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34 Sacerdote vitand el Diacono , y no el Sac erdote vitando , que para que €n el caío de adménifirar da Eucariliia A Vitalio , la deba 4 iminiftrar dicho Diacono, w noel Sacerdote vitando. Caso SEPTIMO. 119 TAtalio enfermó gravemente 4 tiempo, que andaba en comer. cios ilicitos con Maranta; y, deleando mirar por fusalma, y por el credito de Marantá que que- daba arricígado, (i no cafaba con ella, fe-refol.. vis 4 elio,contrayendo el matrimonio; Hallaba. £é el Parroco de fu Lugar defcomulgado vi. tando, y no tolerado, y porque la enfermedad corria adelante, y temia morir fin calarle, ema bió á1lamar a dicho Parroco , para que dilpu- “fiefie dicho matrimonio, y alsiftiefte a el, como lo pide la Santa Igleña. Preguntafa, £ Natalio puáo licitamente liamar a dicho Parruco, para que afsiflicJe al masrimoniosy fidicho Parroco ajsiftió a el valida, y licitamente > Refpondo lo 1, Que'fi Natalio pudo dezir al Ordinario, que diefle licencia, para que alsiflic Je al matriw monio , á aigun Sacerdore libre deimpedimen. tos”, no pudo licitamente pedir , que aísiftielTe el mifmo Párroco. Larazon es; porque no tea nía canía razonable , para pexlir la afsiftencia a dicho Parroco, Pero (5 ya afsiftio al matrimo- mo ¿fe valido por parte de dicha afstílencia. Es comun entre los Autores , come le puéde ver en nueltra 4. part.de Conferent: trac.13. eoufers. $2. num] 75. y Íiguientes. 120 * Reípondo lo 2. Querengo pormuy probable .que en las circuttiancias del cdo de Natalio, no pudiendo acudir al Ordináric;para quediefle licencia a algun Sacerdote libre de impedimentos, que alsiflicile a dicho matimo mio; ni hallar otro Parroto , que pudieftealsit. tir legitimamente, pudo licitamente Natalio la- mar ádicho . arroco delcomulgado vitaudo, efte alsiflir á dicho matrimonio valida , y Ícita. mente. Dixe, mo aviendo otro Parroco qu pu- aicJe afsiftir legirimamente; porque (1 elPar- roco, de que el eafo habla, era Parroco Ído de Vno de los contrayentes , pudiera daríe e cafo Ye que pudicfle alsillirvalidamente á el elPar. roco dei otro contrayente, que no tuvick ¡m- pedimento alguno , como confia de lo que di- ximos en el tratado 14. de la quárta parte cop. Fer. 6. deíde clarm.>7;5s5, y figuientes.. Y la doétrina de ella (egunda refpuefla ¿les de 5uar, dicha Al/p+ 114, /tét.. num. 14. de Leandro, dicha di/p.5.quef.17,y 18. del Salmanticeníe dicho puméd.3 mm. 5- Diana part.s8r 44.9. de cota po mistnos, que efes Ci. aver de contraher Y ra 3 Eo E de la muerte 6 ara legió (3 el artículo concubina 6" o 12,0" para mirar por el honory crídito y , * ue 7 * %- Tratado XV. Delas Cenfuras en efpecie: de ella, tienen caula Juficiente lOs contray entes para comunicar con dicho Parroco delcomuk gado vitando en la aísifiencia al matrimonio, aunque dicha alsilte ncia le reduzca. a la comu. nicacion en cofas Divinas; pues aqui entra muy bien la licencia de comunicar con ellos , conce. dida por la 1glea en las particulas , Usile Y, Nece fe. Sed fic ef que hiempre , que los Fita les pueden licitamente comunicar con los dela comulgados vitandos, pueden tambien eltos licitamente comunicar con los Fieles : Luego, en el cafo de ñusfira fegunda relpuefta , pudo licitamente Natalio llamar á dicho _Parrcco delcomulgado yitando , para que afsifticffe 4 dicho marrimonio , y elle pudo alsitiir á elvas lida , y licitamente, 121 Lo2. Porque aun hablando de la; alsiflencia 2) matrimonio del defcomvleado via tando, fuera de dicho calo de articuio de. la muerte, y loloccn algunarazonable nec: Ísidady lienten, que aísifte valida, y licitamente,Diana,* Jupr.rejol. 79. con Galpar Hurtado , y lo miímo el Calpente : Luego don mayor razon Je feria Jicito,en ebtaío de muefira fegunda ref puela, al Parroco delcomulgado vitando aísif> tir al matrimonio de Natalio, Objerioncontra la fegunda refpuefa, L deflcomulgado vitando careca del y ¡urifdiccion ¿para adminif!rar log ¿ Sacramentos. Sed fic eft, que el Sacramento ade minilirado fin juriídiccion , no folo es ilicito linotambien nulo , einvalido , como es claros MN Lego el Sacramento del Matrimonio, a que * alsiílió. dicho Parroco defcomuleado vitandos no folo fue ¡lícito fino tambien nulo e invalidos Reípondo al argumento, diflingo la mayor» ElS delcomulgado vitando carece de jurlidiccion A para admini%rar los Sacramentos .cuyo' valor] necelsita de jurifdiccion, y poteftad de la 1gles «l lia,concedo la mayor : El defcomulgado vitan do carece de jurifdiccion para adminibrar Sas cramentos , cuyo valor no depende de la jurifeA diccion, y potefiad dela Iglña Limo de la inka titucion de Chrifto Señor Nuefro . niego la mayor; y concedida la menor, ni go lalconfes quencia 3 porque aurque el defer mulgado 2 tando carece de jurifdiccion para adminifitár los Sacramentos ; y por configuiente los ad 122 "A . Ñ 5 E minifirados por el fon nulos ; pero el Parrocos que aísifle al matrimonio, no e: Miriro de el, como es cali cierto entre les Dedtore: Ni lu” afsiftencia es aGto de jurifdiccion/ rigurcía cos! mo diximos en dicha quarta parte y M0 TIO Y alsi por defeBo dejuriídiccion en el Minila tro del matrimonio de Natalio , no fue 7 el matrimonio nulo, * % *

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