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3o Tratado XV De las Cenfuras en efpecie VIS concurío del “que tiene dicho privilegio : Lue: go , ablolutamente hablando , es fallo, quéén P * concurlú de delcomulgado passo 2 oi - (13 bos ¡guales en adminillrar dore fimple, fean ambos ¡g s dá el Sacramento dela Penitencia, ' | a » Inffancia contrala folucion dada, * 108 Efcomulgado vitándo' no tiéne' D mas, que vn Sacerdoré fimple; pues a(si como carece de jurúdicion , para fue ra de dicho.articulo ; y folo la tiene, para ad- mini/rar la penitencia enel: tambienel Sacer» dote fimple carece de jurildicion, para fuera de de dicho articuio ; y lololatiene, para adminifz trar la penitencia enel: Luego arubos tonigua- les ¿en dicho articulo de muerte , y -enconcur= lo de ambos en la facultad de -adminiftrar el Sacramento de la Penitencia en dicho artículo, Reípondoal argumento , negando-el anteces dente.. Pues, fegun el milmo dícandro,difpa 6.qu4/hi10. El delcomulgado: vitándo , pará fuera del articulo de la muerte: ¡uno tiene'jurif. dicion de abfolver , no folw de pecados morta. les, comocsindubirable , masaiaun de peca dos veniales : porque en «fuerza de la delco. munion , queda privado de la. uriídicion de abs folver aun de pecados 'veníales; y aísi-ño es valida la abíolucion de ellos , dada por dicho deícomulgado vitando. Aísislo afirma con Ala terio , Avila , Prepofito ¿ Diana, y otrús' con» tra Bazquez: Sed fic e? ¿que elSacerdote limple, aun para fuera del articulo de lá muerte y tiene juriídicion para abtolver «walidamente de peca- dos veniales;como-afirma el milinó Leandro en ló de Penitencia y:es cierto entrelos Dodores; ado meros prefcindiendodel«Deéreto de Ino. cencio Xl, ¿oerca de la comunion cotidiana: Luego ya: dicho» delcomulgado'witando, en ordemá adminilirar el Sacramentode la Penis tencia ,'no'es' igudal' en' todo al “Sacerdote Ems ple: JODIDOS Y. 17 po 1! 3 100 Dixe'2 lo menos preftindiendo de dis cho Decreto de la comunion cotidiana. Por- que, aúnque;el Maeftro. Bernardo de Hoces, legun refiere Manuel de la Concepcion » trad, dé Pemtent.di/p. z: quel. 7 men. 135, pa: réce fentir, que la confelsion dei véniales O cha con el Sacerdote fimple, delpúes de diého' Decreto es mula ye invalida 3 pero dicho Ma. nuel. con Coréllx y y Larabiét, es de didtamen, - que dicha'confeísion no (ea ula en dicho De. ereto : y" quenlsiferá valida y mientras log Oros dinariós no prohibisren a dicho Sacerdóte firm. ple , fino quefe lo permitiéren , el- oir confep fiones de ventales:: aunque harán mal , afsiel dicho Sacerdote: én ponerte 3 Gonfeflar, y el penitente A quefupiere ete Decreto, en COñ- fellaríe con el 5 lo miímo dize Terrecilla , Poga da r pops. Conatñad, tradi. 3. conful 13. Tama. ¿10 Relpondo lo 2. al argumento, regar. do la primérá propot:cion de'tls"y ak cábfel, O prueba, digo : que aunqué es yerdad ,queel delcomulgado vitando , y el Sacerdote Aemple convienénto*no tener faciiftád , pará abtólver de mortales ¿fuera del articulo 4? La muerte y en tenerló para dicho artichlo f*péro "fe dif 3 guen , en que el Sacerdore fmple-folo care a de dicha facúltad por modo de privacion'70 nó Bl concefsión ; pero el' defec mulgadó vitando ca reve dedicha fecultad , y juriídicion ; ce mó por modo púbitivo, y por forma contraria que es la Defcomunión ; la qual Te priva" de uml dicion , y prohibe la ¿dininiftráción de la per. tencia , menos en calo de extrema necefsidátK y por configuiente , es de peor condicion dieig deicomulgado vitando , que el Sacerdote finñd ple, para admiiniftrar la penitencia en digho ari ticulo-de muerte , concurriéndo imbes 391 mM modo ¿qué la pared ,v. gr. temada en quanto áíu efencia y eh quanto prefeiñide de blanca”, y negra", difla mencs de tér négtaj que tómadá dicha pared , informada de la blancúra. y el niendola ya polsitivemente: púrque baxo la pri mera formalidad , lolo carece de la negrura porí modo dé negación , O privación; y baxoha [ek gunda formalidid, carece de ela pormodó pod litivo , y por forma contraria; 35.001. O OBFECION H7;" Contra la mifosa vefpárfa, 111 Vando¿ muchos fé tornecde tn * privik gio ¿fe há de cBlei var entre ellos ¿| A Drtithois a mun, leg: Afsidiis, Cul. QU Potióres impigl A o more babeantur:.Séd fic A ; queciurriendo $ ; articulo de muérte, y necéfsidid de adi: el Sacramento de la Penitencia al mortándo, Y tieñen privilegio , y faciótad para dminiftrars le ,aísi el deféc mulgado 'vitindo ¿2 omo esas cerdote fimple y Luegoel moritiurdo podra E elegir ¿ qualouiera delos dos 3 para que lécono fielle : pués el Derecho le da hiciud., y fc tad , para elegiral Mini . que le parccione, quando ay fmuchós ¡inerte privilegiados, Reípondo al argumento +' difiingo” 19 mattóra". quando a muchos fe concede va privilegios, Ye el tal privilegio es ¡igualen ahBo9 Ye há de ob lervar el Derecho comun y cortedó la mad! yor + quando'2 muchos fe «cáticede vn! pria vilegio , y el 1al privilegió é3 eE yno me 1% 1 NICHE y y mas eficaz, “que en ótró ; TC de oblervar el Derecho | mayor. , y diftingó la menor”: do articulo de muerte ,'Bc, gio , aísi el delcomulgad ocurriens” tienen privile: 00 0, Como el Sacerdorg | fimo

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