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- DelasCoofuras en Efpecies Lida por percuísion leve de Clerigo , antes que entraficn en la Religion; pero atentos + Los privi. legios, pudrán ler abíucitos por dichos Prela. dos ,aunquela ayan contrab'do por perculsiom enorm-, Los Prelados Reguíares. pueden abíol ver 4 lus iubdiros ea virtud de lus privilegios de la Deicominioneontrahida por perculion deCle. rio aunqual”a enorme,o atroz. En calo de du- da, de fi 48 percuísion le ha de reptitar por grave, o cviyiv aviendoie de dar lo abíok.cion para el Costrimerior , y exterior , pertenece la decilsion dí da duyla al Oditpo : pero li la abí>lucion fe ha els dis foio para el fuero interior . pertenece la do iaa de dia duda al prudente , y. diícreto Warm, Wen (to calo es probable para elfuero de la. conciencia, y ue en calo de duda, de (¡es gra= ue, fove , Le debe reputar por leva. «Sivel Minil tru, 1 Ancial de Julticia:de alguu Superior,que- meudoJiqzer lagar, en la, calle , para. que paffe. (u Aaa isioge d algun Clerigo por mala voluntad, y conde iberad y int-mcion, incurre en la Deíco Hi aniva del Canon; y. podra ferabíuclto por el Obiipo, (1 la percation fuere le»e: mas no podra, $ la perculsion fuere grave. Si dicho, Miniviro, dl Otvial de Julicia , valiendole delu Oficio pa ra apartar lazurba, y hazer lugar para el rraníito de lu Amo , irritado, y, provocado a ira pur la miíma curba , pero con fubiciente advertencia para pecado mortal ..hiricred yn Clerigo ¿excez diendo la debida moderacion ¡incurre en la Def comunion del Canon; y:podra fer abíuclto por el Obifpo , aunque lu percuísion. lea grave ,.9 mediacie ; pero pe podra, fi fuerc, atroz, ó enosas. El Miniliro Superjor de Juficia,ó Juez, que biricrea algun , lerigo autoritacivamente, O vlurpandojuriídicion, incurre en la Defcomu nion del Canon ; y no puede ler abluelto por: el Obiipo , fino que debe recurrir al Papa, sa El que entro en alguna Religion, aviene docontrahido Ja Delcomunión del, Canon por perculsion grave de “lerigo, y aunque fuefe porenorme , (1 entró con (ana intencion , y deleo de profeflar ; y liendo Novicio fue abíuelto por tu Prelado , y defpues Íe falió de la Re!igion., no reincide en la Deíeomunion; y aísi no necstsita b1 de recurrir al Papa por ablolucion. El que el- tando para entrar en la Religion de la Compa- ñia 5 pero antes de entr 3r en ella , fue abíuelto de la Deícomunion del Canon ;-( delpues no entra en dicha Ke'igiva», O dilata mucho tiempo el in. reflo ,reincide enla mitma Delcomunion; Y". nece(sira de nueva abíolucion de quien la pueda dár. El que en tiempo de Jubileo, y conanimo de ganarle le confesó, y fue abfuclto de las cen. luras , no reincide en ellas, aunque de(pues no le gane , mi necefsita de nueva ablolucion; me. nos que enel Jnbijea le di(oonga., que la ablo. lucionde ceníurasíe de (ab conditione. Si en yn Convento fe hallar lolo el Prelado, v vn fubd;. to , y le hjerca el vano alotro, y la percusion , y $53 Defcomunion esoculta 3 .yrel (ubdito pide al Pres lado , que le abluclva de ella ,podrá el Prelado ablolycrle valida , y licitamente ; pero fila per= cnision fue:e publica, y notoria (in élcula,d ter. giverlacion de Derecho, na puede ablolverle lici ta,ni validamente per/e loquendo; y podrd ablol= verle en caío de extrema necelsidad, o articulo de muerte; Y al contrario , fi el Prelado le halla Te, en dicho artículo de muerte , y en neceísidad, pps dria el fubdito ablolver a dicho Pr ',-Quele hallafle en dicho articulo, $. XL Del Duelo , y del Defafio : y de las Defcomuni os nes, en que incurren los Duelifias,y us Ajsiftemses. * 51 L duelo, 9 delafio, yno es folemne, ] 1 y otro privado. Ellolemne es el qne fe executa con publica auroridad , guardan» do jasleyes , y condiciones determinadas por el Principe ,0 Republica, El privado es el que le executa (in dicha publica autoridad, de vno con tra yno , O dos contra dos. Siendo de vno con. tra vno ,le llama Monomachia , que fignifica? Pagne vnias cumalio. Vambien le divide en due. lo proprio, y duclo improprio. El proprio es aquel , que leexecuta folo por decidir los pley= tos, O aclarar las verdades. El improprio es aquel , que leexecata , O por alguno de dichos motivos , 0 por tomar latisfacion de las injurias, O por otro qualquicra titulo. Y en elle fentido lo toman comunmente los Dodtores , quando tratan de la «materia del Duelo; y en el miímo fentido lo tomamos nofotros ; y le difine aísi: Pugna deliberasa inter duos , vel plures , in pari numero ex pacto,vel condicio flatuto tempore,Q loco ,cum periculo occifsiomis ,mutilationis , vel vnineris. Dizele : ¿mter duos , 0 cofho otros'di. aco, punga fingularis , para diflinguirío de 14 guerra ,la qual fe haze entre machos. Dizefez Ex condicto porque para que la riña lea duelo; O delañio , (e requiere que aya pato , O conven. cion antecedente. Dizele: Gum periculo: occif Jionis y, O*e. porque fino ay dicho peligro , no fe dize que ay duelo, 4 delaño, Aunque lon mua chas las penasimpueltas contra los ducliftas. Las quales (e pued:n ver en los que tratan la materia delDuelo, A nueftro inítituto lolo pertenece tra tar de la Defcomunion , en que incurren los duey liñas, y de £ú abíol ucion. $2 Los que cometen el duelo, d concurten á el, no contrahen por cada vez muchas Deco « muniones, lino fola vna ; aunque Íe impone Dela comunion contra ellos en el Tridentino, y en las Conftituciones Pontificias. La Deleomunion ima puelta por Clemente VII, contra los ducliftas; €s

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