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566 lean de Prima Tonlufa; que tienen los requiá+ tos para gozar del privilegio del fuero; y los que los imponen á los Novicios de lasReligiones.No Incurren en dicha Delcomunion los que piden dichos tributos , y gravamenes a las perfonas' Ecleñiafticas , que no eftán impueltos á ellas ¿A no (olo ¿los Legos, y no Eclelialticos. [ncurrenu? la los que reciben dichos tributos, gabelas , Suez impueltas dlos Eclelralticos”; aunque cftos* los. den voluntariamente. No incurren en dicha De(- comunion los que imponen dichos tributos,y gra- menes 21os criados de las períonas 'Ecleñaflicas: como el imponerlos ¿los criados , no tedundeen gravamen de los mimos Eclefallicos. Incurren en dicha Defcomunion , los que teniendo juri(día. cion Eclefiaflica , y Secular,imponen dichos pra: vamenes 1los Eclefiafticos , valiendofe de dicha juriídicion Secular ; pero fi los imponien., valicn- dofe de la juri(dicion Efpiritual, aunque lo ha zen injultamente , no iucurrén en dicha Defco. munion. era 116 El Juez Secular , que (e interpone en Cauía capital, d criminal de Perlona Belefiallica, aunque lo haga lolo con animo de inveltigar lá verdad , d de remitir al Clerigo a (u legitimo' juez , incurre en la Delcomunion del Canon diez y nueve. Los Vandidos ,ó Ladrones; que en las tierras del Papa , de que habla el Canon veinte , hazen algunos hurtos ; d robos, .(iñ armo de ocupar , deftruir, invadir , 82c. dichas Tierras ,ó Dominios , no incurren en l4 Defco- munion de dicho Canon. Los'que hazen inva» fion en alguna Ciudad , 0 Lugar del Papa , auna que lea lolo con animo de oprimir a fus conitra- rios , y finintencion de vlurpar jurildicion', ima curren en la Delcomunioá del Canon! veinte, Para que los que fe arriman , dis favor, defenía auxilio , o confejo , para las acciones prohibidas en el Canóñ veinte , incurran en ta Delésmu- nion , fe requiere ,que dicho arrimo., .confejo, 8rc. tengan el cfeto pretendido. La ignorancia; aunque fea Vencible , y atinque fea crafia; o luz pina ,efciía de'incurrir en la Detcomunion, in: puelta eel Canon veinte 0 9000 ia 21:17 * Los que imponen triburos , y demás gravamenes, de que habiael Canon diez'y ocho, exprellando , que le comp relíendan los Clerigos: de menores Ordenes , que ho oblervarén la for ma prelcripta en el Tridentino , éup. 6. de Ree Jformat.Sefi 23. incurren en la Delcomunion' «del Canon diez y ocho ,'atérito el Derecho;y: Sagrados Cánones : mas no la incutren y ten la coftumbre de algunos Reynos ¿ como deEt paña, y Portigal lo afirmán muchos; Aunque no puede aver coftumbre , que prevalezca en tó do contra la Immunidad Ecleñaltica,puede aver? lá que prevalezca en partescóncirriéndo ¡cohlen» útniento dA Papa. el e stud rl, 0% nn Ne - 418 Los que imponen los tributos ¿y Vafuenes , dE que- habla el Canon dicz y ocho ¿4 Breve Compendiodel Tratado XP, qualquiera Oficio , Dig poral no espraprialnenteCón/a Per peruaespropria, y riguirola€ penfion: se oral no "megelsi lasperlonas Ecleñaflicas; ¡ reparar , ó mantener Puentes ¿A nos publicos incurren en la Delco: dicho Canon , regularmente ablando É imponen dichos Uco ota vamen las'cofas nece/larias para el vito/quo currenen la Delcómunion del Ca: ocho 3 li de laimpolicion Te fowe los Eclefaíticos ; menos que las imponga animo, de que lolo los paguen'los Seal dilpongan modo ,con que los Ecleñallicos den libres de todo gravamen ¿y Carf MR percurban, d hazen vejaciones4 los Leal la Silla Apoftolica , queexcrcen la E las Tierras fujeras 2 la Tglefña Roman no víen de (u juriídicion , incurren'e munion del Canon veinte. «El que ofre ofayor, 8c. a los que quieren invadir, 18 truir los Lugares, Dierras ¿Sci de lá leleña mana , de que habla el Canon veinte, en la Deícemunion , aunque no llegu confejo ,auxilio , y favor prómetido. $ “$ A VI E En que fe explica, que fea Sufpenfi Y Porqué la incurran? me E E] NAAA 119 Sta vot Sa/penfión en. “J”, nonico ys Jon rivacio j ) , o Em leo, vío de ellosíPero detertninada mente, p 181 tro aflumpto , fignifica la privacion ¡1 pr ; cion del exercicio , y Oficio ¿/piritnal 0. atción Ecleñaftica. Y aunquelos Autoresie' muchas difiniciones brevemente le difine ra Eclefinfica ; qua Clerico probiberás paros miniferij exercitidos. Yi en! u/penfion'no'pueden incurrir: lás perfonas 2as , o Seglares, niiun las Eclefiaflicas 0 . Sd 0d em o giofas-, que no tienen Orden Clericals A: las diviñiones generales y en que fe divi penjónlpor la razon de:Cenfuras ; le tal Centuras¿por ceros dos'capitulos, parte dela “cofa , de que priva; El otr del tiempo: ,' para el qual privas Por cuía deque priva , te divide n $ Officio” , Súlperlion % Beneficio, Oficios Bemejicio (immmli cup 2 t20 La Suípention ab/olataméurein y finrefiricción , fe entiendo dela Sulpe Officio,Ó Beneficio Jimtl. Por parte de te divide'en Sulpenon perperwa, ic DN La perpetua es, la que le impone para Í fn deterivinar duradan algepa. La la quete impone porriempo 4 por va aÑo y por dos, Sit. Lv Sul
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