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De las Cenfuras en Efpecie: con autoridad publica , d judicial, No. incurren en dich a Delcomunion dcl Canon catorze los que con legitimo privilegio, y facultad Pontih- cia,2vocan 2 sí dichas cauías. Tampoco la incur= ren dichos Tribunales, O. Juezes, que avocan a si dichas caulas ,0 impiden el curío de ellas , con fana, y reéta intencion de fuplicar ala Silla Apofs tojica, y proleguir legítimamente la luplica , ante la miíma Sede. 98 En la Defcomunion del Canon doze de la Bula de la Cena , incurren los que maltratan a las períonas que recurren a la Corte Romana por canía de negocios ; ora el maltratamiento lo has gan con autoridad publica , Ó como períonas publicas; ora con autoridad privada, ó coma perlonas particulares. Tambien incurren en di- cha Defcomunion los que las maltratan ; aunque fea injulto el recurío a dicha Corte Romana. Los que maltratan ¿dichas perfonas , infamandolas, ó deshonrandolas, noincurren en la Deícomu- nion del Canon doze , atentas las palabras , bomis Jpoliant, Los que maltratan de alguno de los mo- dos de dicho Canona los Infieles, ó Hereges que recurren á dicha Corte Romana por dichascau- Ías , O negocios , incurren en la Delcomynion del Canon doze. Los Tribunales, d juezes Seculares, y los demás , de que habla el Canon. catorze de la Bula de la Cena, incurren en dicha Delcomunion; no folo quando :avocaná si dichas caulas de los ¡Juezes de la Silla Apoftalica , fino tambien quan- do las avosan de otros qualeíquier Juezes Ecle- fialticos, Tambien incurren en dicha Defcomus nion., por folo impedir el curlo de dichas caafas, aunque no [€ entremetan, como Juezes , al cono» cimiento de ellas, 99 El quemaltratad los que recurren ala Silla Apoftolica por cauía de negocios , delpues que los han concluido , y buelven a luscalas , in- currenen la Defgomunión del Canon doze, fi los maltratan por aver hecho dicho recurío, Elque permite , que (can maltratados , los que recurren a la Corte Romana por caula de negacios , quan- do lolo eftá obligado de caridad á impedir dicho maltratamiento., yen. no impedirlo, le ha.con pu= ra omiísion , y fin animo de que norecurrad Ko- ma por dicho .«negocio,no incurre enla Defcomus nion del Canon doze. Tampoco la ingurre el que no impide dicho maltratamiento , aunque efte obligado de juflicia 3 evitarlo, (i con dicha omil- fion, y negligencia en eltotyarlo no diere animo,o autoridad alque haze dicho vitrage. PA 100 Elquegozando de jurildicion, Ecle- haflica, y temporal , avoca á si las cayías , de que habla el Canon carorze , Valiendofe dela.juriídia cion temporal ¿ó fecular , incurrs en la Deícomu. nion de dizho Canon ; pero (; avocare; á si dichas cauías , valiendolefolo de la jurtídicion Eclefiafti., ca ,O elpiritual , no incurre. en dicha Delcomu. nion. El Juez Secular que: feavoca ¿ si dichas caulas del Canon satorzo; valiendole de la jurildi, 563 cion Secuiar , aunque lea fin pretextar juriídicion- lobre dichas cauías , incurre en dicha Delcomu- nion. $. XVIL En que fe trata de las Defcomuniones, que incuro ren los que atropellan la Immunidad Eclea Jaftica, contenidas en los Canones 15.16. y 17. de la Bula de la Cena. yor E N el Canon quinze de la Bula de 4 la Cena le delcomulgan dos gene. ros de períonas. El primero Jos que llevan,ó pro- curan que fean llevadas a los Tribunales, Confíe. jos , Audencias, Chancillerias , Sc, Seculares, al. gunas períonas Eclefiaflicas , menos en los calos, en que el Derecho permite lean llevados á ellos;y elto, ora el llevarlas , O procurar quee lleven, fe haga direéta ,dindideRamente ; ora le haga de obcio., 0 8 infancia de parte, Elfegundo , todos los que hazen en Eftatutos , Ordenaciones, Prag- maticas , y otros Decretos opneflos a la libertad Ecleliaílica , 0 4 los derechos de la Silla Apoftolis £a 0 , de otras qualeíquier Igle(ias; ora el perjuis zio de dicha libertad , y derechos le haga dircéta; O indireótamente , ora.exprela , ora tacitamentes y tambien los que publican Eftatutos, Ordepa= ciones, Sc, y losque vfaren de los ya hechos por, qualquier cauía , color, 9 pretexto, aunque fea de coltumbre., ó privilegio, ó de otra qualquiera maneras 103 — Endicho Canon fe comprehenden, no,folo los Juezes puramente Seculares , fino tambien los Eclefiafticos , que juntamente gozan dejuriídicion Secular en quanto 4 dicha jurifdi- cion Secular 3 mas no fe comprehenden las perfo= nas privadas , 0 particulares, Dichos fuezes , no incurren en dicha Defcomunion, llevando, d pro curando , que Ícan llevadas las perlonas Ecletia- ticas a lus Tribunales ,enlos cafos en que legun Derecho , las pueden llevar. Para que las perfol. pas que hazen los Efiatutos , y Ordenaciones , d- que habla el Canon quinze, incurran en la Deícoe muvion ,es neceflario que fe publiquen dichos Eftatutos, Sc. 103, En el Canon diez y feis de la Bula de la Cena fe defcomulgan cinco generos de perlo= pas.El primero los queimpiden á los Arzobiípos, Obiipos. y demis Prelados , y Juezes Eclefiafli- cos , Superiores , € Inferiores el víar de lu jurits dicion Eclelfialica ¿contra quale(quisr perfonas, El legundo ¿los que recurren 4 Tribunales Secy- leres, para eludir, revocar ,d impedir laslentena cias, de quale(quiera Juezes Eclefiafticos Ordi» narios ,ó Delegados, El tercero dos qe procus ran en los Tribnnales, 0 Chancillerias Seculares prohibiciones ,, mandatos penales des fia eng
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