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147 El degradado , aunque fea real , o g2m11m-: ta ordenado ín Sacris , celta obliga to a rezar las Horas Canonicas ¿ y no puede contrah:zr Matrimonio licito , mi valido, Quando en Derecho le halla impuelta Degras- Ñ Ge te , uc É > $ Ñ dacior ablolutamente , y ln addito , le entiende dela Degradación verbal,y no de la real, O 2tual. A los Obifposíolo los puede degradar el Papa ; precediendo el conocimiento de la cau- la, hecho por el Metropolitano , y doze Miil- pos Provirciales. La Degradacion verbal d: los Clerigos , inferioresá los Obilpos ¿la deben ha: zer los miímos Obilpos con ceremonias, y Í lermaidades ; prelerivtas en los Canones, y en el Tridentino: Que le pueden ver enla Confe- renc.23. $. 1. Supúsof. 6. y 7, No ay forma preícriptaen Derecho , para la ablolucion de la fon ; pero la que le vía comunmente ; es; y- » Í es y l1j DE Ego te abfolvo a vinculo Safpenfones , quam in cur: Li ob tale ves tale delicdum ( explicandole ), (o reftisuo ve execationi Ordimis , Officio . vel. Beneficio; vel Oficio , O Beneficio ,( (1 fuere Sufpenlion de ambos ) in nomine Patris , Oc. 144 La Sulpenfion impuefta por tiempo de- terminado ,O debaxo de candicion , hbafla que fasisfagas; y que no es propriamente Cenfura; no neceísita de ablolucion; fino que cefla , pala. do dicho tiempo ,0 puelta la condicion: pero antes lolo el que la impulo la puede relaxar. La Su/penjion ,impuefta en Derecho por tiempo de- terminado , no la puede relaxar el Obifpo antes de paar dicho tiempo. Ni tampoco , quando en Derecho fe manda al Obilpo , quela imponga para algun tiempo , la puede relaxar antes de * dicho tiempo: pero fi (6lo (e le manda , queim: ponga Su/penfion ( fin dezir mas) , podra (eñag lar el tiempo Au arbitrio y tambien relaxarla, y difpeníarla antes , que le cumpla dicho tiempo, La Su/penfion , impuella ab homine /pecialiter, folo la puede difpeníar; O abfolver el que lajim- puío , o el Superior del que la impuío, obler» vando algunas condiciones : y-atin ay algunos calos, en que el miímo que la impuío , no la puede abíolver, y relaxar. 145 Perleverando la $u/penfon , ningua inferior al Papa puede impedir lus efedtos. Por la legitima , y razonable apelacion , puella an- tes de incurrir en la Sufpenfion , le impide , y fuípende dicha Sufpenfion Gel; Juez. no tiene facultad de proceder, appellatione remota. La apel cion, fubíequente a la Sulpenion de Oficio, y Ala de ingrelfo en la Igletia , no impide dichas Sufpenfiones. Dela Suípenfion impueÑa d jure vel ab bomine con exprella condicion, de que dure para fiempre; ningun inferior la puede ab folyer. El Obilpo puede ablolver por si, Ó por fu Vicario General , de qualquiera Suípenfion, 4 jure , vel ab bowine generalitér lata fiendo el delito octslto , y no deducido al fuero conten. cioío. Los Padres de la Compañiz , y los que Part. 5. DelasCe nfuras ez ¿fpecst. $74 participan se fus privilegios, pueden abíolver 4 las perionas >evulareos de todas las 3u/psn/s0mes (excepto las relervadas a los Obilpos por Dere. cho elpecial, ( Gieado el delito oculto, y nodes ducidoal fuero contenciofa. 146 Por la Bula dela Cruzada fe puede ablolver de todaslas Su/penfones , aunque lean relervadas ; pero 1 (on publicas , folo fe podrán ablolver vna vez en la vida, y otra en la muera te; y lendo ocultas tosies quoties; en el modo; que lc dixo en la Quarta Parte, Fratad. 14. Coño» fer. $.2.4m.299.4d 310. El Obiloo cleto, y confirmado , puede delegar la facultad de des gradar verbalmente a lu Vicario General, aun- que (ca Sacerdote fimple. Es probable , que por privilegio pueden los Prelados Regulares degra - dar verbalmente á lus fubditos, Hecha la depo- licion ,0 Degradacion de algun Clerigo , que el Papa le puede reflituir fu antiguo E/4ado regun larmente bablando. Al Clerigo”, juftamente de- gradado real, y abiualmente, Solo el Papa le pue» de reltituir d (u antiguo Eflado; y en ningun cafo los Obilpos , d inferioresal Papa , le pueden reltitulr. 147 Envirtud de la Bula de la Cruzada le puede ablolver de la Sa/penfíon, que es proprias ente Cenfura 3 aunque fea impuelta por lenten= cia efpecial del Obiípo , hablando para el fuero interior , y de la coucigncia. Si vn Juez impone Sufpenfion ab Offfcio, que lea propria Genfura;y, palfados quatro raeles, la fulpende , y levante por otros quatro; y en ellos, en que efta fuí. penía , y levantada , interpone el reo legitima , y razonable apelacion ; le luípenden , por ella ,/os efeétos de dicha Suípenfion ab Oficio. La razona- ble, y legitima apelacion dela Suípention ab of ficio que no es propriamente Cenfura ; fuípende los efecios de dicha Sufpenlion ; aunque dicha apelacion fea lublequente á la incurfion de l: Sufpenfion. 143 - EL Obilpo puede abfblver de la Sulpen fion, impueíta 4 fare, no fiendo relervada al Pa pa; ni eftando puelta con exprelfa condicion , de que dure in perpetunm. Y ello , ora la Sulpen ion lea impuefta por contamacia,ora fea impuel: ta en pura pena del delito. Aunque no le ha de aconfejar a los Mendicantes , que abluelvan de las Cenfuras,refervadas elpecialmente 4 /0s Obifa pos ni le ha de dezir , que pueden ablolver de ellas en virtud delus privilegios : pero fi abíols vieren , 9 poff datam ab/olutionem ,no le han de condenar facilmente, mi precilaral abíuel. to á que procure-nueva abío. lucion, PEN +,* 44 A, *,* *,* *,% A *,* *y* v > Bbb 3, $ XXIV, ¿BD

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