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De la Irregularidad. gun fuero. En caío de duda de mutilacion vo. lantaria injulta , nc debe el delinquente tenerfe por irregular. El que aconíejó el humicio injuf- to; duda , de fi de tal contejo le iguio el homi. cidio; debe portaríe , como irregular, en ambos fueros. Por el pesado externo , aungúe dea tan osalto , quetolo le lepa el delinquente , /e in- curreen ly regularidad, li la tiene aán«Xa por ra- ZON ci delito precifamente ; y no por razon de imfamia. La Iglelia no queda violada, 9 poluta, 60 /anZalms,00l feminis e efionem oculta. S. 1L De quales sofas quede privado , y de quales no, tlque lá irregular. De quantas maneras le quite la irreguiaridad. De quienes puedan dif» penjar em cla. Y aqui áe la Colacio,y kectpa sion de Beneficios, y Sasramentos en orden a los irre- Xx Ubarts. $ Tinguna Irregularidad priva de N aqui llas colas , que pueden -<xer cer los que fon meramente Legos. Tampoco pri va de los actos de jurildicion , que mo requieren u/o ac Urden, El lrregularno puede /icytamen ¿e recibir los Ordenes; pero calo que los recia, mo por efJo feran nulos, Oo. in salidos. La Prima Toniura le reputa por Oráe, en quaoto a la rivacion de recibir Ordemés y que produce la Arregularidad. Qua:quiera irregular pesa mor- salmense entrometiendole ala asamisiftracion de el Sacramento de la Penitencia + mas no por cllo lera nulo el Sacramento , lino elta denunciado por irsegular. *l irregular no puede recibir ue muevo aiguo Beneficio eclefaftico,tiendo la ¿r- regularidad avíviura. Y afsi peca mortalmente, r<cibiendole,y tambi: n peca mortalmente el que Le le conhiere, Pero li la irregularidad fuere par» ctal-, aiguná vez podra recibir nuevo beneficio, y 0 ras vezes 10. > 7. Laignorancia invencible de Derecho , d becho, elcata de incurrir en lalrr:gulari dad que proviene de velrfo. Lairregularidad Le quita de: quatro maneras. Por celiacion de laa a/a. Por rexepcion del 3ausi/mo. Por la Prof: (sionResi ¿i0/4. Y por oro Y enorden a qué efscios le quite, O ce lle por dichos quatro modos, vealela _onfer:1.$.1- Mepueño 9. ¿n. 1093. 4d1702. 20 la irregularidad ningino inferioraloapa. puede 41/pen/ar aunque no elte relervada alPapasino.es Gen algun calo le.con ceda ¿xpreila facultad al tal tufersor. Eo vistad del Tridertino pús+den los.Obiépos ditpeníar en todas las lr e-gularidades o que provien<p dede. bica oculto, y no eñaia deducides 1 Faerosconten srofo; excepto la que procede d:l homicidio. po lentario. Los Pro ados Regulares pueden dil - peniar con lus (ubditos ea sodas las: irregulari. Parto A RO sér dades , en que el Tridentino concede ¿ los Obif Pos difpenfar com los [uyosen la Sej sun 2 q 16 Keforoation cap. 6, Pues por priviiegios de Pontifices le ha «Aeudido a los talesPrelados ef- Jafaculsad. ] , $ Esbaltantemente probable ¿que en la citada facultad del Tridentino e compreben,, den los Prelados Regulares , que tienen ju» rildicion quafi Epifcopal ; como fon los Ge neral:s , y Psovinciales , para difpenfar con Jus fubditos en las Irregularidades , en que pueden los Obiípos con los luyos. Por el pri vilegio de la Cruzada no fe puede difpenfar al. guna irregularidad , que proviene de defecto inculpable. El Sacramento de la Penitencia, adwminiftrado por elirregular nominatim denun. clado por tal ,es valido , li el penitente llega con buena fe, eignorancia invencibie de que el: te denunciado por fal. 9 La Irrcgularidad , ora proceda de de- fecto, ora de deligo, no priva ¿pfo faco , delos Beneficios legitimamente obtenidos , antes de incurrirla. La irregularidad, que lobreviene al Benefi.iado no k priva 2pfo fazto dedos fru. tos del Beneficio ni tampoco debe ¡er privado de cilos por [entencia de Juez (¿do monos res gularmente hablando ) (1 cumplicre ¿on los ema pl:os sel Beneficio. El referido Beneficiado sd quien [obreviene Irregularidad, debe de/de (ta g/ procurar la 41/pen/acion de elía: y lino ay cha peranza de lograrla,aebe refignar Beneficio en manos del Sapersor. Si el tal Beneficiado no quilicre impetrar di/penfacion de la Leregulari- dad, O no elperare el ¿ograrla; podra refignar el Bencfcio a favor de terceros oblervando la fora má preJcripra én Derecivo ; para la mencionada refignacion. » 0. Aunque vnoepa, que vn delito ella prohibido por Ley Natural , y Divina, (i le cos m te, ignorando ¡nvenciólemente, que la lgleña lc prohibe con pena de Irregularidad:, /e e/cw/fa de incurrir énelía. En el cap. 6. del Tridentino, Sel] 24. de Reform. le comprehende el capitulo Sete-V acante por nombre de Obiípo, en quañs to.3:4i/pemíar de las Irregularidades; de que al'ite habla. Tambien (e compsehenden en el alegado capitulo los Abades , Y otros Prelados, qae tienen jurildicion quafí Ep1/copal. Quando el Yapa , u orto Superior dictefiaffico , labiendo que vn lugera. ella: ¡eregular , le admite para aquellas c9/ 15 , que prohios'la Irregularidad, y en que el ral Superior puede 4i/penfar , le juza ga ditpeníarle tacitamente , velpetto de las ta= les cofas , pará el fagro de la conciencia. Y 6 el Papa fuere quien del predicho modo. lead. mite, Valdra la tc ita di/penfacion para ambos fueros. E 11 Si el queelta irregular con Irregularidad * toral empieza á folicitas la difpeníacion;y entre tanto recibe de muevo algun Beneficio; aunque Ccc a po»

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