulgados vitandos:no pueden licitamente contraher ma- trimonio,aun en elarticulo de la ¡nuerte, delan tedel Parroco nó d.Icomulgado , aunque lea para legitimar loshijos habidos de la concubina: Luego-tampego, en dicho articulo de la muer- te , pudo Natalio contraber el matrimonio de- lante d:] Parroco deflcomulgádo vitacdo, : por las razones dichas €n el calod La confe- quencia le prueba;porque no tiene menos fuer- za la delcomunion dicha en el Párroco , que en los mimos contrayentes. Refpondo al argu- ediendo el anteceden. te, y negando la confequencia; Y la Jifparidad confifte en quélos contra yentes fon Miniftros del Sacramento , mas el | arroco ño loes , fino folo como teltigo folemne del matrimonio : y menos caufa,y necelsidad fe requiere en el def. comulgado vitando ¿para concurtir al matri- monio, olo cómo teftiga, aunque ícalolemne, que para concurrir a el como Miniltro. Y aísi, “aunque las cauías dichas en el cafo,no eran fufi- cientes para que pudietien licitamente Contraer el matrimonio Natalio, y Maranta, (1 eltuyicl. len defcomulgados vitandas, eran (uficientes, pára que no teniendo dicho imped imento ,ni otro Menño ¿Le pudiellen contraher delánte.de dicho Parroco vitando. Refpondo lo: 2¿Que en el articulo de la muerte, aunque los contrayen- tes lean delcomulgadas vitandos , puede darle calo en que puedan licitamente contraher ma= , trimonio los defcomulgados, vitandos , ante Parroco legitimo , y no defcómulgado , legua dize Leandr. dicha 4i/p-5- qu2/2.1 9. con Hur- tado; y es, quando tuvie!T: obligacion dejuftis cia el varon, refpedto de la muger i quien efta- ba obligado; porque en elle calo,dizen que era mas fuerte la obligicion de julticia,que la pro- hibicion de recibir, y ¿dminiftrar el Sacramen. to, que nace de la defcomunion-: aunque 00 feria liciro folo por atendet'al credito de ella, O por legitimar los hijos , que huvie/le habido. CASO OCTAVO. Abricio era delcomulgado vitan- da en el Obiípado de Salamanca; ofreciofele yn viage al Obi pado de Girona , y alli adminifro algunos Sacramentos¡Preganta- fe, lo pudo bazer valida, y licitamente ? Rel- 124 _ pondo lo 1. Que fi en el Obiípado de Girona era notorio, y publico , que dicho Fabricio era defeomulgado vitandó en el de Salamanca , no podia licitamente adminifbrar Sacramento algu- no ; aunque fi adraínifiraba los que no depen» , 35 den , enquanto á lu valor , de la poteftad , y jurifdiccion de la Igleña, ferián validos ,atenta lola la delcomunion. La razon es ¿porque la- biendole publicamente en. dicho Obifpado de Girona, que era vitando en el Obilpado de Sa... lamanca, no fe le feguia infamia alguna; y alias fuponemos no tenia ogra caula , que le pudiclle efcufar en la admiziltracion de los bacramen- tos, Y en fupoficion de dicha publica noticia, - y notoriedad en el Obifpado de Girona , era tambien vitando enel , como diximos en la Conf rencia antecedente ¡en el calo fegundo. Y que fueflen validos , caío que adminiltra(le los sacramentos , que no dependen de la po- teltad , y jurifdiccion de la Iglefia , confta de lo dicho en elta Conferencia. * 125 Relpondolo 2.Que fi en dicho Obif- páde de Girona fe ignoraba comunmente , que eftuvielíe defcomulgado vitando en el de Sala. manca, y fe le huvie(le de feguir infamia grave, de no adminiltrar alli los Sacramentos,podia li. citamente adminirrarlos excepto el de la Penia tencia. Elta reípuella es comun de los Autores, como fe puede ver en Palao , punéi. 8. num. q. Suarez fec?.2.mum.14.Salmanticente pané?.3. mum.3 6. Bonacin pundci.2. num.6. que citan 4 los demás, Y es la razón,porque la prohibicion de adminilirar los Sacramentos, para los quales el defcomulgado riene jurifdiccion , y facultad, no fe eflliende ¿los calos en que al Miniftro fe le ligue notable infamia , Ú Otro grave detria mento , como arriba fedixo : L uegoen el cafo de ela legunda relpuelta , podia Fabricio lici. tamente adminillrar los Sacramentos, excepto el de la Penitencia. 126 Refpondo lo +.Que fi en dicho Obif- pado de Girona le ignoraba comunmente da defcomuñion de Fabricio, aunque vna, 4 Otra perfona la fupic0e; y no podia, (10 infamia fuya grave ,dexar de adminifirar el Sacramento de la Penitencia , parael qual antes de incurrir la d*(comunion, tenia ju ¡(dicción en el Obifpado de Giróna , porque cftaba” ya aprobado para a Iminiflrar dicho Sacramento de la Penitencia, ¿ le adminiltraria validámente en dicho Obilpado de Girona. Y la razon es; E aunque por dicha delcomunion por la qual era vitando en el Obifpado de Salamanca quedó privado de la juriídiccion,para adminiftraf dicho *acramento de la Penirencia; pero aviendo dicha ignorancia comun; de que eftuviefle delcomu'gado en el Obifpado de Girona. y fabiendole comunmente en el, que antes tuvo juriídiccion para pir con- 'fe(siones en dicho Obiípado , ayia en El error comun con titulo colorado , a cerca de la fa= cultad de dicho vitando, en Ordena oir confefa fiones en el Obilpado de Girona.Sed fc cf, que el error comuncon titulo colorado, da jurifdic- cion para adminiftrar el Sacramento de la Pe- mitenciascomo es.corriente doétrina,y le puede veg e

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