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eh efta Quinta Parte de Conferenciaó: El defeéro cubbalile del crierpo caula irregularidad, aunque el tal defecto, y la culpa fean ocultos, ibid. n.1 903. Qui ab/que culpa careiteficalis, mon e irregulas 5, pag.476. ,19043 Qui /+ caftravit ab/cidit membrum virile, vel per: mittis ab alio talia fibd fieri,ef inpegularis,ibid. n. 1905. El que dio caufa baftante para que el Juez, O per= fona privada, , abfcimderet ei fupradidia mem- braSino dió la cauía con intencion de-dicha abla cifion, no es irregular, ibid.n,1906.y 1907. Los que vna fola vez han eftado locos, furiolos, 6 lunaticos , d con lucidos intervalos fon irregula- res, y mo pacden fer difpentados , fino es por el Papa, 1 id. n 19 8. E i dichas enfermedades fobrevienen alos Ordenés, nés , aviendo cellado perfetamente dá juizio de el Obiípoy O Prelado Ecgular, relpeGivamente a lus (ubdiftos, podran exercer los Ordenes con diétameñ, y aprobacion de dichos Superiores, p12.477.N.1909. Los encraumenos , O endemoniados fon irregula- res, aun delpues de paflado el accidente , O trá- | Quien, y para qué puede difpeníar con lost ibid.Mm. 1910. 19Ul0 Los Neophitos, ó recien convertidas fon Irregulas , v no pueden recibir Ordenes fin dilpenía- cion Pontificia 1bid. n.191 2» Sics irregular el que por confervarla voz facit fe cafirari ,(m peligro de la vida tibid. 2.1913» 14 917. ? Si el ordo de folo vn oido esirregular ? pag. 4794 3 numer.1918.2d 19214 Y álli que le ha de de- zir del que carece de ambas orejas , pero no del fentido? y Si el que es del todo cicgo podrá celebrar con dif- peníacion Pontificia ? paga 479» án.1922.2d 1924. bl Quien puede difpeníar con el irregular por ilitcra- to ,Ó que no tiene la ciencia que piden los Or- denes? p.480, á 0.1925. 2d 1927. Yi Qual fea irregularidad ex defeciu libertatis, O. que proviene de la elclavitud? p 431.1. 1929. El Eíclavo, que fin faberlo el (eñor , d fabiendolo, y contradiziendolo recibe Ordenes menores, pe- ca mortalmente, y no queda libre, pag. 482, N+ 1930. Qiando queda libre recibiendo Orden Sacro? Y qué pena incurre el Obifpo que le ordena ¿La- biendo . que no tiene libertad , Ó licencia de el feñor ? Y la que incurren los que fallamente di- zen al Obifpo que es libre? ¡oid. Con que obligacion queda el Efclavo que le orde- na de Orden Sacro fin licencia del feñor ? ibid. 1971. Y 1932. di Quíe ces fdn irregulares por ellár obligados 4 dár cuentas de adminilbracion; pag» 493+ 4D. *933+ ad 1936. Ontfea irregularidad qx defeciu naturalium3Y. de que proviene alosjlegitimostibi.n,1997,.y 1933 Si en calo de duda debe alguno reputaríe: por ¡les gitimo? pag.484. 0.1939w Los Expoíitos na [on irregulares ex defeóta matas raliaw? ibid. mi940. . 7 ; El hijo de Matrimonio nulo en realidad, pero conz trahido coram facie Ecclefie con buena te, ¿lo menos de parte del' vna de los contrayentes , na esilegitimo, niirregalar, ibi. n:1941. | Quando debr el hijo creer 3 la madre, que le dize, que esilegitimo? ibid n.1842. ) Quando podrá ordenarle- el que efá obligado4 dar cuentas de alguna adminiítrácion? pag. 43 54 D.1943+ Y 1944» El hijo nacido de taatrimonio legitimo.delpues que los padres det 1uo confentimiento hiziercn vos to limple de caltidad , le réputa por legitimo , y aísi no es irregular, ibid.n.945.y 1246. Si elquenació de padres legitimamente caladosy cípues que c/los,0 alguno de ellos hizieron voy to folemne de calidad , o profeflaron en Relia gion aprobada, le ha de juzgar por ¡legítimo , € irregular, pag» 485. 4.0.1947» ad 1950. El hijo marural le haze legitimo por el matrimós. nio legitimo de los padres, y ceffa lu irregalaría dad, Y algunos Corolarios tocantes ¿.elto, ibid. 2n-1951»2d (954. El hijo natural (e legitims por el matrimonio fubs lequente , contrahido coram facie Ecclefía y y con buena fe , a lo menos de parte de vno delos contrayentes, aunque el matrimonio fea nulo en la realidad,(i es valido putativamente,Ó en facie Ecclefiz, pag.487.N:1955. De quantos modos ceffa la irregularidad , ex defes Etu natalium? ibid.n.1956. Quien puede difpeníar en la irregularidad ex defea Eu nataliam, y pira que colas? p. 483. 4 num 1957.4d 1964, El Papa puede legitimar d todos los ilegítimos enl orden alas coías Eclefiallicas, y aun para lag temporales , con los que fon fubdicos fuyosen lo temporal. pag.489. n.1963. Y 1964» Si por la Profeísion, tolemne en Religion aprobada celfa la legitimidad , átento el Derecho Canonia co? ibid.n,1965- 1966. Silos Prelados Regulares pueden difpeníar can lo3 ¡legitimos para Prelacias , y Dignidades de (u Orden? ibid. n.1967+ El nacido de padres calados delpues que el padre fe nrdenó de Orden Sacro ,con todos los rea quifitos de Derecho, esilegitimo , eirregular en quan:0 4 lo Canonico , y Ecleñaltico , pags 490.1n.1968.2d 1972. ' Si el nacido de padre calado , madre foltera, que invenciblemente ignoraba. fuefle calado ; fe legitima porel matrinsonio fublefjuente , cong trahido entre los dos, muerta la muger de dicho calado, p.491.4n. 1973.2d 1930. j Si para que el hijo le diga natural para poder lea gitimaríe por el fubfequente matrimonio, fe Ggg ha

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