BCCSAL000512-F-10000000000000
en elta Quinta Parte de Conferendias; Si el que aconfejó homicidio injufto, y duda , fi. de dicho confejo fe figuió el homicidio fe aya de juzgar por irregular? pag.441.0m.1677» Si por el delito omnino oculto, fe contrahe irregus laridad? pag.421.10,1678:2d1786. Si la irregularidad priva de las colas, d:minillerios comunes , ¿Clerigos, y á Legos? P38.424:N. 1689. Si priba de la jurifdicion , O us adtos queno res quieren, O embuelven vío de Orden? ibid. hum: 1690. Quantos, y quales fon los efetos de la irrégularia dad? p.424.4n.1691.3d 1696, Que ignorancia efcuía de incurrir la irregularidad impucíta por delito,pag.426.n.1697+ De quantos modos ceffa], O fe quita la irregulari= dad, ibid.n.1698.ad 1792. Ningun inferior al Papa-puede difpeníar en la ¡ere- gularidad , aunque no elté exprellamente refer- vada al milmo Papa,fi ete no le consede expref (2 facultad para diflpenlar..p.427.0.1703. El Obiípo puede dilpeníar en las irregularidades que provienen de delito oculto , excepto la del homicidio voluntario,ibid, n.1704+ En que irregularidades pueden difpeníar los Prela- lados Regularas , y li algunos de ellos le com. prchenden en la Sefl. 2,4.:de Reformat. cap. 6., en que le habla de los Obifpos,p.428.0+1705.y 1706. 7 Ningun Doa que proviene de defedo, y no de delito le puede difpeníar por la Bula de la Cruzada, pag.428, n.1707. Siclirregular denunciado nomiinatin por tal, adá miniítrara alguna vez Sacramento de la Peniten. cia, que fea valido, pag.429. 1.1708. Si la irregularidad priva ¡p/o faéto ¿de los Benefi cios legitimamente obtenidos antes de incurrir en ella? pag.429.4 n.1709.4d 1713. + Sila irregularidad que fobreviene al Beneficiado le privaipío fagto de los frutos del Beneficio? PAg- 43 040.17 14. y 17154 p ] Si el Beneficiado que incurrió: en irregularidad pueda relignar el Beneficio, p:43 1. M.1716. Si eícuía de incurrir en la irregularidad ex delito; la ignorancia invencible de que eftá proliibido baxo la pena dela irregularidad? ibid. n.1717, y 1718. i Si Vospitalo Sede vacante , y lgs Prelados que tienen juriídicion quafi Epifcopal (éecomprehen. danen la facultad del Tridentino , concedida 4 los Obifpos , para diípeníar en las irregularida, des que provienen de delito oculto? pag. 43 1. 1719. Y: 1720. : Quando fe juzgará difpenfado en la irregularidad el que es admitido 4 las colas de que efla pri. va , por el Superior,que puede dilpeníar en ella enorden Alas dichascofas de que priva, y en que puede diípeníar, pag. 432. numcr.172 1. y 1712. Si Ja irregularidad total, y abíoluta, anula, Ó irrita ipío facto, la colacion , Y recepcion de nava . Benelicio?p, 433.4 m.0723.0d1734. . Si dicha irregalaridad abfolura ánula ipfo facto la colacion de?juriídicion Eclehialtica, ordinaria, ' delegada? P28:436.0. 1735. y 1736. Si la ignorancia invencible de fola la irregularidad impuefa ¿ vndelito , eícula deincurrirlá al que , lo comete? pa8.436.0:1737. ad 1742. En Sila irregularidad que proviene de homicidio Tea y, 6% defeciu lenicarisa mas de ler exe delictotpaga 437: 4.0743. ad 1747: s “2 Ignorancia vencible,'queno (ea crafa,o fupina elcuía de incúrrir la irregularidad ex delia? .Pig-439.4n. 1749. 2d 1752: y Si losConfefTores de los Ordenes Mendicantes pue, den difpenfar en la irregularidad que proviene de la violacion de cenfuras? P28.440.4, 1,175 34 ad 1757. : S1 por el Privilégio de la Cruzada fe puede diípen» lar en la irregularidad que procede desviolacion de ceníuras? Y fi el defcomulgado que celcbra tres vez jucurra en tres irregularidades 2P.4414 4n.1758.4d 1763, en QuE cofa (ea Bigamia, y la irregularidad que nace de ella.p 444. 2n.1769. ad 772. A Quantas elpecies ay de Bigamia, y quales (ean, ibid, M1773.Y 4774. Que (ea irregularidad ex defecia perfeñta lenitaz is, y quienes la incurran y pag. 445. 4.17754 ad 1779. Sicontrahe irtegularidad deBigamia in terpretativa el que contrahe Matrimonio valido con la que ¿antes avia desfiorado? pag.447. 0.1780. Si es irregular por Bigamia , con dicha Bigamia, el que contraxo con virgen,y fiendo eftx conocida violentamente por otro , vía depues. de diého - Matrimonio? ibid. n.178+, Si el que delpues: del adulterio de fu magerla'coz ; * noce precifado por cenfuras, contrahe dicha Bi gamia interpretativa. ibid. n.1782. Si el que viviendo (u muger.atenta conrraher Maa trimonio con otra , incurre en irregularidad de Bigamia interpretativa? ibid.n.1783.y 1784. Si incurre en dicha irregularidad , el que Concraha dos Matrimonios nulos?p 448.m1785. Sila irregularidad que procede de Bigamia fe quiz ta por el Bautifmo! ibid. n.1786, El Papa puede dilpeníar en qualquiera irregnlarig dad de qualquiera Bigamia, ibid, a n. 1787. ad 1739. Si el Obifpo puede difpeníar con los Bigamos vera daderos,0 interpretativos , en quanto á algunas colasf p.449.4n.1790.4d 1794. Si el Obilpo puede difpeníar en la Bigamia fimilia eudinaria en Orden 4 algunas colas: pag. 450% Ms 1795. Y 1790» Que facultad tienen los Prelados Regulares pará ' - difpeníar con fus fubditos en la irfegularida que proyiene de Bigamia, ibid, á num, 1757,0d 1$00, y CGgg Quan;
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz