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De la Irregularidad. ponen btros modos de furtiva Ordenación: pe- ro por eftos furtivos modos folo: le incurre en Su/penfon , y no en propria Irregularidad. El calado , que en cafos no permitidos por De. recho , recibe Orden Sagrado , incurre en Irre. gularidad , no folo en quanto a la recepcion de otrosOrdenes,(1 no tambien en quanto al u/o de los recibidos. Los Hereges (lean Legos, 0 feco Clerigos )'fiendo publica la heregía , fon irregulares ; pero fiendó oculta , es dudofo en. ate los Autores. Y deello lehablara de(pues, Los Apoffaras de la Me fonirregulares, Tam- bien lo fon los Fautores ,Recentadores , y De. feníores de los Hereges ; fiendo publico lu de. lito : pero fi fúere oculto , es probable , que fon Irregulares , y probable; que no lo (on, Los/ofpeciofos de hercgía , aunque edi folpe- echa [ca vehemente , y lean compelidos á abjurar de ella ,no lon irregulares, atenta fla la 13] fofpecha. 58 Los Infames,ora lo fean con infamia de Derécho , oracon infamia de Hecha; ora lean infames por Derecho Canonico , ora por De- yecho Civil , lonirregulares total, y abíoluta. mente. La infamia le difine a(si: Lefe Dignira: tisfarus ,moribus , O Legibus imp robatas. O Yegun otros: Pública diminutio boni norinis, OU recta exiffimationis. Infamia de Derecho es aquella , que contrahe el que comete algun delito; al qual eta impuelta infamia ¿p/o ja- ye, ved fabtós y la que contrahe el que con- - feífsó enjuizio lu: delito , ófue condenado por Sentencia difinitiva de Juez, La infamia de He. ebo es la mala opinion, y concepto , en que iqueda vno por el delito cometido, El qual le exa en vil, y baxa eflimación entre los pru= dentes. La infamia de Derecho le divide en la jque nace de delito proprio, enla que nace de delito ageno , y enla que nace de algun Ofi- cio, e . a 59 Laque nate de delito proprio , le divi - de en dos elpecies. La vna , la que naciendo de delito proprio;, requiere fentencia difinitiva de uez ¿como la que ela anexa al crimen de leía Mageltad*, y d otros: d quando alguno por la notoriedad del Crimeñ, es caftigado con pena ublica : O quando. confiefía fu delito en juizio, y otras, que omitimos por la brevedad, La le gunda efpecie , que nace de delito proprio y €s la que nace de delito , d que en Derecho ay im- puelia infamia ¿p/o faéto : y para incarrir en efta , note neceísita de fentencia difinitiva”, 0 condemnatoria. Pero es necellario, que el des lito fea publico ; y aunes probable, que fe re- quiere lentencia declaratoria del Crimen, Vean. een la Conferenc. 8 $. 1. Him. 2 107.muchos de los delitos; a que en Derecho ay impuelta in. ia ¿pfo facto. 0 a es infamia , que nace de delito ag4- mo y esaquella , que congrabe yna perfona tan Part. Sa ? % e s3t conjunta , y proxima 4 ota ; Qué fu ¡of mia le refunde , y efliende a ellas. Y tales fon los Hijos, y Nietos, de los que ponen mane violentas en los Cardenales de la Sánta Romsa na Igleñía 5 y otros que refieren los Legia tas, y Canoniftas. Tambien fon infames por delito ageno ( fegun la comun fehtencia ) los de(cendientes de Heseges por linea varonil, hal3 ta ellegundo grado"; efto es , los jos, Y Nieros , y por linea feminea háfta el primea ro; elto es, los Hijos. Y aunque algurios quie ren , que no lan ¿infames los delcendiéntes de los Hereges; pero lon Irregulares, tón tal, Que ayan nacido delpues, que los Padres ina Currieron en la heregia ; pero ño, Á nacieron antes. 61 ¿Por razon de Oficio (0h infames $ irz regulares los que profedan algtina Arte, y Obs cio vil, eignominiolo , que los have imbabiles para los Ordenes, Tales ton los Comediantes, O Reprelentantes publicos de colás obícenas , Y torpes, y los que fe dedican en los Tea tros a los BípeGculos publicos, Y aunque algunos quie. ren , que por razon del Oficio, fean infames; e irregulares , los Verdugos, Carniceros , Tas berneros, y lemejantes ; pero otros dizen , que porDerechos no lo fon, Aunque núnca es décen te ni vtil , ni convenienteá la Igleña Santa , ni al decoro, y crianza para el Eftado Clerical, que lean admitidos á los Ordenes. Y que tama poco fon infames , e irregulares por Derec hy los Hijos de los que profeífan tales Oficios viles; tignominialos, (1 los rales Hijos no los exercen; Lo contrario figa, y aconfejo, 62 Para que el Miniítro , que reitera el Bautiímo, o el que le aísifte 4 adminifirar, in. curran enla Irregularidad , no fe requiere qué k adminifiren publica, y /olemnementes aunque lo contrario es probable, Mas para que la incura ra ebrebautizado ,Ó recipiente , bálta que el Bautifmo fea fecreto , ú 09/20, El que dilata la recepcion delBautiímo halla que fe vea en pelia gro demuerte', es irregular, El Obifpo puede difpentar enta irregularidad , que proviene de la rejteracion del Bautifmo ; fiendo el delito ocalta ; pero fiendo publico, folo el Paja. Y paz ra que le diga publico elR ebautiímo,lo debe fer tambien el primer Bautiímo; de modo , que los dos fean publicos. El que ellando ligado com Cenfura , exerce algun ado de Orden Sagrados. ue tiene ; pero no lo haze con folemnidad,ino lin ella , y del modo, que fuelen hazerla los Lea gos 6 los que no tienen el tal Orden Sagradoz no incurre en ifregularided. Como fi el Subdiag cono , 0 Diacono , fin Vefliduras Sagradas,cana taren la Epiftola , d Evangelio en el Coro,comg lo fuelen hazer los que fon meros Cantores, 63 Noíolo incurre en Ifregularidad ef ue viola la Sa/penfíom , que es propriamen.. E Cenfara ; Í no tambien el que yjolá la | Dag aus

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