BCCSAL000512-F-10000000000000

——ra De las Cenfuras en Efpecies esel que le pone 2 la períona ,d períonas, baxo el nombre proprio ,O del Oficio. Y tambien (e dize psrlonal e/pecial :el que incurren las per- fonas , que dín «au/a al Entredicho local, Ó per» fonal general; y los que cometen delito, 4 que ay impueclto Entredicho. Si el Entredicho (e impone por modo de pura pena, le podriim- poner por fola la culpa pa/f/ada : peroli le impo. ne por modo de Genfura , debe tambien mirar 4 la correccion de la contumacia, Para imponer Entredicho general : lea local , Ó lea perfonal ; y para imponer el local efpetial , le requiere cnlpa grave. Para poner Entredicho local general, lo - cal elpecial , y general perlonal ; no bafta culpa grave de algun particular ¿limo quele requiere culpa grave de la Comunidad ,d de lu cabezas Para imponerle licitamente el Bntredicho , le de- be oblervar lo prefcripto en los Canones; .y los sequiíitos que fe deben oblervar en imponer Cenluras. ; rss El Entredicho , púelto ¿la familia de algun Grande del Reyno: le juzga por Entre. dicho general perlonal, En el Entredicho , pueíto á vna familia , le comprehenden los que de nuevo fe bazen partes de dicba familia. Quañdo (e puío Entredicho á vit familia 5 y algúna perfoná de ella (e (ale de dicha familia , y dexa de ler par te de ella ¿"queda libre del Entredicho, fiendo inocente , y no aviendo dado cauía a él. En el Entredicho general perfonal le comprehenden los que de nuevo nacen ¿0 de muevo /e bazen miembros del Pueblo , Y Comunidad. En el En- tredicho , puelto d los Lugares , y Tierras de alá gun Señor; le comprehenden lás Tierras, que ad. quiere , de(pues de pucíto el Bntredicho. Tam- bign le comprehenden en dicho Entredicho las Tierras , que vendió delipues del ; (i los habitan- tesde dichas tierras vendidas fueron de algun modo culpables , reípeéto del Entredichos Pero no le comprehenderian dichas Tierras , 9. Lu- gares vendidos , fi el Entredicho leimpulo folo or delito perlonal del Señor: fin aver dado cauía alguna los habitantes , O vezinos de dichas ¡Tierras, 6 156 Si el Entredicho (e impone en vria Tier- ra , O Lugar, y esde dos pre indivifo ; aun* que el vno de los dos fea inocente , queda dicha Tierra , 0 Lugar entradicho. Quando (e impone Eniredicho a las Tierras de alguno ; no le com- prehenden aquellas , en que lolo tiene el Dominio direóto, y no el o/ufruto ; por tenerlas dadas en feudo ¿emphiteulis , prenda , Sc. El Entre- dicho períonal , que es propria Cen/ura ; lfiendo Entredicho total , no puede incurrirle_fin culpa morsal ; pero fiendo Entredicho perfonal par. sia! ; álguna vezfe podrá incurrir por culpa les ve. Por debitos pecuniarjos ningun inferior al Papa , (in efpecial licencia fuya , puede imponer Entredicho local general licita , ni validamente. Ll Entrédicho perípaal elpecial le puede igppo: $73 ner por fola la authoridad Ordinaria Por dichas deudas pecuniarias. El Entredicho local clipes cial le puedeimponey por deudas pecuniarias; legun (fentencia probable ; aunque tambien es probable lo contrario. El Entredicho perlonal general (e puede imponer por dichas deudas pe: cuntarias ; legun la fenteneia mas probable, ( $. XXV. En quefe habla de fus efectos. De quien los pués defajpender , y quicar, Y aqui de lo quefe puede por la Bula de la Cruzada en ef)e tiempo. 157 Os efeétos del Entredicho no eftán tan infeparables del, que no pue + dan los Superiores, aunque (ean inferiores al Pa: pa, limitarlos, ó eltenderlos: de modo , que tenga vnoscfeñtos, y no otros. Tres /om lós efectos del Entredisho. El primero , la privacion adtiva , y paísiva de los Oficios Divimos. El les gundo, la privacion ativa , y paísiva de los Saa eramentos. El tercero , la privacion de Sepaltwa ra Ec:<liaftica. El Entredicho no priva de la juz riídicion , ni en el fuero interior , ni eh el extes rior- Aunque el Entredicho , impuefto injultas mente en la realidad , y jullamente /ecundum al legata , O” probata, obligue en el fusro exterior; y no en el interior , y de lá conciencia : No obíx, tante ¿ los Religiofos eftan obligados á oblervar el Entredicho( aunque nulo por qualquiera ca; pitulo ) ,fiempre que le oblerva la» Cáthedral, 6 Matriz , donde viven ; con tal ,: que fea Entrea dicho general local. Y 4 no le oblerbaren , iná currenipfo facto en Delcomunion mayor, 158 Y fiel Entredicho local general fueré juíto , aunque no le obíerve la Masriz , pecarláñ mortalmente no obfervendole ; y aunque no in curriránen lá Delcomunion dicha ; incurrirao en otras penas ¿impueltas en Derecho. Lás per: lonas entredichas general , O elpecialmente , efi tán privadas de alsiltir á los Oficios Divinos : y aunque no eften del modo dicho entredichas , to. das eftan privadas de aísiftir en el: Lugar entre: dichó á los Oficios Divinos. 159 Por Oficios Divinos le entienden todos losemipleos , y exercicios , que por inflitucios, de Chrifio Señor Nueftro , y porla intencion de la Lglefía ,eftán anexosá los Ordenes Y íolo los Clerigós los pueden exercer ; quando dichos em- pleos , O exercicios , le hazen con folemnidad, y en lugar deputado genetal, d efpecialmente para ellos. Pero no fe entienden las Horas Ca» nonicas, Ó Rezos Sagrados , hechos privadas mente en lascafas y d lugares no Sagrados; mí deputados para rezar. Tampoco le comprehen. den , por nombre de Oficios Divinos , las colas, que no requieren Orden Sagrado ; como la bens djgion de la Me/a , el Sermon y lag Esbarias de Nueí

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz