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E E Di las Crnfuras 071 Efpecin £no que cefa pañado cl tiempo porque le smpu- fo. La perpetua necesita de abiouacion , para quitarle, O ceflar; por mas tiempo, que palle dela de que le incurrio. 121 Algunos liaman Sufpenfion penal a la que es femporal 5 y duipeniion meajcnal, a la que es perpeiva, Tambicn ie divide la Suípens fion en $otal, y parcial. La caula ¿f.temte dela Sufpenfion lon todos los qUe tienen autoridad, para imponer Cenfuras; y la forma de imponer. le, 9 lucaula formal, es la que le dixo enel Iras fade 14.2e la Quarta Carte, Conferente lo 4 que os remitimos. Como tambien 4 /s Conferene. 2. y 3. Para laber la cauía material remota, y ma- terial proxima de la: Suípenton, El PIPA no es capdz de incurrir en Safpengon. Quando en De. secho le impone Sulpention contra los Glerígos en general, no fe comprehenden los Obi/pos , 3 Cardenales ; fi deellos no le haze expre/a men. cion, Para imponerle debidamenre la ulpention ab bomine , le requieren las condiciones prel- criptas en Derecho. De quel; hablo en dicha Quarta Parte , enlos lugares citados. Ay lul- penlus visandos , Ono tolerados , y fulpentos tolerados , y no vitandos. Los vitandos ton los que cltán nominatím [ulpenlos , y denuncia» dos por tales. Y los que no ellan alsi denuna ciados , fon tolerados ¿ aunque ica publica la Sulpenlion. , ¡23 La Sulpenfionno tiene efc%os deter- minados en Derecho. Y “aÍsi las impuelas en Derecho , vhas vezes tienen ynos efectos E otras otros. Y quando le impone ab. 20m/ne, etien la voluntad del que la impone , el ex- tenderla , O limitarle a ellos , O les otros Los años dejurifdicion , hechos por eli uíp:nío 20» minatim, Y denunciado, loh 1pfo facto nulos ,8 invalidos ; pero leran validoslos atos de Ord. n ueno envuelven jerifdicion , (1 00 ¿a (uípenio del Orden, lino Colo de dicha jur:/dicion “El lut- enfo , nominatim dentnciado, no puede excreer los actos , de que eftá fuipento , (fuera del anti culo de la muerte , y vrgentiísima necelsidad:) al modo que le dixo, hablando del delcomúkza- dovitando. Elfufpento tolerado , peca , eXer- ciendo los aos, ú Minillerios , de que eftu tuf- penío ; (1 lo haze de fu motiyo , entrometiendo. fe acllo: pero no quando eS rogado y e incitado por los Fieles : al modo que fe dixo del d Lcomul gado tolórado. Atgnta precilamente la Sulpeníon, no eltán los Fieles prohibidos de comunicar con el (uípento nominasim denunsiado , poro lo eftan atento el Derecho Natural, y Divino. La Comanidad, Capitulo, O Colegto, es 123 sajpesfion y, no (olamente cap 27 de incurrir en ' tomada en quanto a fusindividuos., fino tímbien en quanto es cuerpo politico , Y moral. Quando la Suípenkon le impone contra Comunidad, L 0Mn vento , 0 Colegio fimpliciter ¿0 Jmadaito , (cen. siende impuelta a la Comunidad , en quanto tal. Parts $ Ñ 67 Quanso fe impone Su'perfion contra la Cond dad , y lus individuos , queda fulpenía la Comua nidad, enquanta cuerpo político y y Las india viduos ,» En yuanto¿ngulares per/onasy Quando Í< impone Suipeníion Lolamente contra los indivia duosde la Comunidad , no queda fufpenta la Comunidad , en quanto fal , O en quanto cuerpo polssico. La Comunidad , en GUINtO CUETPO PO IA A Sufpention ab Ordine, La Suípention , que es propriamente Cen/ura , NO le puede incurrir, fino es por culpa propria ; y para la Suípention grave, le requiere culpa grave: mas (1 fuere Suípeniion leve , baíta. ra culpa leve, La Sulpentióhimpuela Aimplicia tór , O tinreltriccion alguna , v. g, /u/pendote, A fis fufpcajas , es valida, y priva de Oficio, y Be= ncficio. El (ufpenfo de Oraen no queda fuípenta de jauri/d:ciom: ni el fulpento de juritd cion,queda Ímipento oel Orden, Loqual íc entiende , quáh. do el v/o de Orden , no envuelve v/0 de jurifdi, cion; ni el vío de juriídicion, envnelve v/a de Ora den. Y aísi el (ulpento de Orden no podrá abfol. ver de pecados; ni el tufpento de juriídicion podri confellar ; pero podrá celebrar, 21 fufpento de la Colacion , o recepcion de las Orden:s , nó queda fuípento de la Colacion, 0 Recepeiun de la Priv. a Tonjuras 124 Elfuípento del Orden faperior,no queda (utpento del Urden inferior. La lulpenion d:1 Orden inferior , a laqual le impone la particula dumbaxar, O le dize; vs pañntatar 11 €0, quod 40m liquit , no falpende del rden (uperior ; menos que el vío del Orden fuperior envuelva el vío del Orden inferior, de quehabla la Safpenúon. El fufpenfo de Orden abíolutamente, y [¿n reffric» cion , queda (ulpento de todos los Ordenes Ma « yores, y Menores. El fuípenio del Orden no eha libre de la obligacion de rezar el Oficio Di. vino, ú Horas Canonicas. El Obitpo, fufpento dei Orden Pontifical, no queda fulpenfo del exer« cicio de juriídicion. ¿sl fulpento del Oficio, ab« folutamente., y Jin limitación, queda fufpento de todo Oficio, aísi de Orden ,como de jurildicion; que rán anexos al Efado Clerical. El que elia fufvenío del Oficio, etla privado de poder recia bir de nuevo algun Beneficict pero (li le recibiere, no ferala recepcion ¡pfo facrénula 5 lino que fe debera irritar. La Sulpenfion de Beneficio no ¡va del Beneficio legitimamente poffeido , fino de los frutos del. Y abi eftos le deben reflítuir: vero debe cumplir con das cargas , y empleos del Bensficio. £1 (bento del Beneficio queda tam»: Bien privado delaad minilbración del Beneficio, 225 Laprivación de frutos , que obra, y orodacé la Sufpenjon de Beneficio, es /1/a fatlos veliare. Y aci fe deben reflitulr ante fenten- tiam [udicis. Es probable y que A Beneficio , 10 por contumacia , fino per delito, puede reteñler Ja poricon de frutos, neceÑñaría ra /ndscente fufiento , y no verle precilado 2 EN A ' Bbb mins

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