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a De las Cenfura 4 la Mia, ú Oficios Divinos,en tiempo de Entre- dicho local ¡general , 9 local elpecial ; fino les ela cularc la parvidad de la materia, . $. XXVIL De la Ejfénoia , y Divifiones de la Cejjacion 3 Divinis , y de fus efectos. ACeflacion a Divinis le difine afsi: Simplex probibitio Divinorum in 158 aliguo loco, vel Bolefia, impofisa in fignum affli-* ¿tionis Ecclefia ¿O generalisór , in quodam gras vaven ips V na es general, y otra parcial, Ge- meral, esla que fe impone en el Reyno,Provincia, Lugar Sic. Parcial, la que (éimpone en alguna Toleñia determinada, Oratorio , Capilla ,8rc. La Celfacion ¿ Divinis no es propria Cenfura,ni En- tredicho,Regularméte hablando, el que tiene jurif dicion para impóner Cenfuras, la tiene paraimpos ner Celfacion 4 Divinis.El cap. Sede V arante no la puede imponer , fino con ciertas condiciones, refcripras en Derecho.La cauía material remota dela Celfacion 4 Divinis esel lugar , donde fe impone; y la material proxima, el delito, Pa Íc impone. El qual debe ler muy grave,elcandalo. (o, y notorio con notoriedad de Hecho. Enimpo. neríerla Celfacion e Divinis , ha de obfervar el Juez muchos regui/atos, Y condiciones , prelcrip- tas en Derecho; que le pueden ver en la Conf.27. 5.1. de/dé el supuwef «q bafa el Sapuef .7.inclan froiLa violacion de la Celfacion 4 Divinis es pe- cado mortal: mas los Clerigos, que la violan, aun- que fea exerciendo Orden sagrado , no incurren en irregularidad.Los efectos de la Cellicion 4 D/- vinis lon tres. El primero, la Céffacion de los Of - cios Divinos publicos. Elfegundo , la privacion de aleunos Sacramentos. El tercero , MW privacion de Sepultura Eclefiafticas Fi 189 Laprohibicion de dichos Oficios Di- vinos pablicos , por la Cellacion 4 Divinis, com - prehende a Clerigos, y Legos. En tiempo de Ce/lacion a Dioivis es licito celebrar vna vez Milla en la femana, para renovar el San.iÍsimo, y confagrar Formas para los moribundos : y aun, Á fuere necelfario , celebrar mas Millas , para con< fa orar mas Formas para los moribundos , /tra lis cito el celebrarlas. En tiempo de Ceflacion a Di- vinis es licito adminiltrar es Bautifmo ¿los par- vulos, y ¿los adultos , Y tambien el Sacramento de la Confirmación. Tambien es licito adminillrar la Penitencia , y Eacarifliaa los moribundos. Noes lícito, en dicho tiempo, adminiítrar a los fanosla Eucarifía. Nies lícito, en dicho tiem- po, adminiftrar el Sacramento del Orden, ni Ex- "sema Uncion. Lascondiciones , prelcriptas en Derecho ¿para imponer la Cellacioná Divinis, Part. $1 rec ¡LULA en Efpecie. 575 perténecen , no folo Alo licito, fino tambicu a lo "valido de ella: y eto, ora la impungan los Juezes Ecleliaíticos, ora los Cabildos, y Conventos 190 En tiempo de Ceflacion a Divinis pues den los Clerigos rezar en la Igleña el Oficio Dia vino en yoz fubmifJa de dos en dos, y con las con, diciones y que le puliéron arriba para el ti2mpo de Entredicho , fegun cl cap, Permittimas , de /en- Fent. excomenunic. Ó' cap. Quoa in te, de Peni= sent. O remif. Esmuy probable , queen tiempo de Ceflacion a Divinisgeneral le pueden , atenta la coftumbre , celebrar publicamente los Oficios Divinos en las Feltividades, emque le (ufpende el Entredicho local general en el 4/ma Mater. Lici- tO€s alos Regulares celebrar, publicamente los Oficios Divinos en tiempo de Cellacion a Divi. mis,en aquellas Peltividades; en que por fus privi. legios le (ufpende es [ms Conventos el Entredicho local general. Atenta la coftumbre,es licitó' admi nifrar el Sacramento de la Penisencia a los lanos, noíolo en tiempo de Celfacion 4 Divinis ganes ral, fino támbicn particular. En tiempo de Cela a ciorr2 Divinis esticito celebrar el Matrimonios pero no el daríe las bendiciones nupciales. , En tiempo de Cellacion 4 Dioicises licito enterrar a los Clerigos en lugar Sagrádo en (ilencio, y con lascondiciones, conque es licito enterrarlos en tiempo de Entredicho. 19r Entiempo de Ceflacion 4 Divinis , (i le pone, fin poner Entredicho( lo qual rara véz, onunca facede ,) es licito enterrar a Clergos , y, Legos enlugar Sagrado; haziendofe fin folemni. dad , ni Oficios Divinos , fino huviere coftumbre en contrario, En tiempo de Cellacion 4 Divinis, precediendo el Entredicho , como fuele, fuceder; noes licito enterrar a los Legós eo lugar Sagra» do ; menos queténgan privilegio'para ello. Los Regulares eltan obligados 3 oblervar la 'Ceflacion ld Divinis genetal , obfervada por la Matriz Y y no óblervandola, incurren ipfo facio en Deíc o munion mayor; al modo, que 2tés le dixo del Entredicho local general. Regularnente hablans do, eftán obligados los Régulares a publicar emy (us IgleGas dicha Ceffacion a Divinis general. El que dió cauía , para que le pulielle Cellacion 4 Divinis, eftá obligado á reftituir 4 los Clerigos los daños, quede ella les provienen, y la rantia did , en que el Obifpo le condenare, para ems plearíe en el Culto Divino. La Cellacion 4 Divi4 pis£olo la puede quitar , ó relaxar el que la impulo, fu Superior, Suceflor, 0 De= legado por ellos, AA »*,* +, 2 A ¿Y A+ A, % ye E NE ALA COM: A A aaa

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