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Conferencia 11. De los dos primeros efebtos de la De/comuvion. Objecion contra la refpuefa. primera al cafa. 98 I Sempronio, pecard' mortalmen- Ss te, ofrecieerlo el Sacrificio de la Mila, en. nombre de Chrillo y por dichos delcomulgados , leria ¿ porque la Iglefia lo lo prohibia: Sed fic ef, que Ly Igleíza no le lo prohibía: Luego no pesaba Sempronio.cn ofrecerle en dicho modo por dichos deílco mulgados : La menor (e prueba ¡ h lglelña íolo prohibe 4 Sempronio las acciones , y obras, que haze en la Milla , en quanto Mi.. niflro de Ja miíma Iglefía , quando le prohi- be ofrecer el Sacrificio por dichos Jclcomul gados: Sed fic ef, que La aplicacion , que hazia Sempronio en nombre: de Chritlo Senor Nueftro , no la házia como Miniftro de la Igleña : Luego la Igleñia noprohibe aplicar el “acrificio“de la Miffa en nombre de Chril- to Señor Nueltro , por dichos Jelcomulgados vitandos Reípondo al argumento , Cconces diendo la mayor , y negando la menor. A la prueba , diftingo la mayor; La Igletia lo» lo prohibe a *empronio las acciones , y obras, que haze en la Milla. , como Mínittro de la miíma Jglelía, confisuido, € inftibido p r ela, olamense., niego la mayor; La Igleha lolo prohibe a Sempronio las acciones , y obras, ue haze en la Milla, 'em.quanto Miniftro de ella , conffituido y ? infimuido por elia, 0 en quanto Miniftro dado a ella, _concedo mayor ; y dittingida la menor del milmo mo mo, niego la confequencia. Y explico la dil dincion. ' 99 ElSacerdote, quando celebra , y mas de la formalidad, y refpecto de 'perlona pri vada , de que arriba le habio, tiene la de per- fona publica: y elta fe tubdivide en las dus; de pesfona , y Miniliro publico , in!rituido por la Iglefia , para ofrecer el Sacrificio; y en la de fer perfona , y Minittro publico da- do por + hrifto Señor Nuéfiro a la Igleúa ; pa- ra que ofrezca por ella el Sacrificio e la Mif- la , y [ca mediador, € intercebor en perfona de Chriñlo Señor nueflro entre Dios, y la miíma Iglefa. Al modo . que el sacerdote, que abíuclve delos pecados, aunque abíu:lve de ellos en nombre de Chriito-Señor Nueltro , y en perfóna (uya 4 le dize rambica , que abluel. ve como Miniftto dadoá la Ig'efia, para di- cho empleo , qué cede en ytilidad comun de la iiíma Iglefia. C onsque afsi como la Igles fía puede prohibir=al Sácerdore, v: g. al que (as be que ea defcomuigado , el ablolvers riendo aísi, que la abíolucion le avia de dar en períona de hriflo., y como Miniiiro Íuyo, folo por» que eá quanto al vío de la juritdicion”, «quetie- ne , es Minifiro dadopór Chriltoa la Igleña, y Part, 5. . > 27 lujero a ella : atsi tambien puede la Lglefña pro hivir, y prohibe al: Sacerdote ofrecer el. sacris ficio de la Mifía en nombre de Chriflo Señor ?,ueltro , por dichos delcomulgados vitandos; porque aun en quanto repre enta/a pertona de Chrifto, y es Mipidro ialtita:do por lu Mageks tad Divina, para ofrecer el Satrificio d: la Mita fa, aun baxo dicha form idad, es Minitro dad do á la igleña , y lujeto A ella y en quanto al vío licito del dich3 Sacrificio, 9 en quanto a lu licita aplicacion. Y aísiccomo fi. el Sacerdote que “tiene jurildicion , abluelve a vn delcomu'gado, aunque peque dandole la ablolucion, fi el pex nitente no pecare en llegará recivirla, ferá vas lida dicha abfolucion : als! tambien, aunque pes que el Sacerdote, ofreciendo en perlona de Chrilto el Sacrificio de la Mia por dichos delw comulgados, les aprovechará del modo dicho. Objecion contra la vrefpueña a la fegunda parte dela preguntas 100 y Or eflo las Indulgencias no [e pueden aplicar por los defa comulgados vitandos, en la forma dicha ara repentidos ; ni calo que le apliquen por ellos, les valen , O fon de provecho ; porque la Igleia prohibe el aplicarlas por ellos, como arriba diximos : Sed /4c ef , que tambien prox hibe la Igleliz aplicar el sacrificio de la Mila, aun en nombre «de Chrillo Señor Nuefiro, por, dichos deícomulgados: Luego dicho Sa- crificio ¿ ofrecido en nombre de Chifto por ellos, no les aprovecha , ni les es fructuofo. Refpondo al argumento , dittingo la mayo.rz por elfo las Indulgencias no fe pusden agl'- car por los delcomulgádos vitandos , en la forma dicha arrepentidos , y cafo que (e aplia quen poy ellos , no les valen , 9 fon.de pro« vecho ; porque la Igleñia prohibe el aplicara laspor ellos , precifamente porque lo probibe, fllego la mayor : porque lo prohibg, y,por= que el valor , y fruto 'de dichas ládulgs: . cias, depende. de la volúntad, € intencionde la “Iglefia , concedo la mayor: y concedida la menor , niego la comfequencia. Porque precifamente la prohibicion: de aplicar las Indulgencias pof dichos defcomulgados, fi la capacidad, y condiciones, para gozarlas.y lograf fu ffuto: ,* no dependiera de la Iglea fia ;: ni obltariar 4 que ellos las lograffen”, y percibieflen fu fruto : afsi como la prohib cion precióa de adminiftrar *acramentos ; cu : yowalof no depende de la voluntad O jua rildición de la Igleña , no ls haze irri: to¿0 mules + y aísi el que na Ls vals gan y mi logren Jas Indulgencias , es por lá razeén dada en la diltircion: Y como el valor, y fruto del Sacrificio de la Mifa, ofrecido en nombre de IS Señor Nucítro, 1 Da

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