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095 SUITE AI De las Cenfurás en Efpecse, incurren en dicha Defcomunion del Canon diez y feis , aunque:no configan el obtener dichas in. hibiciones, d mandatos, El que víarpa , ó les queltra los bienes de las Igleizas , de que habla el. Canob diez,y fiete,por qualquiera morivo que lo haga, iucurren en la Delcomunion del mifmoCa- non. Tambienincurren en la _miíma Delcomu- nion el que víirpa la jurildicion de: dichas Igle- fias., O Vionallerios ¿no folo 1 víurpala juril- dicion Bípiritual,que les pertenece, no tambien la juriídicion temporal , que. pertenece a las mil. imas Igleñias , ó Perlonas Eclefrallicas por razon de las milmas Igleas , Monallerios , Beneficios Eclefiafticos ,8c. El que vlurpa los frutos; 0 bien:s ,que pertenecen dl Pepa , en quanto prina cine, y Señor temporal, no incurre en la Delca. munion del Canon diez y fiere , impuelta contra los que vítirpan los frutos, bienes, Sc, que pertenecen al Papa, y á la Silla Apoltolicas * JH XVII En que fe profigue la milima materia ; y fucinta- mente fe explican los refantes Canones de la Bula de la Cena, N el Canon diezy ocho de la Bu *, la de laCena, le delcomulgan qin- eb generos de perfonas. lil primero,todas las per. fonas de qualquier grádo;, condicion ; y prehea minencia que lean, que imponen tributos,peshas, ú otras cargas a los Clerigos , y Perlonas Ecle fiafticas , O lobre losbienes. de ellos, 0 de las IgleGas Movafterios Beneficios frutos, rentas; O rovechos de los miímos 3 ora lo hagan directa, d indireétamente ¿ora por si. ora por otros, lin expteffa liéencfa del Romano Pontifice, El fogun- do , los que piden femejahtes tributos, gabelas, gc. a dichas perfonas y! y, bienes.. Bl tercero, los que reciben dichos triburas , gabelas delpues de impueltas , aunque dichas perfonas.Ecleliadicas las den elpontaneamenter' El. quarto ¿los que por si, O por otros dilponen, que (cimpongan, o pidan dichos tributos; y grava ménes,'y Jos,que exccutan el mandato deiimpolcion, y. pedimiz ato de ellos, d procurar queÍe impongan.,;0 fe reci» ban los ya impueftos. Elquinto , los que para dichas colas, , de que habla el Canon, dan auxi- lio: 0 favor. 112 Y fe: renuevan los Decretos. de Jos Concilios Generales , y. delas Sacros Canones, que hablan de. la materia, y las penas en ellos contenidas. No le incurre .en dicha; Delcomu.. nion ¿quando dichos gravamenes le imponen , 0 iden a los Eclebalticos.con licencia exprefía- del Papa, d en los caíás , en que es lícito, legun De- recho. Por bienes de dos ¡Eleliallicos., ep dicho Cánon ¿no fol le entienden los que polleen por titulo» Eclefñiaftico.¿ Á no tambien por herencia, 111 ci e A a 5 Ñ 565 Patrimonio , donacion, compra , Ec. con tal; que quando los adquiricgon por dichos tutulos » deherencia , compra , donacion, Sc. nocítu» viellen yá dichos bienes gravados con alguno de dichos tributos, gabelas, 8ic. 113 Enel Canon diez y nueve de la Bula de la Cena, fe impone Deícomunion contra qua. leíquiera Magiftrados , Juezes , Notarios, El. crivanos, Executores, Sub Executores , 0 Vice. Executores , que de «qualquiera manera le ina terponen en, las cauías capitales, d criminales contra lás Períonas Ecleñiaíticas , haziendo (obre * ellas, contra ellas procellos , informaciones, O citaciones, el prendemlas , d deflerrarlas del Reyno, ó Provincia, 8uc. pronunciar fentencias, O.executarlas, fin cípecial ,:y elpecifica licencia dela Silla Apoflolica. Y qualquiera de dichas acciones , bafta para incurrir enla Defcomunion, En dicho Canon fe comprehenden qualeíquicr Miniltros , o Principgs ¿excepto los Emperado= res, y Reyes. Dicho Canon no habla con los Su. poriores , y Juezes. Ecleliafticos , en quanto; td. les ; pero habla con ellos y li juntamente: fon Jue- 2és Seculares, en quanto ¿on tales. En dicha Delcomunion. no incurren dichos, Juezes , Ó, Miniftros Seculares-, quando [e interponen.en dichas caulas con exprelfa licencia de la SiHla:, Apoltolica ¿6 enlos calos , en que leses permiti- do y Oconcedido por Derechos y 1.14 - En el Canon veinte de la Bula de, la. Cena , le de/comulgan tres generos de períonas.; El primero, los que por si... ó por otros, JireZas O: indire damente. prelumen baxo, .quaquiera título. ¿O,.color y invadir, deltrair.., geupar , O. derener las Tierras, Lugares, Dominios,0 Dere- chos:de la Iglea Romana. El legundo ,Jos que, vínrpan, percurban., ó hazen vexacion , Ó reties pen la Suprema Jurifdicion,que la Iglefia Romas va: ,,0 Sede Apoftolica,tiene Lobre ¡dichas tierras, Lugares, Sic, El tercero ,los que. (e. arriman,, adhieren, favorecen, defienden , dán auxilio, confejo , Ofavor., «de.qualquiera manera , alas períonas., que hazenalguna de lagacciones pras hibidas en dicho Canqns-En el qual. fe com prehendeo fin duda los Emperadores , y Reyes. En dicho. Canon. vente de. comprebenden. las. períonas, que vfurgan , 0 perturban la: Suprema , juriídicion de la Igleáa RBomana,'en tiempo de: Sede Vacante. No ¡agarren en dicha Delcomux, pion:los, que invaden:, defteuyen ,, 8 Los Lu=, gares y: Tienfas ly y, Dominios: de perlonas. priva; das aunque dichos Lugares , Sic. eftbn dentro . de lastierras de la Igleñía Romana 5. nidos que / invaden , d dellruyen las; tierras ,, ¿y Dominios, que pertenecen al. Papa , como, perlona pris. vada ei) e rus. Ena Defcomunion del Canon. djez y ocho de la Bula de la Cena ¿¡incuftendos que imponen tributos, y demás gravamenes , de que alli fe habla , 4, qualelquiera Clerígos , -.. Acan

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