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Conferencia lI.De los dos primeros efevfos de la Defcomtrior la * parte privada, que le correíp: ide enel Sa Refpondo“al ajgumento , concedo el intcecdente , y nego la contequencia ¿y la dif psridad coríifte, "eh, que La lgleta prohibe el atrecer el Sacrificio deda Milla, aun en perlona de Chrilto Señor Nuetiro por los defcomulga dos vitandos 5 como lo 2Ísientan todos los Doc- tores mas na prohibe.ci ofrcer por ellos las uraciones , ylufragiosprivados, crifiaio, CASO TERCERO. 93 ME eftaba delcomulgado pu- blicamente , y nomivatim den munciado por tal;no obítante eltaba arreptntido de veras de fu culpa, y le avia teconciliado con Dios: Conitabale ello a Lucio; y cn virtud de efta noticia aplicaba por Mcbio algunas Indul gencias,aun antes que fuelle abíuelto de la Def. comunion , fin culpa luya en no obtenerla. Pre guntaje, fi Lucio podía licitámente aplicar por Mebio dichas Indulgencias ; y fi le aprovecha rían a Mebio? Retpondo: Que Lucio no pudo licitamente aplicar por Mebio dichas indulgen- cias; Y que ¿calo que las aplicalle por el, no le aprovecharian. Etta relpucíta es de. todos; y contia de lo dicho arriba ; concluf.2.num. 68. Porquelas Induigencias fe reputan por [ufra- gios comunes de la 1glc14; pues ella las conce. de, y totalmente dependen de ía difpolicion: ded fic e(t que noes licito dplicar los tutragiós comunes de la Agleña por los delcomulgados vidandos,como lu era Mebió; ni cafo quetels apliquen , les aprovechar, O ón de algufifru. to ¿como escierio entre los Dodtores + Luego Lucio no pudo licitament: aplicar por Mebio dichas Indulgencias ; ni cafo.que fe las aplicaMe, le aprovechaban. Y la razon de fer de ningun provecho la aplicacion ,-es ; ¿porque los Fieles no tienen dominio, y dilporicion abíolata ¿n- di. chos fufragios , fino que los deben ditribuira los. (ugeros , que ella miíma les ordenan. Y á(si como ti vn criado diera vn eltudo'de fu amo, contra la voluntad de dicho amos, 6 4 pertona, á quien avia dicho , queno le dieffe. ferjamula, y de ningun valor la donacion; asi tambien es nula la apiícacion y O- quafi donación de dichos lufragios de la Igléfa , contra la voluntad de * clla 1 4 las perlonas , a quienes prohibe apli- carlas, Oljecion contrala rs/puefa al cafo, 94% As lndulgencias (ce configuen mu- ws chasvezes por oracionesy exer- cicios privados : Sedighc es ¿"que es licico ¿ los Fieles offécer por los delcomuleidás vitandos oraciones MY excrcicios espirituales privados; Luego tambien fera lieito aplicar por etlos.dil chas Indulgcncias: Luego licitámente púdo Ln. Part. $e “yORr: 25 cio aplicarlas pereMiebio; la primera confegueny cia le prueba ; porque lo accettori: LgUecda nas turaieza de 19 principal, ex regUladaste/foriun, 42.Le regul iuriap. 31 faper gratla y de offic. achegat. eod.líb. y otros textos, y leves: Sed fs efi, quelas Indulgencias Lon acceflorias á las Oraciones , y exercicios de los Fieles ia que cf- tn concedidas : Luego 11.3 lícito aplicar por dichos vitandos dicha? oráciones , Y CXircicios privados ;ambicn fera lícito ofrecer dichas In- dulgencias. Kelpoñido al argumento , diítingo la wmayoral as indulgencias fe Sonfiguen muchas VEZys por oraciones, y exercicios privados; de modo , que de fu naturaleza clten anexas, €ína lepárables de dichas Oraciones, y eXercicios, niego la mayor: de fuerte, que lean feparables de dichos txercicios, y que el eftar anexas 2 ellos dependa de la voluntad de la Iglefia, con- cedola mayor ; y concedida” la Menor , niego la coníequencia. Ala prucba, diflingo la ma. Lo accufiorio figue La náturaleza de lo principal, £i fucre inleparable del principal, concedo la mayor. 11 fuere feparable defiprin. cipal, niego la mayor,com Menochio, de Pre« Jumpt. lib: 3. prefumpt.97. nun; .7. Ellephano Graciano, Difcept.Forem/.tomis cap. 339. 14- mer.24.2%5.Diltingó tambien la mayor de otro modosLo accelorio figue la naturaleza de lo principal, quando la ley difpone de lo acceílas rio ¿loque no difpone del principal, niego la: mayor ; qiando la ley no haze divería dilpolig cion delo accellorio., que de lo principal ad- mito la mayor; y concedida la. mehor, niego la con equentia. Porque y entre Otras falericiasy o diltinciones de dicho axiomá ,Vna es , quañ- dg ay divería ley Para lo acceflorio s que para lo principal ; como.confla, ex lego< entum Cas pue ff. ae eo quod certo ¿orosleg. fim.C. de pat?. content. Y como!las Indulgencias, aunque le configan"por oraciones , y, Exercicios privaw dos de los Fieles . fern feparables de ellos, y, dependen de la vo'uiitad de la Iglefía ; y 2 mas de ello, la miíma [gléba por fu ley pro, bibajaplicarlas poros deflcomulgados «vitán< dos ;, y 'no probibe el * aplicar por ellos las a Ogaciones, y cxercicios privados de los Eje- les ; por efto , “aunque fea lícito 2 los Fie. les aplicar por dichos delcomulgados vitada dos lis oraciones , y exercicios privados, no des eslicico aplicar por ellos las y Indulgencias, MN dio visto af aji et OB3

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