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Conferencia II. De los.dos primeros efettos de la Defcomunion. do necelsidad de' contctiaríe aísi no le admiailirara , nislicica”,' mi validas tenia el moribun conel dicho delcomulgado yitaando ; pies po- dia ocorrerla , confeilandole con dicho dacer. dote limpie 5 y juntamente el vitando podia obíervar la dilpolicion de la Iglclia , de no adminilirar la penitencia, fin baílante neccl> fidad; y el moribundo el de no. comunicar con los vitandos ¿Ln razonable caula:, Luego en el calode la fegunda relpuelta , no tenia ju. * gifdicion dicho vitando , para confeflar al mo» ribundo : y aísi. y ni licita, ni validamente le pu- do confeilar. 105 Lo2. Porque, en calo de extre» sa neceísidad de adminiliraríe el Bautitmo, concurrir vn Lego no defcomulgado con vn Sacerdote. defcomulgado vitando , no le vede adminiiirar dicho vitando 5 lino que E debe adminifirar el Lego; que. elta libre de impedimentos; como afirma Suarez, fis, pra numer. 13. Pajao ,de Bapsi [mo , punci, Y. MUMEP» 7. CON Gaípar Hurtado y y ¿Otras muchos: Luego , tambien en, calo de extrema necelsidad de aver de adminiltras el Sacramento dela Penitencia , » eoncurriendo, cón dicho delcomulgado vitando , Sacerdote fimple, que le quiera adminikirar , no podrá adminiltrat» le dicho delcomulgado vitando: lícita;, mivas lidamente. Lo 3. Porque fegun dicho; Leana dro, tract. de Poenient. di¡put. 11. quejts 18. y ¿o. en dicho articulo de muerte no puede el Sacerdote fimple adminiftrar el Sa- cramento de la Penitencia al moribundo ; ni licita , niovalidamente ,. eftando .preíente el Parroco , ú otro Sacerdote aprobado, Y en caío de concurrir Confelor y; que, tiene ¡Pri- wilegio , para ablolver de los: relérvados , y otro, que no' tenga ¡tal privilegió 5; no pue- de el moribundo , que tiene calos relerva» dos , confeflaríe con el Confeílor. , que no tiene dicho privilegio. Y la razon, que: da es y, porque la Igletia concede facultad al Sa, cerdote fimple ¿Lolo en calo de faltar el Par; roco, 9 Confeflor aprobado: y teniendo el moribundo pecados. refervados , folo .conce-. de facultad de ablolver de. ellos ,,.en caío, de neceísidad :. La qual no ay, para confel: laríe con el que no tiene privilegio , para abfolver de ellos , concurriendo otro Con feífor , que tenga dicho privilegio : Sed se “efi y que la facultad, que corcede la Igle. fia a los delcomulgados. vitandos ¿Lolo es pa Y ra el calo de extrema neceísidad y como es; cola indubitable : Luego rambien fe ha de dezir , que . ocurriendo dicho. articulo de muerte , y necelsidad de recibir, el Sacra= mento de la Pentencia , y aviendo Sacerdos se fimple , fin impedimento alguno , que le uiera: adminifirar ¿no tiene facultad el del- comulgado vitando , para adminifirarle : Part. ga Ñ Y. 29 mente. 106, Lo: 4» Porquefegun dicho Leana dro , de Excománicat. di/put»ó. guef. 39. no €s licito a los. Fieies pedir los dacramens tos al deicomulgado tolerado ¿ quando tiex. nen-otro Minitico. 5 ¿del qual: con la miíma vtilidad , y confuelo los puedenrecivir. La qual ( dize) fer. ciérto ¿y nolotros tambien lo diximos arriva, ¿Y ello: y porque en-clte calo; no tienen los Fieles cauía razonable”, pa= ra pedirlos al delcomulgado tolerado 4. y: al í, cooperarian, y ferian cauía de que el pe: caile : Luego en el calo de vuellrálegunda. . refpucfta no podria: el moribundo/confc/lara le con dicho vitando., ni elle. cónfellarle lis citamente , ni validamente. Veále Támburi 90, de :entienterape 12. $.1. Aumer.2 1, do de dize , queen dicho articulo de muerte no puedo el moribundo pedir la abíolucion alos delcomulgados,, fulpenios , entredichos , $(Ca haliandote prelente aigun Saceraote libre de dis chos impedimentos, Objeción contra la fegunda vefpuefa a 051) Mad cafO» » MN ¿dicho articulo de.muerte;! g ] y concurío deldelcomulga«s do vitande- con ¿acerdote Simple , -am>ostom)> iguales , en la facultad de aminiftrar el Sas: cramento de la. Penitencia; pues ambos, pa. ra,e! articulo de la muerte.' tienen: dicha; fas; cultad -por, el ¡Concilio Tridentino + Luego; NO:3$, MASTAZON , para que el moribundo pued» da. recibirle de vno , que de otro; mi paral que el yitando' ¡no pueda ¡adminilirarle ta; valida, , y ,Jicitamente., como:»el, Sacerdote, fimple.. El ant:cedente parece claso.; porquel aísi como el delcomulgado vitarido: taréce de, juriidicion.. para! fuera-de dicho: arsigudo; als; li tambien carecr de ella el Sacerdote (imx; pls, 2; y aísi “como 4. vno. le la tóncede «cl 107 " Concilio Tridentinós, para dicho : articulog) tambien al otro, Refpondo al argumento, nes , gando el antecedente, abfolutámente hablan» do ¡¿ POrque Aunque 4 cada uno de porst concede el Tridentino dicha facultad: para: el articulo de la muerte , nó la concede al, delcomulgado vitando ., en comeurío de %a=l cordote fimple..,, libre de impeñimentos : aí ky como , fegun dicho Leandro, y (us «quaw, ces, en el lugar, citado de penitencia», auna, ques cada Sacerdore. de por si conceda dicha, Concilio , facultad de abíolver de todos los pes; cados, y cenfuras ; no la concedeal Sacérdoca:; fimple,. effándo prefente el proprio Parrocoy dalgun Sacerdote aprobado ¡nial que no tiens; privilegio , para abíolver de, reiervados , en C3 , CQpA

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